BOC - 2012/144. Martes 24 de Julio de 2012 - 3767

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3767 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 10 de julio de 2012, por la que se actualizan las distribuciones de módulos y asignaciones horarias a tutorías de determinados ciclos formativos de Formación Profesional a Distancia impartidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se fijan las de ciclos formativos que se implantarán en el curso académico 2012-2013.

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Siendo necesario actualizar la distribución de módulos y las asignaciones horarias de determinados ciclos formativos de Formación Profesional a Distancia que se vienen impartiendo en centros educativos de esta Comunidad Autónoma, así como determinar las previstas para ciclos formativos que se implantarán en el curso académico 2012-2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias ofrece a las personas adultas la posibilidad de cualificarse profesionalmente a través de una Formación Profesional adaptada a sus posibilidades e intereses.

Segundo.- La actualización de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo requiere la adaptación de los ciclos formativos que se vienen impartiendo a distancia en esta Comunidad Autónoma.

Tercero.- La implantación de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional en régimen a distancia hace necesario fijar la distribución de módulos y las asignaciones horarias de determinados ciclos formativos.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 26 de julio de 2010, por la que se actualizan instrucciones de organización de la Formación Profesional a Distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 154, de 6 de agosto).

Segundo.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Tercero.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el apartado b), del artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer la distribución de módulos y las asignaciones horarias a tutorías para determinados ciclos formativos de grado medio (en adelante, CFGM) y de grado superior (en adelante, CFGS) de Formación Profesional a Distancia, correspondientes a la actualización de nuevos títulos, y fijar las de los ciclos formativos de nueva implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso académico 2012-2013, de acuerdo con lo recogido en los anexos siguientes:

A) Actualización de títulos

- Anexo I: CFGS Administración y Finanzas.

- Anexo II: CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

- Anexo III: CFGM Emergencias Sanitarias.

- Anexo IV: CFGM Gestión Administrativa.

- Anexo V: CFGS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

- Anexo VI: CFGS Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

B) Nueva implantación

- Anexo VII: CFGM Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- Anexo VIII: CFGS Automoción.

- Anexo IX: CFGM Carrocería.

- Anexo X: CFGM Cocina y Gastronomía.

- Anexo XI: CFGS Dirección de Cocina.

- Anexo XII: CFGS Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

- Anexo XIII: CFGM Electromecánica de Vehículos Automóviles.

- Anexo XIV: CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

- Anexo XV: CFGM Peluquería y Cosmética Capilar.

- Anexo XVI: CFGM Sistemas Microinformáticos y Redes.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2012.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.



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