BOC - 2012/139. Martes 17 de Julio de 2012 - 3673

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

3673 - EDICTO de 21 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000222/2009.

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D./Dña. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2012.

Vistos por Dña. Celeste Díaz Cabrera, juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana (Antiguo Mixto nº 7) los presentes autos de divorcio contencioso nº 222/2009 promovidos por Anne Nieswand representada por el Procurador Sr. Luna asistida por la Letrada Sra. del Moral contra Dejan Nieswand en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Romero en nombre y representación de Anne Nieswand contrata Dejan Nieswand;

1.- Debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambas partes el día 29 de abril de 2004 en el Ayuntamiento de Tonde Dinamarca.

2.- Se otorga la guardia y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

3.- Se establece un régimen de visitas amplio de fines de semanas alternos y vacaciones compartidas salvo en los seis primeros meses en los que no se permitirá derecho de pernocta. Transcurrido este plazo, podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacaciones de semana santa y navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo de 400 euros mensuales, los gastos extraordinarios serán al 50%, por ambas partes.

Sin declaración de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose la original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, de cuya resolución conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dejan Nieswand, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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