BOC - 2012/165. Jueves 23 de Agosto de 2012 - 4311

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4311 - Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 16 de agosto de 2012, relativo a notificación de la Resolución por la que se resuelve expediente sancionador, incoado por este Centro Directivo, a Dña. Carmen Rosa García Martín, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 9/2012.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 9/2012, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, por infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 9/2012, incoado a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 9/2012 tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería de Administración Pública, incoado a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1 de marzo de 2012, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Viceconsejería, fue levantada acta de infracción, en el establecimiento Bar Diego, sito en calle El Draguillo, nº 61, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife, titularidad de Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, en la que se constata que la máquina recreativa TF-B31248 "no se encuentra conectada y en funcionamiento. La citada máquina se encuentra en las dependencias del local. La máquina recreativa está en posesión de Boletín de Instalación en vigor (13.5.99/13.5.20), a nombre de D. Diego Díaz González, con D.N.I. 42020616-K ..."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 697 de la Viceconsejera de Administración Pública, de fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada a la interesada, con fecha 10 de abril de 2012, mediante carta con acuse de recibo, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

3.- Con fecha 7 de mayo de 2012, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por la Viceconsejera de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artº. 33.1.3 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), se imponga a la expedientada una multa de 60 euros, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción leve, prevista en la letra d) del artículo 32 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, por las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal infracción en no mantener en funcionamiento la máquina recreativa instalada en el local con Boletín de Instalación en vigor, sin que se acredite por la interesada haber efectuado la comunicación a que se refiere el artº. 46.2 del vigente Reglamento.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada a la interesada, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de fecha 6 de julio de 2012, al haberse intentado por dos veces en el domicilio de la misma sin haberse podido practicar, y sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27.7.10), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 80, de 24 de abril).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 47.g) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Viceconsejera de Administración Pública es competente para la incoación de los procedimientos sancionadores en materia de juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, en relación con el artículo 47.h) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252 de 27.12.11), la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del citado Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, con fecha 1 de marzo de 2012, por funcionario adscrito a la Inspección del Juego de Santa Cruz de Tenerife se levanta Acta de Infracción en el establecimiento Bar Diego, sito en calle El Draguillo, nº 61, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife, titularidad de Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, en la que se constata que la máquina recreativa TF-B31248 no se encuentra conectada ni en funcionamiento.

Sexta.- El artículo 63.1 del citado Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "La instalación de las máquinas por la empresa operadora en los locales a que se refiere el presente Reglamento, supone su explotación. Cuando la empresa operadora no sea titular de las actividades del local de instalación la explotación podrá realizarse en colaboración con el titular de la actividad desarrollada en el mismo mediante la prestación de servicios por dichos titulares bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho".

Igual previsión establecía el artículo 62.1 del Decreto 162/2001, de 30 julio, que aprobó el anterior Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que estaba en vigor en el momento del inicio del presente expediente sancionador.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.d) de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, por las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal infracción en no mantener en funcionamiento la máquina recreativa instalada en el local con Boletín de Instalación en vigor, sin que se acredite por la interesada haber efectuado la comunicación a que se refiere el artº. 46.2 del vigente Reglamento.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 8/2010, Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, titular del establecimiento de referencia, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, por la infracción leve cometida, en su grado mínimo, con multa de 60 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.3 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Carmen Rosa García Martín, con N.I.F. 42098961-Z, con multa de 60 euros, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción leve, prevista en la letra d) del artículo 32 de la mencionada Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, por las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal infracción en no mantener en funcionamiento la máquina recreativa instalada en el local con Boletín de Instalación en vigor, sin que se acredite por la interesada haber efectuado la comunicación a que se refiere el artº. 46.2 del vigente Reglamento.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos determinados en el anexo I de la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 150, de 3.8.06), mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a Dña. Carmen Rosa García Martín, como interesada en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Bar Diego, sito en calle El Draguillo, nº 61, Barranco Grande-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, p.s., el Director General de la Función Pública (Orden nº 250, de 1.8.12), Aarón Afonso González.



© Gobierno de Canarias