BOC - 2012/210. Jueves 25 de Octubre de 2012 - 5279

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5279 - ORDEN de 11 de octubre de 2012, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden de 6 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales (BOC nº 136, de 12 de julio de 2012).

Con fecha 30 de julio de 2012 se publicó la Orden de 24 de julio, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para 2012 para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales (BOC nº 148, de 30 de julio de 2012), modificada posteriormente mediante la Orden de 2 de agosto de 2012 (publicada en el BOC nº 158, de 13 de agosto de 2012).

Dada la necesidad de avanzar en la gestión de los proyectos gestionados en el marco del POC con la cofinanciación del FEDER y dado que existe la posibilidad de imputar el importe asignado en esta convocatoria al convenio suscrito con el IDAE, en el caso de que se active la anualidad 2012 del mismo, es por lo que resulta imprescindible poder abonar en el presente ejercicio el importe de la convocatoria, para lo que es preciso poder contar con la posibilidad de abonar de forma anticipada el importe de las subvenciones concedidas al amparo de la citada Orden de 24 de julio.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, quedando la base 49 redactada como se indica a continuación:

"Base 49.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases así como en la resolución de concesión.

Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución."

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.



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