BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4742

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4742 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 13 de septiembre de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 5, 8, 9, 10, 13, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 39 y 40 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias (ADDECAN).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 5, 8, 9, 10, 13, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 39 y 40 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias (ADDECAN).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Avenida Carlos V, 62, 1º C, 35240-El Carrizal, Gran Canaria.

Artículo 5.- Miembros de la Asociación.

b) Miembros numerarios: son aquellos que tienen carácter de miembros numerarios quienes cumplan los siguientes requisitos: Diplomados y Graduados en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 8.- Deberes de los Asociados.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

d) Respetar la libertad de opinión y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de Asociado.

La pérdida de la condición de socio, significará la pérdida de todos los derechos, así como la prohibición de usar los símbolos, marcas o materiales editados por la Asociación.

Artículo 10.- Control y registro de socios.

La Asociación llevará un libro de registro de socios para el conocimiento de sus asociados.

Artículo 13.- Sesión ordinaria y extraordinaria.

a) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, una en el primer semestre y la otra en el segundo.

Artículo 24.- El/la Secretario/a.

El/la Secretario/a tendrá como funciones:

a) Custodiar la documentación de la Asociación.

b) Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Redactar y automatizar las certificaciones que haga falta para librar.

d) Llevar el registro de miembros de la Asociación.

Artículo 25.- El/la Tesorero/a.

f) Ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro. Separado cap. IV.

Artículo 27.- Elección de la Junta Directiva.

a) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente, dos veces más como máximo.

Si no existieren candidatos para sustituir a la Junta Directiva que se encuentre cubriendo los cargos correspondientes a Presidencia, Secretaría y Tesorería, entonces continuará la misma, hasta que se decida convocar elecciones o hubiesen candidatos disponibles para formar la nueva Junta Directiva.

Artículo 28.- Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de las elecciones, que se comunicará, conjuntamente con el Calendario Electoral, se hará por el/la Presidente/a, por acuerdo de la Junta Directiva con una antelación, al menos, de treinta días naturales.

Artículo 29.- Calendario electoral.

El plazo para la presentación de las candidaturas ante la Junta Directiva, finaliza veinte días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.

La proclamación de las candidaturas las realizará la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación. Las reclamaciones se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes y serán resueltas de la Junta Directiva dentro de los cinco días naturales posteriores.

Si transcurridos los plazos anteriores, no se hubiera proclamado más que una candidatura, esta será proclamada automáticamente y no se realizará el acto de votación.

Artículo 30.- Mesa electoral.

La Mesa Electoral, estará integrada por:

a. El miembro de mayor edad de la Asociación, de entre los presentes, que actuará de Presidente/a. En caso de coincidencia entre dos o más miembros, se decidirá por sorteo.

b. El miembro de mayor antigüedad en la Asociación, de entre los presentes, que actuará de Secretario/a. En caso de coincidencia se optará por el de mayor edad y si persistiera, se decidirá por sorteo.

c. El miembro de menor edad en la Asociación, de entre los presentes, que actuará de Vocal. En caso de coincidencia entre dos o más miembros se decidirá por sorteo.

La Mesa Electoral tomará sus acuerdos por mayoría.

Artículo 31.- Votación.

La votación se realizará el día, lugar y horario fijado y estará presidida por la Junta Directiva.

Las papeletas y sobres para la votación serán puestos a disposición de los electores en el lugar de votación.

El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público y del mismo se levantará el acta correspondiente que será firmada por la Mesa Electoral y custodiada por la Secretaría de la Asociación.

TÍTULO V: LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 39.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad, al menos, el Libro de Caja, que permita obtener la imagen fiel del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b. Un resumen de los asuntos debatidos.

c. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d. Los acuerdos adoptados.

e. Los resultados de las votaciones.

Artículo 40.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente/a, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días.

ÁMBITO PROFESIONAL: es aquel relacionado con la nutrición humana y la dietética.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: Dña. Judith Sugeidy Cornejo Torres y Dña. Cristina Luján López.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.



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