BOC - 2012/170. Jueves 30 de Agosto de 2012 - 4392

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4392 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de agosto de 2012, de la Directora, por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2012, del Director, que pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas para la realización de una acción formativa con compromiso de contratación denominada "Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2, letra d), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, mediante la suscripción de un convenio de colaboración.

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Habiéndose intentado dos veces la notificación en el domicilio de la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas de la Resolución nº 12/02692, de fecha 22 de mayo de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, la citada Resolución.

"Visto el expediente de la subvención concedida a la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas para la impartición de una acción formativa con compromiso de contratación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2010 se firma convenio de colaboración (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, para la realización de un proyecto consistente en una acción formativa con compromiso de contratación denominada "Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2, letra d), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo para la ejecución del siguiente curso:

Segundo.- El coste total de la acción formativa a realizar asciende a treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (39.487,50 euros), de los cuales 39.000,00 euros corresponden al coste de ejecución de las acciones formativas principales y transversales del curso y 487,50 euros al gasto derivado de la realización del Informe de Auditoría, comprometiéndose el Servicio Canario de Empleo a su financiación con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2010.

Tercero.- Con fecha 23 de diciembre de 2010 se procede al abono anticipado de la subvención concedida para la ejecución del curso "Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical" relacionado en el "Antecedente de Hecho" primero (39.487,50 euros).

Cuarto.- La citada entidad presentó la justificación de la realización de la actividad de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos de los cursos relacionados en el citado "Antecedente de Hecho" primero.

Quinto.- Por Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012 se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, para la realización de un proyecto consistente en una acción formativa con compromiso de contratación denominada "Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2, letra d), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y se inicia procedimiento de reintegro en los siguientes términos:

Sexto.- Esta Resolución fue notificada al interesado, informándole, en relación con el procedimiento de reintegro, que disponía de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de practicarse dicha notificación para que, si lo estiman conveniente, puedan comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, así como formular las alegaciones que estimen oportunas.

Séptimo.- La notificación de la citada Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012 fue efectuada el día 25 de abril de 2012.

Octavo.- La entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, presenta el día 14 de mayo de 2012 (registro de entrada del S.C.E. nº 94477) escrito de alegaciones.

Una vez revisadas dichas alegaciones y la documentación que se adjunta este Servicio concluye:

1º) No se admiten las alegaciones presentadas por la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas relacionadas con el número de alumnos finales tenidos en cuenta para liquidar la subvención. En la hoja de liquidación que se adjunta a la Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012 figuran 14 alumnos finales, cuando en realidad son 13.

Por error este Servicio computó en la liquidación de la citada Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012 al alumno Stefan Robert Romay Robertsson como alumno final por duplicado, ya que lo incluyó primero como alumno final sin tener el 75% de asistencia al curso (causó baja el 31 de marzo de 2011), y posteriormente lo añadió y liquidó también como alumno final por baja por contratación después de pasado el 25% de la acción formativa, según lo previsto en la cláusula decimocuarta (altas y bajas de alumnos) del convenio de colaboración (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas.

La Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012, incluye en su liquidación a los siguientes alumnos finales por dos conceptos:

a) Trece alumnos finales por haber asistido al 75% de la duración de la acción formativa, tal y como establece el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:

1. María Sabrina Acosta Torres.

2. Danilo Centonze.

3. Aída Santa Domínguez Salas.

4. Héctor Guerra Moreno.

5. María Isabel Jara Alfaya.

6. Jéssica Palacios Montesdeoca Llarena.

7. Emilio Ruiz de Bustamante.

8. Geraldo Nicolás Pérez Sánchez.

9. Eugenio Alan Rodríguez Colomar.

10. Stefan Robert Romay Robertsson (incluido por error, no asistió al 75% del curso).

11. Iris María Tous Cordero.

12. Tábata del Pino Valido Calcines.

13. Abian Francisco Ventura Miravet.

b) Un alumno final por baja por contratación al haber encontrado empleo siempre que se hubiese realizado el 25 por ciento de la actividad formativa, según lo previsto en la cláusula decimocuarta (altas y bajas de alumnos) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas:

1. Stefan Robert Romay Robertsson.

Total alumnos finales = 13 + 1 = 14.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece:

Artículo 105.- Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por tanto este Servicio realizará una nueva liquidación de la subvención corrigiendo la duplicidad encontrada en el antecedente de hecho séptimo de la Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de abril de 2012 en lo que se refiere a la condición de alumno final de Stefan Robert Romay Robertsson, con lo que se calculará el importe a subvencionar teniendo como base para el cómputo 13 alumnos finales.

2º) Contrariamente a lo alegado por la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas en la Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de abril de 2012, se tuvo en cuenta lo previsto en el apartado 3º de la cláusula decimocuarta (Altas y bajas de alumnos) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, que determina:

"Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un quince por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado".

Esta desviación se recoge en la hoja de liquidación anexada a la citada Resolución nº 12/01998 de fecha 19 de abril de 2012:

La alumna María Jéssica Chavero Ojeda causó baja el día 17 de febrero de 2011, fecha posterior al primer cuarto de duración de la acción formativa que fue el día 8 de febrero de 2011, circunstancia que este Servicio tuvo en cuenta a la hora de liquidar la subvención añadiendo un alumno más en concepto de desviación del 15% de los alumnos iniciales, tal y como se puede apreciar en el cuadro anterior, incluido en la hoja de liquidación anexada a la Resolución nº 12/01998 del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de abril de 2012. Por tanto no se aceptan las alegaciones de la entidad en tal sentido.

3º) No se aceptan las alegaciones sobre el porcentaje de cumplimiento del compromiso de contratación del 75% presentadas por el Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas. Los criterios utilizados por la entidad para el cálculo de dicho porcentaje de contratos subvencionados son erróneos por los siguientes motivos:

a) La entidad alega haber presentado seis contratos como cumplimiento del compromiso de contratación, concretamente los correspondientes a los alumnos Tábata del Pino Valido Calcines, María Sabrina Acosta Torres, Eugenio Alan Rodríguez Colomar, Héctor Guerra Moreno, Danilo Centonze y Stefan Robert Romay Robertsson.

b) Sin embargo de los seis contratos citados en el punto anterior solo dos son considerados subvencionables por cumplir con los requisitos exigidos en el convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, concretamente los de los alumnos Tábata del Pino Valido Calcines y Eugenio Alan Rodríguez Colomar.

c) Los contratos de los alumnos María Sabrina Acosta Torres y Héctor Guerra Moreno no computan a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación del 60% previsto en el apartado 2º de la cláusula decimoctava (compromiso de contratación) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, que determina:

2.- La modalidad del contrato será temporal, por un período de 6 meses, sin perjuicio de que sea renovado por acuerdo de las partes. En todo caso, será preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, tener como mínimo una duración no inferior a 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada. En todo caso, quedarán excluidos los contratos de formación y los contratos en prácticas.

La alumna María Sabrina Acosta Torres fue contratada el 10 de marzo de 2011 a tiempo parcial y por un período de tres meses, y el alumno Héctor Guerra Moreno se contrató el 14 de junio de 2011 a tiempo parcial y también por un período de tres meses, incumpliendo con ambos contratos lo previsto en el apartado 2º de la citada cláusula decimoctava (compromiso de contratación) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro 10/959) en cuanto al período de contratación a tiempo parcial.

d) No se admite como contratación los documentos acreditativos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos del alumno Danilo Centonze, documentación ya que no cumple con lo previsto en el punto 2º de la cláusula decimoctava (compromiso de contratación) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro 10/959) en cuanto a la modalidad de contratos subvencionables.

e) Tampoco se admite como contratación a efectos del cumplimiento del compromiso del 60% el contrato aportado por la entidad del alumno Stefan Robert Romay Robertsson. Este alumno causó baja en el curso por contratación el día 31 de marzo de 2011, una vez superado el 25% de la acción formativa, que se cumplió el día 8 de febrero de 2011, siendo considerado por tanto como alumno final por contratación, según lo previsto en el párrafo 2º de la cláusula decimocuarta (altas y bajas de alumnos) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011 de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La cláusula undécima (justificación de la subvención) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) firmado entre la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, y el Servicio Canario de Empleo establece que "la entidad beneficiaria de la subvención en el plazo de 2 meses habrá de justificar la realización de cada una de las acciones formativas comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación establecido en la cláusula decimoctava de este Convenio, y el empleo de los fondos públicos en las acciones de que se trate en el plazo que se fije en la resolución de concesión, contado desde la finalización de la última de las acciones formativas impartidas. Además determina que "la entidad beneficiaria estará obligada a utilizar como medio de justificación la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

Tercero.- El artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación establece las condiciones exigidas para cumplir con el compromiso de contratación:

"2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Administración pública competente, hayan impedido su cumplimiento."

Cuarto.- La cláusula vigésima (reintegro de la subvención) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) firmado entre la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, y el Servicio Canario de Empleo establece:

"La no contratación de alguno de los alumnos formados y aptos o el incumplimiento de la duración del contrato en los que se haya adquirido dicho compromiso, conllevará el reintegro del importe proporcional del alumno en función del importe total de la subvención correspondiente a la acción formativa.

En el caso de que finalicen menos alumnos de los establecidos en el anexo I de este convenio conllevará el reintegro de la parte proporcional correspondiente al alumno no finalizado."

Quinto.- Según exige la cláusula undécima (justificación de la subvención) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (nº de registro de convenios 10/959) firmado entre la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, y el Servicio Canario de Empleo, la entidad beneficiaria estará obligada a utilizar como medio de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El coste subvencionable para la realización de dicho informe tendrá una cuantía máxima total de 487,50 euros, tal y como determina la cláusula sexta (financiación) del convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) firmado entre la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, y el Servicio Canario de Empleo sin perjuicio de que esta cantidad puede verse minorada en función del gasto justificado por la entidad colaboradora.

Sexto.- Asimismo, la cláusula decimonovena (remisión de documentación) del convenio suscrito con fecha 24 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/958) establece:

La entidad beneficiaria deberá remitir cuanta información relativa al proyecto financiado le sea solicitada por el SCE. El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de los beneficiarios un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

El apartado 2 del citado artículo 38.2 establece que el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Dado que la cantidad justificada por el SCE en la realización de la actividad objeto de subvención es menor que la cantidad que se abonó a la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, en concepto de anticipo, procede declarar el procedimiento de reintegro por dicha diferencia.

Octavo.- El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el artículo 7.4.c) de la Resolución de 12 de abril de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 13.5.04), que establece:

4. Cálculo de los intereses.

c) Forma de cálculo: fórmula a aplicar:

* I = Interés de demora.

* C = Capital adeudado o principal de la deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal.

* t = Tipo de interés legal del dinero, cuya cuantía se fija, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un 25%, salvo que dicha Ley establezca otro diferente.

* n = Período de tiempo: será el número de días que transcurren desde el siguiente del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

* K = Magnitud constante que tomará un valor determinado en función de cómo se exprese la variable n. Es decir:

* K = 1, si el período de tiempo se expresa en años.

* K = 12, si el período de tiempo se expresa en meses.

* K = 365, si el período de tiempo se expresa en días.

Cuando el período de cálculo a considerar incluya más de un año y el tipo de interés legal del dinero fijado para cada uno de ellos sea diferente, se efectuará el cálculo separado para cada año con su tipo de interés correspondiente, incrementado en un 25%, siendo el interés resultante la suma de todos ellos.

Por tanto, los intereses de demora se han calculado de la forma que a continuación detallamos:

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, y artículo 36 (Comprobación) del Decreto 36/2009 (BOC nº 68, de 8.4.09), el beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada, en los términos que se exponen a continuación y cuyo desglose por cursos se detalla en los anexos que se adjuntan, la subvención concedida mediante convenio de colaboración de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, para la realización de un proyecto consistente en una acción formativa con compromiso de contratación denominada "Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2, letra d), del real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según el siguiente desglose:

Segundo.- Declarar la obligación de la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, con C.I.F. G-54420690, de reintegrar la cantidad de once mil ciento veinticinco euros con noventa y tres céntimos (11.125,93 euros) correspondiendo diez mil cuatrocientos euros con setenta y tres céntimos (10.400,73 euros) en concepto de principal y setecientos veinticinco euros con veinte céntimos (725,20 euros) en concepto de liquidación de intereses de demora, cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiente a los cursos objeto de este procedimiento.

Tercero.- El ingreso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

* Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.

* Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.

Cuarto.- El artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.03), en relación con el plazo de ingreso, establece:

"En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente."

Quinto.- La presente resolución de justificación y reintegro está sujeta a la comprobación y en su caso al cumplimiento de las condiciones exigidas en el convenio de fecha 25 de noviembre de 2010 (número de registro de convenios 10/959) entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad Instituto Internacional del Deporte y las Ciencias Aplicadas, para la realización de un proyecto consistente en una acción formativa con compromiso de contratación denominada "Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2, letra d), del real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el artículo 21.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo sobre el compromiso de contratación de los alumnos que finalicen las acciones formativas. Su incumplimiento dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Administración pública competente, hayan impedido su cumplimiento.

Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el articulo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.



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