BOC - 2012/191. Viernes 28 de Septiembre de 2012 - 4783

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4783 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 12 de septiembre de 2012, relativo a notificación de la Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se declara el reintegro total de la subvención concedida a Montaña Clara, S.A. mediante Orden de 31 de octubre de 2008, que resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "Innoempresa" para 2008.- Expte. 2008.LPA.0373.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Promoción Económica de fecha 30 de julio de 2012, efectuada por oficio, con registro de salida de fecha 31 de julio de 2012, al domicilio que figura en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que haya podido practicarse al interesado, a través de carta con acuse de recibo, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al interesado que en la Resolución referida se dispuso:

"Primero.- Declarar el reintegro por importe de diez mil setecientos setenta y cinco euros con quince céntimos (10.775,15 euros), correspondiendo nueve mil seiscientos (9.600,00) euros a la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 2008, a la entidad Montaña Clara, S.A., y mil ciento setenta y cinco euros con quince céntimos (1.175,15 euros) a intereses de demora, al no justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, al no aportar los certificados de calidad.

Segundo.- Fijar para el cómputo de dichos intereses legales de demora comprendido entre las fechas de inicio, el 6 de julio de 2009, al de finalización, el 26 de julio de 2012, y siendo el porcentaje aplicable, conforme al interés legal del dinero, el siguiente:

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de julio de 2006, modificada por Orden de 30 de octubre de 2008 por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18.11.08), se adjunta a la resolución el instrumento cobratorio del importe de la sanción, indicando que el mismo podrá ser satisfecho en el lugar, plazo y forma que se indica a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

Plazos de ingreso (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa competente (artículos 30 y 33 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias). El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Cuarto.- Dar traslado de la presente Orden a la Intervención General."

Asimismo, se informa de la remisión del presente anuncio al Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé, correspondiente al domicilio señalado en el expediente a efectos de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2012.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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