BOC - 2012/149. Martes 31 de Julio de 2012 - 3896

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3896 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 23 de julio de 2012, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada para el ejercicio 2012, y se conceden subvenciones a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias), realizada por Resolución de la Directora de este Instituto de 18 de octubre de 2011.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23.11.11), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal del PDR) y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).

Segundo.- Mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23.11.11), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 PDR). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Tercero.- Al amparo de la citada convocatoria, se presentaron 17 solicitudes, por importe total de 493.626,98 euros.

Cuarto.- Por Resolución de 25 de junio de 2012, de la Directora, se incrementó el crédito asignado en la citada Resolución de 18 de octubre de 2011.

Quinto.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 368.025,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000, por importe de 103.598,00 y 264.427,00 euros, respectivamente y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción de productos en programas relativos a calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.3).

- Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 18 de octubre de 2011, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 23 de enero de 2012 (BOC nº 22, de 1.2.12).

Séptimo.- Por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Directora, se concedieron provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, Apoyo a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos -Medida 1.3.3 PDR (BOC nº 137, de 13.7.12).

Octavo.- Todos los beneficiarios han presentado la aceptación de la subvención.

Noveno.- La dotación presupuestaria es suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención, por lo que no fue necesario conformar la lista de reserva.

Décimo.- El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formuló Propuesta de Resolución de concesión a la vista de los expedientes y según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Undécimo.- Los beneficiarios estimados cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el anexo I.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria conceder subvenciones en virtud de la competencia recogida en el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.

II.- En la Resolución de la convocatoria se ha estado a lo establecido en la Orden de 5 de marzo, por la que aprueban las bases reguladoras, en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, por la que se convocan anticipadamente las subvenciones, destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Vista la propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Resolución de concesión, por las cantidades y actividades establecidas en el mismo, al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70% de subvención.

Segundo.- Que las subvenciones se financien con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000, por importe de 103.598,00 y 264.427,00 euros, respectivamente y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción de productos en programas relativos a calidad de los alimentos. FEADER-M 1.3.3).

Tercero.- Declarar por desistido de su solicitud al solicitante que se relaciona en el anexo II.

Cuarto.- En el caso de los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución Provisional con un importe de subvención distinto al de la presente Resolución, se les concede un plazo de quince días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado con la expresión "que acepta la subvención concedida y por el importe concedido" no tendrán que presentar nueva aceptación. Los solicitantes que hubieran aceptado en la Propuesta de Resolución provisional por importe igual a la presente Resolución no tendrán que presentar nueva aceptación.

Quinto.- Que los interesados que aceptaron las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Que para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2012, según lo establecido en el punto quinto de la convocatoria, estableciéndose como fecha tope para presentar la de justificación de la realización de las actividades subvencionadas el 15 de octubre de 2012.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, a la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2012.- La Directora, Sulbey González González.



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