BOC - 2012/160. Jueves 16 de Agosto de 2012 - 4208

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4208 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 6 de agosto de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 7, 14, 21 y Capítulo VII de la asociación sindical denominada Sindicato de Trabajadores Unidos, S.T.U.

Descargar en formato pdf

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Sindicato de Trabajadores Unidos, S.T.U.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

Artº. 7 DOMICILIO: queda redactado de la siguiente manera:

Se fija su sede social en la Avenida de Canarias, 25, 1º C.P. 35110-Vecindario, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria, Islas Canarias, sin perjuicio de que El Consejo Nacional pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones en donde se considere conveniente, en función del número de afiliados.

ÁMBITO FUNCIONAL: podrán pertenecer al Sindicato todos los trabajadores, sin discriminación de ningún tipo, quien así lo solicite y sea admitido estatutariamente.

Artº. 14.- Se añade lo siguiente:

7. La Comisión de Garantía.

Artº. 21.- Se añade lo siguiente:

6. Elegir a la Comisión de Garantía del Sindicato.

CAPÍTULO VII. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS (Se añade este capítulo).

Artículo 60.- La Comisión de Garantías es el órgano garante del Sindicato de Trabajadores Unidos (STU) de respeto y control de los derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas y de los órganos de gobierno. La Comisión de Garantías estará vinculada por los presentes Estatutos.

Artículo 61.- Constitución y composición.

a) La Comisión de Garantías se constituirá en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de finalización del Congreso que la eligió.

b) El Secretario Nacional convocará a sus miembros a fin de constituirla y cumplir el mandato congresual. Si por causas excepcionales no pudiese asistir el Secretario General, la Ejecutiva Nacional podrá delegar en uno de sus miembros para sustituirle a tal fin.

c) La Comisión de Garantías estará constituida por tres miembros y estará compuesta por:

Presidente/a siendo funciones del Presidente/a las de convocar, moderar y coordinar el trabajo.

Secretario/a: siendo funciones el levantamiento de las actas, el control del registro y el archivo documental.

Vocal: quien ayudará al Presidente y Secretario en sus funciones.

d) En los supuestos de ausencia prolongada y no definitiva del Presidente/a o del Secretario/a, la Comisión de Garantías podrá acordar su sustitución provisional por otro/a de sus miembros para asegurar el desempeño de las funciones inherentes al cargo.

e) La Comisión de Garantías remitirá copia del acta de su reunión constitutiva al Secretario General, indicando los miembros que la integran y la responsabilidad de cada uno de ellos, a efectos de que la Ejecutiva Nacional lo haga público para conocimiento general por el medio que estime oportuno.

Artículo 62.- Reuniones y convocatorias.

a) La Comisión de Garantías celebrará un mínimo de cinco reuniones ordinarias anuales.

b) Las convocatorias ordinarias serán formalmente realizadas por el Presidente, previa consulta a los miembros de la Comisión y acuerdo mayoritario de estos.

Las reuniones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada para su celebración, pudiendo determinarse la fecha de la siguiente en cada sesión celebrada por acuerdo mayoritario de los asistentes.

c) Asimismo, el Presidente convocará reuniones extraordinarias cuando estime necesario el tratamiento de asuntos excepcionales o de especial urgencia, o cuando lo soliciten uno de sus miembros, que deberán formular la propuesta por escrito y con expresión de los motivos concretos y objeto de la reunión.

d) El orden del día de las reuniones será determinado en la convocatoria en función de los asuntos que hayan tenido entrada desde la reunión anterior del órgano, de aquellos otros que se encuentren en trámite y de los plazos establecidos estatutaria o reglamentariamente para resolver, procurando remitir con la misma antelación los documentos necesarios para el pronunciamiento de los distintos miembros.

Al inicio de cada reunión podrá proponerse la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos no previstos en la convocatoria y que deban ser sometidos a tratamiento de la Comisión de Garantías.

e) Para la validez de las reuniones se exigirá un quórum de dos de sus miembros. Con este mismo quórum se podrá, en defecto o ausencia del Presidente, convocar y celebrar reuniones de la Comisión.

Artículo 63.- Ámbito de actuación y competencias

3.1. Con carácter general la Comisión de Garantías es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas, tanto de carácter individual sobre las personas afiliadas como de carácter colectivo sobre las organizaciones. Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afiliados y afiliadas sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos, lo cual generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad ante los órganos de dirección.

A tales efectos, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento

Así la Comisión de Garantías no podrá intervenir en primera instancia, sino que sus competencias lo son en vía de recurso contra resoluciones del Consejo Nacional, Ejecutiva Nacional y Secretario Nacional, Secciones Sindicales y Secretarías.

a) En particular, la Comisión de Garantías entenderá de los recursos que presenten los órganos sindicales o afiliados afectados contra decisiones y resoluciones del Consejo Nacional, Ejecutiva Nacional y Secretario Nacional Secciones Sindicales y Secretarias.

b) Intervendrá, además, ante posibles resoluciones contradictorias que sobre un mismo objeto de recurso puedan adoptar los órganos de Dirección.

c) La Comisión de Garantías será competente para resolver también aquellos conflictos que pudieran suscitarse entre Consejo Nacional, Ejecutiva Nacional y Secretario Nacional y Secciones Sindicales y las distintas Secretarias.

d) La Comisión de Garantías es un órgano sindical facultado para elaborar propuestas y sugerencias de carácter estatutario, funcional y teórico a los órganos de dirección de STU.

e) La Comisión de Garantías no es un órgano sindical consultivo.

3.2. El conocimiento de los recursos que estatutaria y reglamentariamente están atribuidos a la CGC es irrenunciable.

Artículo 64.- Recepción y registro de documentos.

Existirá un registro formal de documentos según el orden de entrada, asignándose número a los expedientes por riguroso turno de antigüedad en su presentación. En todos los supuestos de interposición de recursos, se acusará recibo del escrito inicial de los interesados.

Artículo 65.- Presentación de reclamaciones e inicio del procedimiento.

5.1. Las personas afiliadas u órganos sindicales, una vez agotadas las vías previas de reclamación ante los órganos de dirección podrán iniciar el procedimiento ante la Comisión de Garantías mediante escrito en el que se relaten con claridad los antecedentes y los fundamentos en que se basen.

Cuando no se establezca otra cosa, el plazo para recurrir a la Comisión de Garantía será de 10 días desde que se tenga conocimiento del acto o acuerdo objeto de impugnación, o bien desde que la decisión orgánica de que se trate se haya hecho pública a organizaciones o afiliados por algún medio de comunicación habitual del sindicato.

Interpuesto el recurso en dicho plazo mediante un primer escrito que, como mínimo, deberá identificar los elementos esenciales del acto que se impugna y partes concernidas, los recurrentes dispondrán de otros 10 días de plazo complementario al anterior para ampliar o desarrollar convenientemente su exposición.

Para la interposición de reclamaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cada recurso dirigido a la Comisión de Garantías corresponde sólo un expediente. La reclamación que englobe dos o más recursos deberá presentarse separadamente. La decisión de acumular recursos será facultad de la Comisión.

b) Para reclamar o constituirse en parte concernida necesariamente debe hacerse sobre una demanda o recurso concreto.

c) La Comisión de Garantías no admitirá reclamaciones que no sean hechas directamente por los propios afiliados u órganos sindicales facultados para recurrir, debiendo constar expresamente la identificación personal del afiliado (DNI) o la colectiva del órgano.

d) En ningún caso se admitirá recurso que presenten afiliados u órganos sindicales como portavoces o representantes de las partes recurrentes.

e) A efectos de notificaciones y comunicaciones con la Comisión de Garantías, no se admitirá domicilio que no sea el de las partes concernidas.

f) Las reclamaciones, denuncias o impugnaciones deberán presentarse con la debida aportación de documentos y/o identificación de testigos en su caso. Los recursos contra pronunciamientos de comisiones de garantías de ámbito inferior deberán acompañarse siempre de la resolución que se impugna.

g) No se admitirán peticiones cautelares o accesorias, incluida la suspensión de efectos de sanción, sin que previa o simultáneamente y en tiempo y forma se presente recurso respecto a la cuestión principal.

h) Las reclamaciones que contengan petición de adoptar medidas disciplinarias deberán concretar, junto con la descripción y la valoración de los hechos, la propuesta de sanción.

i) Las reclamaciones, siempre por escrito, pueden presentarse personalmente, por correo o por fax. También podrán admitirse las remitidas por correo electrónico, siempre que posteriormente se envíe el recurso debidamente firmado en soporte papel.

5.2. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los apartados b), d), f) o g) precedentes, la Comisión de Garantías podrá requerir al interesado la subsanación del defecto antes de proceder al registro formal de la solicitud o a su admisión a trámite. Dicha subsanación deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 días desde la notificación.

Artículo 66.- Tramitación de expedientes.

6.1. De cumplirse los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos para solicitar la intervención de la Comisión de Garantías, el recurso será admitido a trámite.

6.2. A fin de simplificar y agilizar la tramitación de recursos basados en unos mismos hechos o con características y elementos comunes, la Comisión de Garantías podrá decidir la acumulación de dos o más expedientes a efectos de recabar la documentación precisa y/o proceder a su resolución.

6.3. La Comisión de Garantías remitirá copia del recurso a la parte recurrida para que pueda ejercer el derecho de réplica que le corresponde y aportar cuantos datos, alegaciones y documentos considere de interés para defender su posición. En la misma notificación, que se hará con acuse de recibo, se le hará saber que dispone de un plazo improrrogable de 10 días desde su recepción para presentar dichas alegaciones.

6.4. La Comisión recabará la totalidad del expediente a los órganos u afiliados que corresponda, pudiendo solicitar de cualquier miembro u órgano del Sindicato los informes y documentos necesarios para la resolución de las reclamaciones presentadas. A tales efectos, la colaboración con la CGC, en el plazo razonable que esta determine, es inexcusable. En caso de incumplimiento de esta obligación estatutaria, la CGC podrá denunciarlo al órgano de dirección de ámbito superior a los efectos oportunos.

6.5. Si lo estima necesario, la Comisión admitirá la práctica de pruebas, siendo facultad discrecional de la Comisión de Garantías la realización de las que se propongan, en cuyo caso decidirá la forma de practicarlas y fijará la intervención de los interesados en su práctica.

6.6. Una vez instruido plenamente el procedimiento y si así lo decide la propia Comisión, podrá abrirse un trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento.

6.7. La Comisión actuará con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes.

Artículo 67.- Resoluciones y plazos

7.1. Las resoluciones de la Comisión de Garantías deberán dictarse en el plazo máximo de dos meses, entendiéndose este desde que hubieran finalizado las actuaciones o tenga conocimiento de la totalidad del expediente.

7.2. La superación del plazo establecido para resolver por parte de las Comisiones de Garantías no supondrá la nulidad de la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir sus miembros por actuación negligente.

7.3. Las resoluciones de la Comisión de Garantías tienen carácter ejecutivo y definitivo, y contra ellas no cabe recurso sindical alguno.

7.4. Cualquier afiliado u órgano de dirección deberá agotar las vías de recurso interno establecidas antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

7.5. A efectos del cómputo de plazos, los días se considerarán hábiles (excepto sábados, domingos y festivos).

7.6. Asimismo, salvo para la tramitación de recursos contra medidas de carácter disciplinario, se considerará inhábil el mes de agosto.

Artículo 68.- Medidas disciplinarias.

El incumplimiento por los/as afiliados/as y de los órganos de dirección del Consejo Nacional o, en su caso, del Comité Nacional, de las obligaciones y deberes estatutarios podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por el órgano competente. En el ámbito de STU las medidas disciplinarias estarán reguladas por el presente reglamento en el que se definen las faltas distinguiendo su calificación, así como las sanciones en orden de la gravedad de las faltas y los órganos competentes para sancionar y acordar la apertura de expediente sancionador. Este reglamento contiene una descripción de las faltas calificándolas como muy graves, graves y leves, así como las sanciones a aplicar en correspondencia con la gravedad de las faltas.

Por faltas muy graves:

a) Expulsión.

b) Suspensión de dos a tres años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

Por faltas graves:

a) Suspensión de seis meses a dos años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

Por faltas leves:

a) Suspensión de seis meses a dos años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.

b) Amonestación interna y/o pública.

Artículo 69.- Balance e informe.

La Comisión de Garantías elaborará anualmente un informe de gestión, que presentará a la Ejecutiva Nacional para su traslado al Consejo Nacional.

Artículo 70.- Domicilio social.

Los órganos de dirección confederales asegurarán a la Comisión de Garantías el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo de su trabajo y reuniones, donde establecerá su domicilio social y ubicará el archivo documental, así como el registro de reclamaciones y correspondencia en general.

FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS RESPECTO DE LOS RECURSOS QUE CONOZCA.

Artículo 71.- Traslado de reclamaciones.

La Secretaría de la Comisión de Garantías se ocupará de entregar directamente o por correspondencia a cada miembro fotocopia de todos los recursos presentados a la Comisión de Garantías. Cada recurso comprende la reclamación inicial y la documentación correspondiente.

Artículo 72.- Ponentes.

a) Todos los miembros de la Comisión podrán ser ponentes.

b) Los ponentes estarán presentes en la práctica de pruebas testificales o audiencias que se acuerden y se redactará un proyecto de resolución para debate colectivo de la Comisión, así como de redactar el texto que resulte aprobado cuando no se decida otra cosa.

Artículo 73.- Toma de decisiones.

a) Una vez tratada y debatida la reclamación y mayoritariamente acordada resolución, se redactará el texto definitivo.

b) Salvo disposición en contrario, todos los pronunciamientos y acuerdos de la Comisión de Garantías se adoptarán por mayoría de dos de sus miembros.

Para la adopción de decisiones de trámite que no afecten al fondo del recurso o que precisen urgente respuesta de la Comisión se podrá habilitar un mecanismo de propuesta y consulta, a través de fax o correo electrónico, que permita recabar el pronunciamiento mayoritario de sus miembros sin necesidad de constituirse en reunión formal.

c) La libertad de voto es consustancial con la democracia y con la conciencia de quienes lo ejercen. Por ello, si algún miembro de la Comisión desea expresar su voto particular en la toma de decisiones, debe realizarlo o anunciarlo haciendo constar esta circunstancia en el acta de la reunión. El texto del voto particular deberá ser entregado al Presidente en un plazo máximo de cinco días desde que la resolución o decisión fue aprobada en la correspondiente reunión, a fin de que pueda adjuntarse a la notificación del pronunciamiento mayoritario.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: Dña. Ana María Gutiérrez Suárez, D. Manuel Mederos Hernández y Dña. María Linsay Santana.

Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.



© Gobierno de Canarias