BOC - 2012/173. Martes 4 de Septiembre de 2012 - 4430

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4430 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo a la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral (período 2º).

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución, al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, modificada por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria abierta, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- Mediante Resolución nº 11/0010, de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la Convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0157, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica el importe y la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- El segundo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta, el cual se correspondía con los contratos suscritos entre mayo y agosto de 2011, se extendió hasta el 10 de septiembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

Quinto.- La Subdirección de Empleo como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la Resolución de 16 de abril, ha realizado de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Sexto.- Con fecha 28 de noviembre de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en la normativa reguladora de estas subvenciones, habiendo sido necesario proceder a la baremación de los mismos por cuanto no existía crédito suficiente para atender todas las solicitudes provisionalmente susceptibles de concesión.

Séptimo.- Con fecha 1 de diciembre de 2011 es dictada por el Director del SCE Propuesta de Resolución Provisional del segundo período de esta convocatoria (BOC nº 255, de 30.12.11); en dicha propuesta se insta a las entidades a la presentación de la aceptación de la subvención, trámite para el que se establece, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 36/2009, un plazo de 15 días hábiles.

Octavo.- Mediante "Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas", se establece la prohibición de la realización de pagos anticipados de subvenciones concedidas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La base reguladora décima, en su apartado 2º, establece lo siguiente:

"Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por un período de 12 meses.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.

En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga a partir de su sexto mes de duración, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, con arreglo a la escala siguiente":

Tercero.- En lo que respecta al derecho al cobro de subvención de aquellas contrataciones con una duración inferior a los citados 12 meses, la base reguladora decimocuarta establece la pérdida de dicho derecho cuando la causa de la baja laboral "fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido".

Cuarto.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación y las bases reguladoras del programa.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II.A (relación de entidades beneficiarias cuyas contrataciones, a 31 de julio de 2012, han ejecutado una duración de 12 meses) y anexo II.B (relación de entidades beneficiarias con contrataciones pendientes de ejecutar 12 meses de duración) de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".

Segundo.- El importe de la subvención a conceder se determina en dichos anexos conforme a lo establecido en la base 5ª de la citada Resolución de 16 de abril; dicho precepto determina que la cuantía de la subvención está en función de la media aritmética de las bases de cotización de los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se ha obtenido la subvención.

Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, ordenar el pago en firme de todas aquellas concesiones de subvención contempladas en el anexo II.A de la presente resolución.

Con respecto al resto de concesiones, las cuales se encuentran relacionadas en el anexo II.B y se corresponden con aquellas entidades que tienen alguna contratación iniciada en agosto de 2011, se ordenará el pago de las mismas una vez hayan cumplido, todas las contrataciones de cada una de dichas entidades, la citada duración de 12 meses.

Quinto.- Declarar totalmente justificadas todas las subvenciones contempladas en el citado anexo II.A de la presente resolución.

Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2012.- La Directora, p.s., la Secretaria General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Lidia Patricia Pereira Saavedra.



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