BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4729

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4729 - Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 7 de septiembre de 2012, por el que se hace pública la Resolución de 30 de agosto de 2012, que dispone el primer pago bimestral y declara justificadas parcialmente las subvenciones concedidas a los beneficiarios relacionados en los anexos I2 y II2, de la Resolución de 27 de agosto de 2012, por la paralización temporal de la actividad pesquera por catástrofe natural en la isla de El Hierro.

Descargar en formato pdf

Vistos los informes favorables de fiscalización previa plena emitidos por la Intervención General con fecha 7 de septiembre de 2012.

Visto el informe propuesta elevado ante esta Viceconsejería por la Secretaría Territorial de Pesca y que plantea los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 19 de junio de 2012 (BOC nº 120, de 20.6.12), se convocan las subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, establecidas en la Sección 2ª, del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

Segundo.- Con fecha 6 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, la Resolución de 1 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinada a la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro.

En la citada Resolución Provisional se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los anexos I2 y II2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aceptando en plazo todos los beneficiarios provisionales.

Asimismo, se estableció en el resuelvo VII un plazo de 10 días de alegaciones respecto a la resolución provisional.

Tercero.- Con posterioridad y mediante Resolución de 27 de agosto de 2012, se resuelve definitivamente la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de junio de 2012, confirmándose la concesión de la subvención a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I2 y II2 de la citada Resolución Provisional y se admiten las alegaciones presentadas por determinados armadores y tripulantes. Estos últimos han aceptado en plazo la subvención concedida.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 36 del Decreto de 36/2009, de 31 de marzo, se ha verificado la aportación de todos y cada uno de los documentos acreditativos que dan derecho al abono del primer pago bimestral, por parte de todos los beneficiarios. No obstante, este pronunciamiento se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de conformidad con el citado artículo 36 del Decreto 36/2009 y demás controles posteriores que procedan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución definitiva sobre los expedientes de solicitud de subvención para la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012.

Segundo.- El abono parcial de las ayudas se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60.1 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada parcialmente por Orden de 8 de junio de 2012.

A propuesta de la Secretaría Territorial de Pesca y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2012,

R E S U E L V O:

I.- Abonar el primer pago bimestral y declarar justificada parcialmente las subvenciones concedidas por la paralización temporal de actividades pesqueras por catástrofe natural en la isla de El Hierro, a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I1 y II1, que se adjuntan a la presente resolución, por los importes que se indican en los mismos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.



© Gobierno de Canarias