BOC - 2012/195. Jueves 4 de Octubre de 2012 - 4876

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4876 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente y se conceden subvenciones a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2. PDR), presentadas al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, que convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23 de noviembre de 2011), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2).

Descargar en formato pdf

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23 de noviembre de 2011), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias), los informes de la comisión de valoración, del órgano instructor y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12 de marzo de 2010).

2.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23 de noviembre de 2011), destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

3.- Que al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado 266 solicitudes por importe total de 401.036,03 euros.

4.- Que por Resolución de 25 de junio de 2012, de la Directora, se incrementó el crédito asignado en la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaba, anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007- 2013, gestionadas por este Instituto (Eje 1 PDR, Medida 1.3.2 Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).

5.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 65.237,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802 (Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.2).

6.- Que las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias [Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 (C 2012/4401 final)].

7.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 18 de octubre de 2011, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 20 de marzo de 2012 (BOC nº 69, de 9 de abril de 2012).

8.- Por anuncio del Instituto de Calidad Agroalimentaria, se hizo pública la Resolución de 20 de julio de 2012, de la Directora, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, mediante la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Apoyar a los Agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR) (BOC nº 148, de 30 de julio de 2012).

9.- La citada Resolución de 20 de julio de 2012, de la Directora, es de carácter provisional, pues no pone fin al procedimiento, tiene la naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. De ahí en el resuelvo noveno de la indicada resolución se señala "Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Considerando que contra la citada Resolución de 20 de julio de 2012, no cabe recurso de alzada ni reposición, se han calificado los escritos presentados como de oposición a dicha Resolución y para su consideración en la presente Resolución que pone fin al procedimiento.

11.- El recurso de reposición presentado por Aguas Dube, S.L., C.I.F. B38450169, número de expediente 06.38.12.214, contra la Resolución de 20 de julio de 2012, se considera como alegación ya que la citada Resolución es de carácter provisional, no pone fin al procedimiento, tiene la naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

12.- Vistas la alegaciones presentadas por Catesa Foods, S.L., C.I.F. B38828687, número expediente 06.38.12.235, Aguas Dube, S.L., C.I.F. B38450169, número expediente 06.38.12.214, S.A.T. Costa Bañaderos, C.I.F. F35109636, número expediente 06.35.12.156, Yeoward del Campo Soc. Coop. Limitada, C.I.F. F35077700, número expediente 06.35.12.266 y Lidia Ibarra Rodríguez, N.I.F. 42153742D, número expediente 06.38.12.136.

13.- Tener en cuenta las aceptaciones y alegaciones presentadas por los interesados a la propuesta de resolución provisional que a sus derechos convenían.

14.- El crédito consignado a la presente convocatoria permite incluir a nuevos beneficiarios, de la lista de reserva de la resolución provisional que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

15.- El Órgano Instructor formuló propuesta de resolución definitiva.

16.- Los beneficiarios estimados cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado y la propuesta de concesión de subvención, para cada uno de ellos se relaciona en el anexo I.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de octubre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras y del artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.

II.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular propuesta de resolución de concesión a la vista del expediente, de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y del informe de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, que se notificará a los beneficiarios interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución de concesión sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de octubre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras.

IV.- Resolución de 20 de julio de 2012, de la Directora, es de carácter provisional, pues no pone fin al procedimiento, tiene la naturaleza de acto de trámite y sin que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. De ahí en el resuelvo noveno de la indicada resolución se señala "Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

V.- Considerando que contra la citada Resolución de 20 de julio de 2012, de la Directora, es de carácter provisional, no cabe recurso de alzada ni reposición, se han calificado los escritos presentados como de oposición a dicha resolución para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

VI.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución de concesión se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

VII.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2012, según lo establecido en el artículo cuarto de la convocatoria y presentar, conforme establece el resuelvo séptimo de la convocatoria, la justificación de la realización de las actividades hasta el 15 de octubre de 2012.

Vista la propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, los preceptos jurídicos que son de general aplicación, y en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención, para hacer frente a los costes fijos por la participación en programas de calidad, a los peticionarios relacionados en el anexo I, de esta resolución de concesión, por las cantidades establecidas en el mismo, al amparo de la Resolución del 18 de octubre de 2011, y de acuerdo con un 30% de subvención.

Segundo.- Que las subvenciones concedidas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000, L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas de calidad de alimentos" (Medida 1.3.2. PDR).

Tercero.- Inadmitir el recurso de reposición presentado por Aguas Dube, S.L., C.I.F. B-38450169, nº de expediente: 06.38.12.214 con fundamento en la consideración jurídica V.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas por:

- Catesa Foods, S.L., C.I.F. B38828687, número expediente 06.38.12.235, con motivo de la consulta realizada con fecha 12 de septiembre en la que se ratifica el incumplimiento del artículo 8.g) de las bases de la convocatoria.

- Aguas Dube, S.L., C.I.F. B38450169, número expediente 06.38.12.214, con motivo de que en revisión realizada se constata el incumplimiento del artículo 9.1, apartado b), de las bases de la convocatoria en el que se establece que los peticionarios para ser beneficiarios deberán acompañar a su solicitud de subvención, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos e inscripción registral. Documentación que no ha sido aportada por Aguas Dube, S.L.

- S.A.T. Costa Bañaderos, C.I.F. F35109636, número expediente 06.35.12.156, con motivo de que en revisión realizada se constata el incumplimiento del artículo 9.1, apartado a) de las bases de la convocatoria en el que establece que los peticionarios para ser beneficiarios deberán acompañar a su solicitud de subvención, documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como en su caso la que acredite la representación de quien actúa en su nombre. Documentación que no ha sido aportada por la SAT Costa Bañaderos.

- Yeoward del Campo Soc. Coop. Limitada, C.I.F. F-35077700, número expediente 06.35.12.266, con motivo de la revisión realizada se constata, que el 29 de diciembre de 2011, cuando Yeoward del Campo Soc. Coop. Limitada presentó la solicitud de subvención no aportó documento de autobaremación junto con la documentación necesaria para acreditarla y en el Resuelvo quinto de la Convocatoria se establece "La documentación acreditativa de los criterios de valoración (anexos A.1.6 medida 1.3.2 y A.2.5 Medida 1.3.3) establecidos en los artículos 11 y 17 de las bases, deberá presentarse con la solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, no requiriéndose a posteriori al ser documentación de carácter voluntario".

Quinto.- Estimar la alegación presentada por Lidia Ibarra Rodríguez, N.I.F. 42153742D, número expediente 06.38.12.136, con motivo de la revisión realizada se constata que conforme establece el artículo 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, acredita con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que cumple el requisito establecido en el artículo 8.g) de las bases de la convocatoria.

Sexto.- Declarar por desistida o desestimadas de su solicitud a los interesados que se relacionan en el anexo II.

Séptimo.- En el caso de los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional o que hubieran resultado beneficiarios en la misma con un importe de subvención distinto al de la presente Resolución, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran presentado la aceptación con la expresión "que acepta la subvención concedida y por el importe concedido" no tendrán que presentar nueva aceptación. Los solicitantes que hubieran aceptado en la Propuesta de Resolución provisional por importe igual a la presente resolución no tendrán que presentar nueva aceptación.

Octavo.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Noveno.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2011, según lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria.

Décimo.- Notificar a los solicitantes interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2012.- La Directora, Sulbey González González.



© Gobierno de Canarias