Visto que en la Resolución de 2 de julio de 2012, sobre delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General competente en materia de promoción económica (BOC nº 158, de 13 de agosto de 2012), se incurrió en error material al omitirse la referencia a los subconceptos 640.21, 640.22 y 640.99.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Rectificar la Resolución de fecha 2 de julio de 2012, sobre delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General competente en materia de promoción económica (BOC nº 158, de 13 de agosto de 2012), en los siguientes términos:
Donde dice:
Primero.- Delegar en el Director General competente en materia de promoción económica en su ámbito de gestión, la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, hasta el límite de trescientos un mil euros y en relación a los contratos cuyos gastos sean imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 10.09.433C.226.01 Atenciones protocolarias.
- 10.09.433C.226.02 Publicidad y propaganda.
- 10.09.433C.226.06 Reuniones, cursos y conferencias.
- 10.09.433C.227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.
- 10.09.433C.227.09 Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L.
- 10.09.433C.229.63 Gastos del Programa de Competitividad e Innovación.
- 10.09.433C.230.00 Indemnización por razón del servicio.
Debe decir:
Primero.- Delegar en el Director General competente en materia de promoción económica en su ámbito de gestión, la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, hasta el límite de trescientos un mil euros y en relación a los contratos cuyos gastos sean imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 10.09.433C.226.01 Atenciones protocolarias.
- 10.09.433C.226.02 Publicidad y propaganda.
- 10.09.433C.226.06 Reuniones, cursos y conferencias.
- 10.09.433C.227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.
- 10.09.433C.227.09 Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L.
- 10.09.433C.229.63 Gastos del Programa de Competitividad e Innovación.
- 10.09.433C.230.00 Indemnización por razón del servicio.
- 10.09.433C.640.21 Promoción, ferias y exposiciones.
- 10.09.433C.640.22 Estudios y trabajos técnicos.
- 10.09.433C.640.99 Otros.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
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