BOC - 2012/191. Viernes 28 de Septiembre de 2012 - 4773

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

4773 - EDICTO de 28 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001765/2009.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Carlos Aymerich Rojas, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2011, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1765/2009, entre partes, siendo parte demandante Dña. Carmen Cabrera Nieves, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López y defendida por el Letrado D. Antonio Dalias Padrón, y figurando como demandados D. Jesús Manuel Lorenzo Hernández y Dña. Laura González García, en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre declaración de nulidad de contrato y cancelación de inscripción registral ... FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López en nombre y representación de Dña. Carmen Cabrera Nieves, declarando en consecuencia la nulidad de la compraventa celebrada entre la actora y los demandados D. Jesús Manuel Lorenzo Hernández y Dña. Laura González García, formalizada en escritura pública de fecha 4 de mayo de 2006, referida a la mitad indivisa de la vivienda sita en la Barriada de García Escámez de esta capital, identificada como finca número 28974 del folio 52, Libro 234, Tomo 1634 del Registro de la Propiedad número 1 de La Laguna. Cancélese la inscripción registral expresiva de la titularidad de dicha finca a favor de los demandados. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas íntegramente por la parte demandada.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Laura González García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias