BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4743

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4743 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 13 de septiembre de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los estatutos por el que se añade el Capítulo XIII de la asociación profesional denominada Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos por el que se añade el Capítulo XIII de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Solitica, nº 20, 38440-La Guancha, Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: es el de los bodegueros y viticultores.

CAPÍTULO XIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN DE LA "DOP VINOS DE CALIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS".- Se añade este capítulo.

Artículo 42.- La DOP Vinos de Calidad de las Islas Canarias.

En base a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, AVIBO solicitó proceder a tramitar la Indicación Geográfica "Vinos de Calidad de las Islas Canarias", que fue reconocida en la Orden de 2 de mayo de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, donde incorporaba el Reglamento.

En dicha Orden se establece que la gestión de la denominación se llevará a cabo por un órgano de gestión que tendrá personalidad jurídica propia, de naturaleza privada, y plena capacidad de obrar, el cual tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento del reglamento de la denominación.

A su vez preveía el "Control y Certificación" a realizar por órganos independientes de Control, debidamente acreditados.

Para el ejercicio de las funciones de gestión del Vino de Calidad de las Islas Canarias, AVIBO contará con los siguientes órganos, independientes de los demás órganos de la Asociación: Pleno, Comisión Permanente y Presidente.

Artículo 43.- Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y administración, y sus miembros serán elegidos mediante sufragio, igual, libre y directo, cada cuatro años, de conformidad con el régimen electoral regulado en el capítulo IV del Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, aprobado por Decreto 146/2007.

2. Son electores y elegibles, para la elección de los vocales representativos de cada sector, las personas inscritas en los Registros de Viñedos y de Bodegas a que se refiere el Capítulo VI del Reglamento de Vino de Calidad de las Islas Canarias, aprobado por Orden de 2 de mayo de 2011.

3. Su composición será la siguiente:

a) Tres vocales en representación del sector vitícola, titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñedos.

b) Tres vocales en representación del sector vinícola, titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas.

c) Un vocal técnico, designado por el ICCA, en representación de la Administración.

4. La condición de miembro es indelegable. Una misma persona física o jurídica no podrá ostentar doble representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de las firmas filiales o socios de la misma.

5. En caso de pérdida de la condición de vocal, la vacante se cubrirá por el suplente designado al efecto, por el tiempo de mandato que reste.

6. La condición de vocal se perderá:

* Por expiración del mandato.

* Por fallecimiento.

* Por renuncia.

* Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.

* Por ser sancionado con carácter firme, durante el período de vigencia de su cargo, por infracción de la normativa vitivinícola.

* Por falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas del Pleno o cinco alternas en el término de dos años, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, previo acuerdo del propio Pleno.

7. Corresponden al Pleno las funciones:

a) Proponer las modificaciones del Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias.

b) Adoptar acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Fijar la cuantía de las cuotas de incorporación y de permanencia en los Registros de Viñedos y de Bodegas.

e) Establecer para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias, los rendimientos, límites máximos o producción y de transformación, la forma, condiciones y control de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pudiera influir en estos procesos.

f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.

g) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos acaparados y, en caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

h) Todas aquellas otras que no estén atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 44.- Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno contará con un Secretario, que será designado entre los miembros del Pleno, debiendo ser vocal representante de sector diferente al del Presidente, al que corresponderá:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario.

2. La convocatoria para las reuniones se hará por el secretario, a indicación del presidente, con, al menos, dos días de antelación. La convocatoria se realizará por escrito, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, transcurrida media hora desde la señalada, en segunda convocatoria. La convocatoria escrita podrá formalizarse por correo electrónico, Burofax o correo certificado.

3. Para que el Pleno quede válidamente constituido será necesaria, además de la presencia del Presidente y del Secretario del pleno, en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los vocales electos, excluidos de su cómputo en su caso, los cargos vacantes. En segunda convocatoria será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Pleno, y la presencia de un vocal.

El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mitad de los vocales, debiendo celebrar al menos dos sesiones al año.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos relativos a la función recogida en el apartado 7.a) del artículo 43, que se adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto a tratar.

Artículo 45. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano Colegiado de gestión ordinaria y administración.

2. La Comisión Permanente está formada por 4 miembros, el Presidente, el Secretario del Pleno y dos vocales designados por el Pleno de entre sus miembros, debiendo respetarse en su composición, la representación paritaria de los sectores vitícola y vinícola.

3. La Comisión Permanente desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Pleno la memoria anual de actividades.

b) Resolver sobre las solicitudes de altas y bajas en los Registros de Viñedos y Bodegas, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea necesario, al menos seis veces al año. El régimen de funcionamiento, así como el cese de sus miembros se regirá por las mismas reglas establecidas para el Pleno.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 46.- La Presidencia.

1. Es el órgano unipersonal de gestión que preside el Pleno y la Comisión Permanente, participando en sus deliberaciones con voz y voto, que será de calidad en el caso de empate de las votaciones.

2. El Presidente será elegido por el Pleno por mayoría simple, de entre los vocales de los sectores vitícola y vinícola. El nombramiento del Presidente se comunicará al ICCA, en el plazo de 10 días desde su nombramiento.

3. El Presidente desarrollará las siguientes funciones:

a) Presidir, dirigir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Convocar al Pleno y a la Comisión Permanente, fijando el orden del día de las sesiones.

c) Visar las Actas y Certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. El Presidente cesará por pérdida de su condición de vocal. En estos casos el Pleno en el plazo máximo de un mes elegirá nuevo Presidente. Podrá ser cesado por el Pleno, en votación secreta con mayoría de tres quintos, con designación de candidato.

Artículo 47.- Notificación de Actos y Acuerdos.

1. Los acuerdos y actos de los órganos de gobierno, que no tengan carácter particular y afecten a la pluralidad de sujetos, se notificarán mediante exposición pública en la sede de Avibo, por un mes.

2. Los de carácter particular se notificarán personalmente.

3. Los que afecten al Control se comunicarán al ICCA, y a los órganos de Control y Certificación, que ejerzan en Canarias, en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 48.- Disposiciones Finales.

Para lo no previsto en estos Estatutos, y en el marco de actuación correspondiente, se estará a lo señalado en:

* Ley 24 /2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

* Orden de 2 de mayo de 2011 de la Consejería de Agricultura.

* Decreto 146 de 24 de mayo, sobre el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Hugo Luengo Barreto y D. Felipe González-Monje Domínguez.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.



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