BOC - 2012/157. Viernes 10 de Agosto de 2012 - 4130

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4130 - Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de julio de 2012, que ordena la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario nº 106/2012.

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En cumplimiento del Acuerdo de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 7 de junio de 2012, en relación con el Procedimiento Ordinario nº 106/2012, interpuesto por Belowpesca, S.L., contra la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, por la que se resuelve el expediente de reintegro de las subvenciones directas e indirectas concedidas a la entidad Belowpesca, S.L., C.I.F. nº B-35384262, para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de octubre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en los artículos 11 y 12 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en el como demandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan este carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985- RTC 1985/61), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985-RTC 1985/82) supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre- RTC 1985/133 y Auto 875/1987, de 8 de julio - RTC 1987/875), y teniendo en cuenta que pudiera haber interesados cuyos intereses legítimos pudieran verse afectados dada la existencia del procedimiento concursal 0000018/2011, seguido contra la entidad Belowpesca, S.L., con C.I.F. nº B 35384262 en el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario nº 106/2012, interpuesto por Belowpesca, S.L., contra la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, por la que se resuelve el expediente de reintegro de las subvenciones directas e indirectas concedidas a la entidad Belowpesca S.L., C.I.F. nº B-35384262, para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P).

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuantos pudieran aparecer como interesados, para que, si a su derecho conviniera, comparezcan y se personen en el plazo de nueve días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.



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