BOC - 2012/178. Martes 11 de Septiembre de 2012 - 4509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4509 - Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar.

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Siendo necesario dictar instrucciones precisas para los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2012-2013 en el área de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Administraciones educativas tienen la responsabilidad de establecer el marco general en el que debe desenvolverse la actividad educativa, a la vez que deben facilitar la flexibilidad del sistema educativo para que los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el fin de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes, a través del ejercicio eficaz de la autonomía pedagógica y del diseño e implementación de los instrumentos de planificación general (proyecto educativo, proyecto de gestión, programación general ... etc.) que la hacen efectiva.

Segundo.- Diferentes informes, nacionales e internacionales, sobre el sistema educativo revelan que la variabilidad de los resultados educativos entre el alumnado el mismo centro es muy superior a la variabilidad de los resultados entre centros diferentes. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de fortalecer todos los instrumentos de planificación conjunta en los centros educativos y de proceder a su actualización incorporando aquellos cambios que contribuyan a mejorar sus tasas de idoneidad y de rendimiento.

Tercero.- La autonomía de la que disponen los centros educativos permite que cada centro educativo pueda contribuir mediante su propio valor añadido a la mejora del éxito en todo el sistema educativo. El valor añadido de un centro educativo expresa la diferencia positiva entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos. Esto significa que mediante algunos cambios en las condiciones propias de cada centro y de los procesos internos es posible alcanzar mejores resultados de aprendizaje incluso en centros que tienen el mismo contexto.

Cuarto.- Los centros educativos se encuentran inmersos en procesos de evaluación y/o de calidad que favorecen una comprensión adecuada de los resultados obtenidos y, en consonancia, de las acciones que sería necesario introducir para que cada curso escolar pueda suponer un avance en relación con el anterior. La participación en este proceso de mejora continua del éxito escolar hace necesario que los centros educativos procedan cada curso escolar a la actualización de todos aquellos planes y proyectos que conforman su identidad organizativa incorporando medidas que contribuyan a elevar el éxito escolar de su alumnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica de Educación (LOE) reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía y su ejercicio efectivo a través del diseño y el desarrollo de distintos proyectos, evidencia una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo.

La elaboración del proyecto educativo del centro (artº. 121), así como la elaboración del proyecto de gestión (artº. 123) y las normas de organización y funcionamiento (artº. 124), junto a la programación general anual (artº.125) y el resto de planes y programas que los desarrollan, constituyen la expresión de la mejor respuesta educativa que cada centro puede ofrecer a su alumnado. De aquí la importancia y la necesidad de lograr que cada uno de esos documentos sea la expresión de un firme compromiso de toda la comunidad educativa, así como la fuente de decisión en cada una de las acciones que se desarrollen en los centros.

Segundo.- La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo obliga a las administraciones públicas a modificar algunas de las condiciones materiales de los centros (horario lectivo, ratio alumnado-grupo, etc.). La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, preocupada por el impacto negativo que estas medidas puedan tener en la mejora del éxito en todo el alumnado de Canarias, además de promover el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, ha orientado sus actuaciones a evitar que medidas de este tipo nos alejen del firme propósito de acelerar la convergencia educativa con el resto del territorio nacional y con otros sistemas educativos europeos.

Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que dichos centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en dicho Reglamento.

La programación general anual incluirá un plan de mejora que incorporará las propuestas organizativas y pedagógicas necesarias para mejorar el rendimiento escolar del alumnado y el desarrollo del plan de convivencia. El plan de mejora debe responder a las necesidades detectadas en las evaluaciones de diagnóstico y a la información recogida en la memoria final de curso.

El proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, que recogerá el plan de mejora para el curso 2012/13, deben contribuir al desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos del centro y todos ellos han de coadyuvar a crear las condiciones idóneas para alcanzar el éxito educativo mediante una reducción del absentismo escolar y de la tasa de abandono, una mejora en el rendimiento educativo y en el nivel de logro en la adquisición de las competencias básicas.

Cuarto.- Las instrucciones y criterios que se definen en la presente Resolución están en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en su modificación a través de la Orden de 23 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y deben contribuir a que cada uno de los centros pueda formalizar su compromiso con la mejora continua en los resultados de aprendizaje de su alumnado.

Quinto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son de obligado cumplimiento para sus destinatarios en todos sus elementos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las Instrucciones que figuran en los anexos a la presente Resolución para el curso escolar 2012/2013, para impulsar el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que cada curso escolar puedan superarse los resultados alcanzados en cada uno de los niveles y ciclos el curso anterior.

Segundo.- Cada centro educativo deberá establecer sus indicadores de mejora que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar y serán explicitados en la programación general anual.

Tercero.- 1.4. El plan de mejora incluirá, al menos:

a) Análisis de puntos fuertes y débiles del rendimiento académico atendiendo al proceso de enseñanza, del clima escolar, de los datos que arrojan las evaluaciones de diagnóstico, y de la organización y funcionamiento del centro atendiendo a los recursos económicos, materiales y humanos.

b) Áreas de mejora, derivadas del apartado anterior.

c) Concreción de objetivos y acciones para el curso escolar 2012-13.

d) Evaluación del proceso de mejora.

Cuarto.- Antes del 15 de octubre de 2012 todos los centros educativos deberán elaborar su programación general anual en la que, además de los elementos ya habituales, se incluirán los objetivos de mejora del éxito para el curso escolar 2012-2013. Antes de 1 de enero de 2013 todos los centros educativos deberán actualizar su proyecto educativo de centro, sus normas de organización y funcionamiento, incluyendo los cambios que contribuirán a lograr los objetivos de éxito definidos.

Quinto.- Impulsar la mejora de la atención educativa y del éxito escolar en el marco de la formación profesional a través de la realización de procesos de experimentación de formación profesional dual mediante la realización de distintos proyectos, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Sexto.- Las instrucciones que se aprueban con la presente Resolución se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion) y serán remitidas a las direcciones de los centros a través del Frontal de Directores, para que sean puestas en conocimiento del profesorado de su centro mediante la publicación en el tablón de anuncios del mismo, así como a través de cualesquiera otra medida que estime pertinente.

Por razones de interés público y para el conocimiento de la comunidad educativa las presentes instrucciones se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Cada uno de los Centros Directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, según la competencias que le corresponden, velará por el cumplimiento de lo recogido en la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Educación y Universidades, Manuela de Armas Rodríguez.



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