Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se acuerda incoar expediente de reintegro de la subvención de Apoyo Económico al Inquilino, de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en el listado adjunto, en el domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los interesados relacionados en el anexo I, Resolución sobre notificación de incoación de expediente de reintegro, por la que se inicia procedimiento de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida y se concede audiencia y puesta de manifiesto del expediente por el plazo de 15 días, pudiendo presentar cuantas alegaciones y justificaciones estime convenientes.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2012.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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