BOC - 2012/191. Viernes 28 de Septiembre de 2012 - 4771

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4771 - ORDEN de 13 de septiembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde en el suelo urbano de Caserones Altos (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2009/1594 relativo a la tramitación de la "Modificación puntual al P.G.O. de Telde en Los Caserones Altos".

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio,

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Primero.- Objeto del expediente.

Con fecha 14 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Consejería el documento para la aprobación definitiva denominado "Modificación puntual al P.G.O. de Telde en Los Caserones Altos. Anexo. Subsanación de reparos o deficiencias en la justificación de la propuesta" que cumplimenta la anteriormente presentada y cuyo objeto es la recalificación del uso de parcela de suelo urbano consolidado pasando de equipamiento deportivo a docente, en una superficie de 3.555 m2, en el núcleo conocido por Caserones Altos, del municipio de Telde.

Segundo.- Trámites realizados.

Por acuerdo de la COTMAC de 30 de junio de 2010 se declaró la exclusión de evaluación ambiental en los términos del artículo 24.4 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 13 de agosto de 2010.

El 22 de julio de 2010 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGO de Telde, en Caserones Altos, para posibilitar la necesaria y urgente ampliación del Equipamiento Docente; y, someter el documento a información pública, a consulta de las Administraciones Públicas y de audiencia a los interesados, por el plazo de dos meses.

El 29 de octubre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente, desestimar alegaciones presentadas en el trámite de información pública y remitir la Modificación Puntual a la COTMAC para la emisión del informe preceptivo y notificar los acuerdos que se adopten a D. Juan Carlos García Almeida, personado en el expediente, y que presentó alegación que fue desestimada, sobre "las afecciones o impactos derivados de la implantación de la infraestructura aeroportuaria ..." en el ámbito territorial de la presente Modificación del PGO.

Con fechas 23 de noviembre de 2010 y 22 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento remite el documento a esta Consejería y se le requiere para que proceda a la subsanación de documentación, de conformidad con el informe técnico emitido, que es cumplimentado con fecha 14 de abril de 2011 mediante remisión de acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de abril de 2011 por el que se "Toma conocimiento del anexo al documento técnico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde, en Caserones Altos" y se remite el Anexo "a la COTMAC para la emisión del informe preceptivo".

Con fecha 23 de febrero de 2012 el Ayuntamiento de Telde solicita informe al Cabildo de Gran Canaria, adjuntando la documentación anexa señalada en los párrafos precedentes, informe emitido por dicho Organismo el 1 de marzo de 2012, y con entrada en esta Consejería el 12 de abril de 2012, en el que concluye que "la alteración de planeamiento informada no supone incompatibilidad respecto del PIO/GC".

La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de abril de 2012, adoptó en relación con el expediente de referencia el siguiente acuerdo:

"Primero.- Informar que no procede la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGO de Telde Caserones Altos (expte. 2009/1594) proponiendo al órgano competente la suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, hasta tanto se cumplimente el trámite omitido, solicitando el Informe preceptivo del Ministerio de Fomento, exigido por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su zona de Servicio modificado por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio a los efectos de su elevación al Consejero de Obras Públicas Transportes y Política Territorial, como órgano competente para su aprobación definitiva.

Tercero.- El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Telde".

Este acuerdo consta notificado al Ayuntamiento de Telde mediante carta certificada con acuse de recibo el 9 de mayo de 2012.

En relación con el trámite señalado en el apartado precedente, el día 11 de mayo de 2012 se presenta en esta Consejería escrito por parte de D. Francisco A. López Sánchez en calidad de Concejal de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Telde, bajo registro nº 506.347 (COP y PT 7.556), adjuntando "fotocopia cotejada del oficio así como formulario remitido con fecha 7 de mayo de 2010, registro de salida 6.599, al Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para la tramitación de informe de Servidumbres Aeronáuticas en dicha zona."

Con fecha 24 de julio de 2012 RE 11.820 ha tenido entrada en esta Consejería informe del Ministerio de Fomento que informa favorablemente el expediente.

Tercero.- Planeamiento de aplicación.

El municipio de Telde cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, adaptado al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, que fue aprobado definitivamente y de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el 4 de febrero de 2002, con posteriores acuerdos de aprobación complementaria de fechas 17 de diciembre de 2002 y 4 de febrero de 2003, con publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias los días 8 de febrero de 2002, 24 de febrero de 2003 y 19 de marzo de 2003, respectivamente.

El Plan General contempla el suelo objeto de este expediente como urbano consolidado y con uso pormenorizado de equipamiento deportivo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Cuestiones documentales, de procedimiento y competencia.

1.1. Documentales.

La documentación que se presenta se compone de expediente administrativo municipal autenticado y del documento técnico diligenciado, en cumplimiento del artículo 15.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la COTMAC.

Con fechas 23 de noviembre de 2010 y 22 de diciembre de 2010 tuvieron entrada en el Registro de esta Consejería 3 ejemplares en papel del expediente administrativo municipal y 3 ejemplares en CD de la documentación técnica del expediente de referencia, y el 14 de abril de 2011 el anexo mencionado, a los efectos del trámite de informe y aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2009 de 9 de mayo.

1.2. De Procedimiento.

- Relativas al trámite de Exclusión Ambiental.

Por acuerdo de la COTMAC de 30 de junio de 2010 se declaró la exclusión de evaluación ambiental, de conformidad con los artículos 24.1 y 24.4. del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

- Relativas al procedimiento de modificación del PGO.

De conformidad con el artículo 45 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC '00), la alteración de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en este Texto Refundido o en los mismos instrumentos.

En concordancia con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Procedimiento, se considera modificación cualquier variación del contenido de los instrumentos de ordenación que no sea susceptible de considerarse revisión, y de conformidad con el apartado 3 del mismo artículo 58 no requerirá en ningún caso la tramitación de Avance, considerándose como no cualificada en los términos de que no supone alteración de zonas verdes o espacios libres públicos, ni supone incremento de volumen edificable.

La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del Turismo modifica, mediante su artículo 9, el apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, admitiendo las modificaciones y revisiones parciales de planeamiento general en aquellos municipios no adaptados plenamente al Texto Refundido y Directrices (como es el caso de Telde) siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial.

Con respecto a las alegaciones que constan en el expediente, de acuerdo con los artículos 30 y 38 del Reglamento de Procedimientos, el comparecer, o presentar alegaciones en el trámite de información pública no otorga la condición de interesado, sin perjuicio del derecho a obtener una respuesta motivada de la Administración, así, señala el artº. 38.3 del Reglamento mencionado: "3.- El acuerdo de aprobación definitiva será notificado a quienes hayan presentado alegaciones en el período de información pública adjuntando la propuesta de estimación o desestimación que haya asumido el órgano competente de tal aprobación.".

- Informes sectoriales.

- Informe emitido por el Cabildo de Gran Canaria el 1 de marzo de 2012, en el que concluye "la alteración de planeamiento informada no supone incompatibilidad respecto del PIO/GC".

- Informe de la COTMAC en su acuerdo de 30 de abril de 2012, transcrito en los antecedentes, que se entiende cumplimentado con el informe de Fomento.

- Informe favorable del Ministerio de Fomento, recibido en esta Consejería el 24 de julio de 2012 en lo que a las Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria se refiere.

1.3. De competencia.

El órgano competente para acordar la exclusión ambiental, de conformidad con el artículo 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos es la COTMAC, configurado como órgano ambiental a los efectos del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, urbanísticos o territoriales.

De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, la emisión de los informes técnicos y jurídicos de carácter preceptivo en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, cuya competencia esté atribuida genéricamente a la consejería competente en materia de ordenación territorial, corresponderá a las ponencias técnicas de la COTMAC, salvo que se hayan atribuido expresamente al pleno de la COTMAC.

En el presente caso la competencia para la aprobación definitiva, al tratarse de una modificación no cualificada del Plan General de Ordenación de Telde, correspondería al Ayuntamiento de Telde, previo informe del Cabildo de Gran Canaria. Sin embargo, al no estar el planeamiento adaptado, tal como se señaló en el apartado anterior, por aplicación del artículo 9.1 de la Ley de Medidas, corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la COTMAC, en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente en la Consejería.

Segunda.- Cuestiones sustantivas.

Respecto al fondo del asunto, tal como se indica en la Memoria, la modificación responde a dar cobertura a la demanda existente por el crecimiento de la población en la zona:

- Aumentar la superficie del suelo destinado a equipamiento docente del barrio.

- Posibilitar la futura ampliación del centro existente.

- Posibilitar la construcción de instalaciones deportivas incluidas en la ampliación, que estarán a disposición de todos los ciudadanos.

En el informe técnico de 24 de febrero de 2012 se señala, entre otros aspectos, en su apartado 3 de análisis de la modificación, lo siguiente:

El cambio de uso del suelo, pasando de deportivo a docente, no tendrá repercusión en la normativa de aplicación ya que los parámetros (número de plantas, edificabilidad, etc.) son coincidentes para ambos usos, puesto que el artículo 234.- Ordenanza J" de la Normativa del Plan General de Ordenación del municipio y dentro del epígrafe "Equipamientos dentro del tejido urbano", no establece diferencias entre distintos equipamientos.

En atención a los antecedentes y consideraciones señaladas, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la alegación presentada por D. Juan Carlos García Almeida, entendiéndose cumplimentada con Informe favorable del Ministerio de Fomento, recibido en esta Consejería el 24 de julio de 2012, RE 11.820, en lo que a las Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria se refiere.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Modificación Puntual no cualificada del Plan General de Ordenación de Telde en el Suelo Urbano consolidado de "Los Caserones Altos" (expte. 2009/1594) cuyo objeto es la recalificación del uso de parcela de suelo urbano consolidado pasando de equipamiento deportivo a docente, en una superficie de 3.555 m2, en el núcleo conocido como Caserones Altos, del municipio de Telde.

Tercero.- Notifíquese la presente Orden a cuantos hubieren presentado alegaciones en la información pública del expediente y al Ayuntamiento de Telde y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



© Gobierno de Canarias