BOC - 2012/204. Jueves 18 de Octubre de 2012 - 5154

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

5154 - EDICTO de 26 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001101/2011.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1101/2011, en el que ha sido parte demandante Dña. Ángela Pérez González, representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el Letrado Sr. Pérez-Godiño Cabrera, y parte demandada D. Santiago Alonso Arévalo y Dña. Cándida Martín Santaella, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de septiembre de 2012.

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por Dña. Ángela Pérez González, representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, contra D. Santiago Alonso Arévalo y Dña. Cándida Martín Santaella, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se absuelve a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Para tenerlo por interpuesto será necesario, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, el depósito legalmente establecido.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Santiago Alonso Arévalo y Cándida Martín Sataella, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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