BOC - 2012/177. Lunes 10 de Septiembre de 2012 - 4497

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4497 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 13 de agosto de 2012, por la que se otorga la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Kazajstán a la Asociación "Familia Universal".

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación a la solicitud para habilitación como Entidad Colaboradora de adopción internacional para la República de Kazajstán presentada por la Asociación "Familia Universal", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS

Primero.- Que por Dña. Milagrosa Ramos Ramos, en nombre y representación de la Asociación "Familia Universal", se presentó, por medio de escrito de fecha 9 de diciembre de 2011, registrado bajo el número 15073, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en la República de Kazajstán, acompañando la documentación que se adjuntó con la solicitud.

Segundo.- Que de la documentación aportada por la asociación en el presente expediente, así como de la obrante en el expediente número 04/2003 (República de Lituania) y del tramitado bajo el número 03/2004 (México), se desprende:

* La solicitante fue constituida en acta fundacional de fecha 1 de septiembre de 2002 con la denominación de "Fundación Universal", siendo acordada su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, bajo el número 169895 de la Sección 1ª, por Resolución de 11 de noviembre de 2002 de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior. Su C.I.F. es G-35725183. En el artículo 2 de sus Estatutos figura como objeto social la intervención en funciones de mediación en la adopción internacional respecto a menores residentes en el estado o estados para los que sea habilitada y acreditada por las autoridades competentes, y para aquellas adopciones internacionales solicitadas tanto por residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias como en otra u otras Comunidades Autónomas del Estado Español, donde la Asociación solicite posteriormente ser habilitada. Indicando en el artículo 3 de aquellos las actividades que se proponen desarrollar para lograr aquellos fines concretos.

* Está dirigida por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

* Está habilitada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias para actuar como entidad colaboradora de adopción internacional en la República de Lituania en virtud de Resolución de fecha 8 de abril de 2003, registrada bajo el nº 529 (publicada en el BOC nº 88, de 9.5.03), teniendo dicha habilitación el carácter de definitiva, al haber sido autorizada sin limitación temporal para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante Resolución de 5 de noviembre de 2002 de la Agencia de Adopción bajo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Igualmente está habilitada por la propia Dirección General de Protección del Menor y la Familia para actuar como entidad colaboradora de adopción internacional en México en virtud de Resolución de fecha 9 de octubre de 2006 (publicada en el BOC nº 238, de 11.12.06), teniendo dicha habilitación el carácter de definitiva, al haber sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante Resolución emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el día 21 de septiembre de 2006, para actuar como organismo acreditado en las adopciones de niños mexicanos por nacionales españoles y residentes habituales en la región de Las Palmas de Gran Canaria.

* Posee los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones, disponiendo de locales o establecimientos para la recepción y atención al público en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y de un equipo multidisciplinar formado por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, acreditando, a través de los currículum vitae aportados, poseer conocimientos suficientes en las cuestiones relativas a la adopción internacional, así como experiencia en algunos de ellos en trabajo con menores y familias, teniendo una formación en adopción internacional al haber participado en numerosos cursos específicos sobre menores.

Tercero.- Que el proyecto general de actuación presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en la República de Kazajstán justifica los servicios y señala los objetivos en cada una de las fases y situaciones por las que atraviesa el proceso de adopción internacional, distinguiendo las funciones y actuaciones de la asociación como entidad colaboradora en la fase previa, en el estado de origen del menor y las posteriores a la constitución de la adopción, determinando la metodología de trabajo y el régimen de funcionamiento. Tiene prevista la realización de un curso de formación para los solicitantes de adopción internacional, dividido en dos fases, haciendo especial hincapié en el seguimiento y acoplamiento del menor adoptado en su nueva familia. Contiene el proyecto presentado, los requisitos exigidos por la legislación kazaja para ser adoptantes, así como los tipos de menores susceptibles de ser adoptados. Igualmente describe la documentación que los interesados han de presentar ante las autoridades kazajas; documentación que deberá ser legalizada y traducida al ruso.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades del mencionado país señalando que conforme a la legislación de aquella República, la tramitación del expediente se hará a través de las Autoridades administrativas o de los organismos privados acreditados (a partir de las últimas modificaciones legislativas, exclusivamente a través de ECAIS). Se remite la documentación al representante de Familia Universal en Kazajstán, que se encarga de hacer llegar el expediente al Ministerio de Educación, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, describiendo los trámites posteriores hasta la constitución judicial de la adopción.

Las actuaciones a realizar por la ECAI en el proceso de intermediación, contenidas en el proyecto presentado, son las contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La cuantía del proyecto económico presentado, elaborado bajo el principio de separación de gastos e ingresos y de no obtención de beneficios relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional se fija, para la adopción en general, en la cantidad de 16.218,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.850,00 euros y como directos los de 12.368 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 3.266,00 euros y a los gastos en el extranjero los de 9.102,00 euros). En la adopción para dos hermanos se incrementa el coste en 4.000,00 euros. Todas estas cantidades se deberán efectuar siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de Familia Universal habilitada al efecto según la normativa vigente, y se hará en tres plazos: uno primero de 6.488,00 euros y dos restantes de 4.865,00 euros cada uno. Asimismo se señalan como costes de los informes de seguimiento -ya incluidos en las cantidades descritas- los de 313,20 euros cada uno de ellos, de los que 213,20 euros corresponden a su elaboración y 100,00 euros a su traducción, legalización y envío, correspondientes a los cinco primeros informes de seguimiento que son obligatorios para dicho país.

Cuarto.- Que por Dña. Milagrosa Ramos Ramos, en nombre y representación de la Asociación "Familia Universal", se presentó en fecha 28 de junio de 2012, registrado bajo el número 78718, escrito aportando la resolución conteniendo la acreditación de la mencionada asociación como Entidad Colaboradora de adopción internacional para mediar en la adopción de menores en la República de Kazajstán, expedida bajo el número 18 por el Ministerio de Educación y Ciencia de la República, para actuar en el territorio de la República de Kazajstán, con vigencia desde el día 8 de junio de 2012 hasta el 8 de junio de 2013.

Quinto.- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada de un modo definitivo como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para el país solicitado: República de Kazajstán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (BOC nº 109, de fecha 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10.B), números 2 y 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de fecha 8.8.08), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones formuladas en esa materia. En relación con el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), en cuyo artículo 7 se señala que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de protección de menores.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicio la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, que entró en vigor desde el 1 de mayo de 1995, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes. Al respecto indicar que Kazajstán se ha adherido el día 9 de julio de 2010 al mencionado Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en vigor el día 1 de noviembre de 2010, por lo que la tramitación de expedientes de adopción entre España y Kazajstán se rige por el citado convenio.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (BOC nº 109, de 20.8.99).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (BOE nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de 19 de agosto de 2008 (publicada en el BOC nº 178, de 5.9.08), por la que se acuerda suspender temporalmente la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en diferentes países, entre los que se encuentra Kazajstán, hasta que se efectúen los necesarios cambios legislativos e institucionales que ofrezcan las garantías necesarias para que la adopción se constituya en dicho país respetando los derechos de los menores y la normativa internacional relativa a la materia.

La anterior resolución es fruto de la decisión adoptada por la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, reunida en sesión de fecha 8 de julio de 2008, que acordó suspender la tramitación de nuevos expedientes de adopción en Kazajstán. Acuerdo que se ha mantenido hasta la fecha actual, siendo ratificado en posteriores comisiones, como en la última, la reciente de 17 de julio de 2012. Es cierto que, desde aquella fecha, Kazajstán ha efectuado importantes cambios tendentes a ofrecer las garantías de las que adolecía cuando se adoptó el acuerdo referido. En tal sentido, y como ya expusimos anteriormente, se adhirió el día 9 de julio de 2010 al mencionado Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en vigor el día 1 de noviembre de 2010, y, posteriormente, ha efectuado considerables cambios legislativos en materia de adopción, aprobando el Código de la República de Kazajstán sobre el matrimonio y la familia número 62, de 23 de febrero de 2012 y una serie de Decretos Gubernamentales aprobando las reglas a aplicar a la acreditación de agencias de adopción y a los solicitantes de adopción internacional. A partir de dichos cambios legislativos sólo será posible tramitar a través de ECAIS.

No obstante lo anterior, y hasta que se acuerde el levantamiento definitivo de la suspensión de la tramitación con dicho país por la mencionada Comisión Interautonómica y la correspondiente resolución de esta Dirección General alzando la suspensión acordada en la antedicha Resolución de 19 de agosto de 2008, la tramitación de solicitudes de adopción internacional en Kazajstán continúa suspendida y ello debe tener su reflejo en la presente habilitación.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la "Asociación Familia Universal" para actuar en la República de Kazajstán, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo al proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la "Asociación Familia Universal" como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en la República de Kazajstán, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.

Tercero.- La presente habilitación no autoriza a la Asociación acreditada a admitir y tramitar solicitudes de adopción internacional en Kazajstán hasta que se emita por esta Dirección General la correspondiente resolución acordando el alzamiento de la suspensión temporal de tramitación adoptada por Resolución de 19 de agosto de 2008.

Cuarto.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que este no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Sexto.- Aprobar los costes fijados que deben abonar los solicitantes de adopción internacional, en los términos que se describen en el hecho tercero de la presente, no pudiendo unilateralmente modificarlos. Cualquier variación de aquellos debe ser comunicada a esta Dirección General para su posterior aprobación, quedando, entre tanto, vigentes los actuales.

Séptimo.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Octavo.- Notificar la resolución que se emita a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2012.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Gilberto Moreno García.



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