BOC - 2012/144. Martes 24 de Julio de 2012 - 3768

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3768 - Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se declara concluso el procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2011-2012 (BOC nº 16, de 24.1.11).

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Publicadas, por Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de 7 de abril de 2012, las listas de aspirantes seleccionados en el proceso de selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011-2012, en las que expresamente se determinan los aspirantes que están exentos totalmente, los que han de realizar el curso teórico o el período de prácticas y los que han de realizar el Programa de Formación Inicial completo, y recibidas la Actas de la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, de los aspirantes que han realizado el Programa de Formación Inicial, total o parcialmente, vista la propuesta de resolución del Jefe del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), relativa al procedimiento de referencia y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de enero de 2011, se convoca procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011-2012.

Segundo.- Por Resoluciones de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de 7 de abril de 2011, se publican las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en el proceso de selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011/2012, así como la lista de aspirantes que han sido seleccionados, con expresión de los que han quedado exentos del Programa de Formación Inicial, total o parcialmente.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 26 de septiembre de 2011, se aprueban las bases del Programa de Formación Inicial de los aspirantes seleccionados en el procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011-2012.

Cuarto.- Concluido el Programa de Formación Inicial, curso teórico y período de prácticas, la Comisión de Evaluación calificó a todos los aspirantes seleccionados no exentos total o que no hayan obtenido el aplazamiento de la realización del período de prácticas, enviando la correspondiente acta a la Dirección General de Personal.

Quinto.- Una vez recibida el acta de calificación de la Comisión de Evaluación se ha comprobado que los funcionarios declarados "aptos" reúnen los requisitos de participación establecidos en las bases de la convocatoria.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) en cuanto sea de aplicación, en especial el Título V, Capítulo IV, que regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente su artículo 135, que establece que:

"Para la selección del director en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando estos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros".

Segundo.- La Resolución de 18 de enero de 2011, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011/2012 (BOC nº 16, de 24.1.11), especialmente en lo referente a:

1. El apartado 8.5 de la base octava que establece lo siguiente:

"- Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento: las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, al menos dos años y que hayan sido seleccionados en procedimientos ordinarios de selección.

- Estarán exentos del curso teórico: quienes estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido. Igualmente estarán exentos de este curso quienes acrediten una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Estarán exentos del período de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, al menos un curso escolar, ya sea por el procedimiento ordinario o extraordinario".

2. En el apartado B), segunda fase: Programa de Formación Inicial, en que se indica que la segunda fase estará compuesta por un curso teórico y un período de prácticas, estableciéndose en los subapartados 8.6 y 8.7 el desarrollo de los mismos.

3. El subapartado 8.8 que establece que el Programa de Formación Inicial será evaluado por una Comisión de Evaluación y que esta: "calificará a los directores y directoras en prácticas como aptos o no aptos. Para obtener la calificación de apto, será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas".

4. El apartado 9.1 de la base novena, que delega la competencia para nombrar directores y directoras seleccionados por este procedimiento y a los que se deban nombrar de forma extraordinaria, para el curso escolar 2011/2012, a las Direcciones Territoriales de Educación.

Tercero.- El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, en su redacción actual, contempla la publicación de las disposiciones, actos y anuncios de interés para la Comunidad Autónoma. La presente Resolución pone fin a un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, con pluralidad de destinatarios, cuya convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Canarias mediante Resolución de18 de enero de 2011, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011/2012 (BOC nº 16, de 24.1.11), por lo que se aprecia la existencia de una cuestión de interés general que justifica la publicación de la presente Resolución.

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar concluso el procedimiento para la selección de directores o directoras, convocado por la Resolución de esta Dirección General de Personal de 18 de enero de 2011 (BOC nº 16, de 24.1.11).

Segundo.-Publicar los siguientes anexos:

Anexo I: Listado de aspirantes seleccionados exentos totales del Programa de Formación Inicial.

Anexo II: Aspirantes seleccionados calificados como "Aptos" por la Comisión de Evaluación.

Anexo III: Aspirantes seleccionados calificados como "No Aptos" por la Comisión de Evaluación.

Tercero.- El nombramiento como director o directora de las personas aspirantes de los anexos I y II será por un período de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2011, incluyendo, por tanto, el curso correspondiente al desarrollo de las prácticas a los que las han superado al ser calificados como aptos.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.



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