BOC - 2012/199. Miércoles 10 de Octubre de 2012 - 4989

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4989 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 17 de septiembre de 2012, por la que se acuerda la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Suscrito con fecha 11 de julio de 2012, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

Único.- Remitir el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2012.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, actuando en calidad de Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, el Señor D. Emiliano Coello Cabrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, actuando en nombre y representación del referido organismo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos del mismo, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre), y autorizado por acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 16 de diciembre de 2011.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por lo que

EXPONEN:

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias tiene encomendadas funciones en materia de seguridad, emergencias y protección civil, entre las que se encuentran el articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia, así como la elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

En la Dirección General de Seguridad y Emergencias se encuentra adscrito el Cuerpo General de la Policía Canaria, al que la Ley 2/2008, de 28 de mayo (BOC nº 109, de 3 de junio), atribuye, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. También, de forma simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le corresponde al Cuerpo General de la Policía Canaria el velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC nº 60, de 15 de mayo), establece que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Resulta necesario que la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del principio de colaboración y para el mejor servicio de los fines públicos, se establece el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de la colaboración entre la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a fin de obtener información recíproca sobre el ejercicio de sus respectivas competencias, incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades, fundamentalmente en el ámbito de la protección medioambiental.

Segunda.- Ordenación de actuaciones.

La colaboración se concretará en las actuaciones siguientes:

a) Mejorar la coordinación de los efectivos existentes en ambas Instituciones para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

b) Coadyuvar al cumplimiento de las funciones de inspección que ostenta la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

c) Información recíproca relativa al cumplimiento de las disposiciones vigentes.

d) Promoción de acciones conjuntas en materias o zonas concretas del territorio.

e) Formación del personal en materia medioambiental y de recursos naturales.

f) Economizar los recursos y medios disponibles en materia medioambiental y de recursos naturales.

Las Autoridades competentes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y de la Dirección General de Seguridad y Emergencias informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren, fundamentalmente en materia de protección medioambiental.

Tercera.- Medios técnicos.

Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural pondrá a disposición de la Dirección General de Seguridad y Emergencias medios técnicos que faciliten la inspección medioambiental.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Quinta.- Comisión Mixta.

Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento y evaluación del convenio en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo.

Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del convenio.

c) La resolución de cuantas cuestiones deriven de la interpretación y aplicación del convenio.

Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez al año o cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Estará presidida de forma anual y alternativamente por los titulares de cada una de las partes, siendo de la Consejería competente en materia de seguridad el titular del Centro Directivo en materia de Seguridad y por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el Director Ejecutivo del referido organismo.

Estará integrada por tres representantes designados por el titular del Centro Directivo en materia de Seguridad y Emergencias e igual número de representantes designados por el Titular de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Sexta.- Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo.

Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima.- Causas de extinción.

El Convenio podrá extinguirse:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con al menos dos meses de antelación a su extinción.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Octava.- Jurisdicción.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en la estipulación quinta del presente Convenio, la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

Ello sin perjuicio de que las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio que no puedan ser resueltas por dicha Comisión de seguimiento hayan de someterse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Emiliano Coello Cabrera.



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