BOC - 2012/189. Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - 4728

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4728 - EDICTO de 12 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000476/2012.

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D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el número 476/2012 se han seguido en este juzgado a instancia de Procurador de los Tribunales D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Aicha Abnou Evens defendido por la letrada Dña. Ana Rosa Pitti García contra D. Mohamed Ould Mohamed El Mokhatar Oulkd Mhamed declarado en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal. Representada por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Ignacio García Mora y defendida por la letrada Dña. Silvia González Espino siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna a 11 de septiembre de 2012.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Aicha Abnou Evens y decreto la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Aicha Abnou Evens y D. Mohamed Ould Mohamed El Mokhatar Oulkd Mhamed y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

* Atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre siendo el ejercicio de la patria potestad exclusiva para la misma.

* D. Mohamed Quid Mohamed El Mokhatar Oulkd Mhamed podrá ver a sus hijas en la forma y en el modo en que ambos progenitores pacten libremente, debiendo, en defecto de acuerdo, acudir a la autoridad judicial.

* D. Mohamed Ould Mohamed El Mokhatar Oulkd Mhamed abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 150 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que designe la madre. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales, en cualquier caso, los sanitarios no cubiertos por la seguridad social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Ould Mohamed El Mokhtar Ould Mhamed, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 12 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.



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