BOC - 2012/144. Martes 24 de Julio de 2012 - 3765

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3765 - ORDEN de 15 de junio de 2012, por la que se acuerda la suplencia del Viceconsejero de Cultura y Deportes.

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Establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 17.1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad [...]. La suplencia no implicará alteración de la competencia.

Ante la situación de enfermedad que padece el titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se hace preciso que para los actos definitivos que resuelvan los procedimientos, se puedan atribuir temporalmente las funciones de representación y firma de este Alto Cargo en la titular de esta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a fin de atender coyunturalmente la tramitación ordinaria de asuntos y la resolución de los expedientes, hasta tanto se reincorpore a su puesto el titular del órgano, por lo que, por medio de la presente Orden se procede formalmente a establecer una suplencia, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Dicho Decreto en su Disposición Adicional Quinta establece el régimen de suplencias de los Altos Cargos del Gobierno de Canarias, señalando al efecto que las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

Habida cuenta que esta Consejera dispone en estos casos excepcionales, de facultades discrecionales para designar temporalmente a la persona que considere idónea para el ejercicio de las competencias de los Centros Directivos dependientes del Departamento, hasta tanto retome sus funciones el titular del órgano, por razones organizativas y de eficacia, se hace preciso, por consiguiente, acordar la suplencia del titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para la representación ordinaria de este Centro Directivo y la tramitación y resolución definitiva de los asuntos de dicho Centro Directivo.

En su virtud, de acuerdo con lo que antecede,

R E S U E L V O:

1º) Asumir las funciones de representación ordinaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes y de aprobación de los actos definitivos en los que deba intervenir el titular del órgano, de forma temporal, hasta tanto se reincorpore el Viceconsejero de Cultura y Deportes a su puesto.

2º) Mientras se mantenga dicha situación de suplencia, en los procedimientos en los que se requiera adoptar un acto definitivo por el titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, las resoluciones que ponga fin a los mismos serán adoptadas, mediante Orden, por la titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2012.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.



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