BOC - 2012/137. Viernes 13 de Julio de 2012 - 3635

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3635 - ORDEN de 6 de julio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2012, destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles y se efectúa convocatoria para el presente ejercicio económico.

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La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ejercicio de las competencias en materia de juventud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 42 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y dentro del marco de acción del citado Departamento, le corresponde, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud, así como la participación activa de los jóvenes en la sociedad, fomentar el asociacionismo juvenil, promover valores de solidaridad y tolerancia, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

Para la ejecución de estas competencias es procedente articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos que, siendo realizados desde ámbitos privados, favorezcan la consecución de cuantas actuaciones sean precisas para desarrollar una política integral que englobe mayoritariamente a toda la población juvenil y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluyen dichas bases en la propia convocatoria del presente ejercicio económico.

Así, por un lado se impulsarán proyectos que promuevan el asociacionismo juvenil, y consoliden la participación de los jóvenes en la vida social a través de las asociaciones.

Y por otro lado proyectos que fomenten la participación activa de los jóvenes en la sociedad canaria desde los principios de solidaridad, tolerancia, cultura de paz y defensa de los derechos humanos.

Los objetivos y efectos que se pretenden con las presentes bases reguladoras y su convocatoria, el plazo para su consecución, los costes y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden nº 131, de 30 de abril de 2012.

Por otra parte se significa que, en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se atribuye, a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, competencias para conceder subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, y vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud, el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases generales y específicas I y II que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, que figuran como anexos I, II y III.

Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden con cargo a la línea de actuación 2012 08.26.232.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles", por importe de ciento diecisiete mil (117.000,00) euros.

Tercero.- Efectuar la correspondiente convocatoria mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Determinar que las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en el citada Ley General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.

Quinto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O I

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y GRUPOS DE JÓVENES, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y grupos de jóvenes, sin personalidad jurídica, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes Bases específicas:

Base específica I): concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles, que se consigna en el anexo II de la presente Orden.

Base específica II): concesión de subvención a grupo de jovenes, sin personalidad jurídica para el desarrollo de proyectos juveniles de interés social, que se consigna en el anexo III de la presente Orden.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento diecisiete mil (117.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 2012 08.26.232.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. Los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cuyo caso no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base tercera.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones no supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Base cuarta.- Lugar de presentación de solicitudes.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud para participar en la presente convocatoria se hará, conforme al formulario 1 para la base específica I y al formulario 2 para la base específica II, que se acompañan en la presente Orden, se presentará y dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con sede en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

- Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31.12.99). De no ser así, solo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

Los formularios que se consignan en la presente Orden, se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas, como la siguiente dirección de la web: https://www.juventudcanaria.com.

Base quinta.- Instrucción del procedimiento.

Uno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Tres. Tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, las notificaciones se efectuarán a los interesados mediante publicación de anuncio en el Boletín oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, es ineludible acompañar a la solicitud el Proyecto a subvencionar cumplimentado con arreglo al formulario 7 (base específica I) o al formulario 8 (base específica II), según proceda. En caso contrario, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Cinco. Para evaluar los proyectos presentados se constituirán Comisiones de Valoración que serán presididas por la persona designada por el órgano instructor, y estarán compuestas por un mínimo de tres personas incluida la anterior.

Las referidas Comisiones ajustarán su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La función de Secretario/a será ejercida por la persona que designe el órgano instructor, de entre el personal funcionario del Centro Directivo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley, y en el artículo 67.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Seis. Las citadas Comisiones, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en cada Base específica, emitirán, respectivamente, un Informe-Acta en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Siete. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe-Acta de cada Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 12 o bien las alegaciones a la misma. En el caso de que no se formalice la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

Ocho. Los interesados propuestos como beneficiarios de ambas bases acompañarán al documento de aceptación, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en el caso de que no hayan autorizado expresamente la obtención de los mismos a la Dirección General de Juventud.

Nueve. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud par ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Diez. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

Once. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Doce. Si la Administración propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base sexta.- Resolución del procedimiento.

Uno. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento para cada Base específica.

Dos. La propuesta de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Tres. Si alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional no aceptase la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Cuatro. La propuesta de resolución de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación, y la no concesión por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

Cinco. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 12. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Seis. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientas no hayan sido notificadas y aceptadas.

Siete. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Ocho. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dictará el acto de concesión.

Nueve. La resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Además, se incluirá en la página web de la Dirección General de Juventud.

Diez. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Base séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el punto dos de la presente base séptima, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia el apartado uno y dos de la referida de esta base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base octava.- Renuncia.

Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base novena.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Tres. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2065/0000/06/2904005381, en la Caja General de Ahorros de Canarias. CajaCanarias.

2052/8150/72/3500002809, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias. La Caja de Canarias.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así pues y, con el fin de dar a conocer, el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica de Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materias impresos, medidos electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Gestionar y realizar la actuación subvencionada sin que en ningún caso se pueda subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base decimoprimera.- Reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Dos. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los términos recogidos en la anterior base décima letra g) de la presente Orden.

A N E X O I I

BASE ESPECÍFICA I QUE HA DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente base específica regula la concesión de subvenciones, a favor de entidades privadas para la promoción y consolidación de la participación de los jóvenes en la vida social a través de las asociaciones. Esta línea de actuación persigue los siguientes objetivos:

a) Fomentar la capacidad de agencia de las asociaciones juveniles para el desarrollo de acciones y proyectos que incidan en la realidad juvenil.

b) Potenciar la coordinación interasociativa y con la comunidad como fórmula para fortalecer el movimiento asociativo juvenil desde la lógica de la cooperación, compartiendo ideas, proyectos y recursos para el logro de una participación social más eficaz.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos asociativos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven, que fomenten la ciudadanía activa desde valores democráticos y solidarios, la convivencia y la cultura de paz y promuevan la igualdad de oportunidades de los jóvenes.

Dos. La subvención se aplicará a actuaciones contempladas dentro de un plan anual de actividades o a un proyecto específico de intervención conforme a los objetivos planteados en el punto anterior.

Base segunda.- Cuantía y abono de la subvención.

Uno. La cuantía de la subvención no superará el 80% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder por proyecto de cuatro mil (4.000,00) euros.

Dos. La modalidad de abono de las subvenciones será el pago total previa justificación por el beneficiario, y en su caso en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para que fundamentó la concesión de la misma.

Tres. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente base específica I, las siguientes entidades que deberán estar inscritas legalmente en el Registro de Asociaciones de Canarias.

1.- Asociaciones juveniles y Federaciones o Uniones de Asociaciones Juveniles.

2.- Entidades prestadoras de servicios a la juventud dedicadas principalmente a la realización de actividades a favor de la juventud según previsión expresa de sus Estatutos.

Dos. Las Federaciones o Uniones de Asociaciones Juveniles podrán presentar solicitud de subvención siempre y cuando no lo solicitase cualquiera de las entidades que las integren.

Tres. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.- Proyectos a subvencionar y condiciones.

Para ser seleccionados, a través de la presente Orden de convocatoria, con carácter general, los proyectos y planes anuales que se presenten deberán ajustarse a lo siguiente:

1.- Cumplir con los objetivos y finalidades contemplados en la base primera de la Base específica I de la presente Orden.

2.- Los beneficiarios deberán gestionar y realizar, de forma directa, el proyecto subvencionado sin que, en ningún caso, puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

3.- Los proyectos deberán estar destinados a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.

4.- El contenido de los proyectos y planes anuales deberá contemplar una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones que potencien la capacidad de las asociaciones para mejorar su funcionamiento democrático con la participación activa de sus miembros y para la realización de proyectos de acción social.

b) Actuaciones que fomenten la ciudadanía activa y la autonomía de colectivos juveniles con menos oportunidades.

c) Actuaciones que promuevan la convivencia intercultural, el aprecio a la diversidad y la solidaridad con colectivos juveniles más desfavorecidos.

d) Actuaciones de sensibilización para prevenir y erradicar entre las personas jóvenes la violencia de género y por razón de orientación sexual.

e) Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de riesgos para la salud.

f) Actuaciones que promuevan la participación activa de las personas jóvenes en actividades artísticas y creativas, culturales y de sostenibilidad medioambiental.

g) Otras actuaciones acordes con los objetivos expuestos en la base desde cualquier otra perspectiva, siempre que estén debidamente justificadas y abordadas con rigor.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Las subvenciones serán destinadas a gastos en concepto de transporte, alimentación, alojamiento, material fungible y los generales derivados del funcionamiento de la entidad. Los gastos de alojamiento no podrán superar el coste de 65,97 euros por persona y noche de estancia y los gastos de viaje deberán ser en clase turista.

Dos. Los Proyectos no podrán incluir gastos derivados de la contratación de personal o de adquisición de material inventariable con cargo a la subvención o a las partidas de autofinanciación o cofinanciación.

Base sexta.- Plazo de presentación y documentación.

Uno. La presentación de solicitud supone la aceptación de las Bases generales y específicas que se recogen en la presente Orden, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La solicitud, conforme al formulario 1 de la base específica I irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable en los términos establecidos en el formulario 3.

2. Documentos de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

3. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I. o N.I.F.).

4. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

5. Certificado del Registro de Asociaciones de Canarias acreditativo del cumplimiento con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

6. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud deberán aportar, además del referido certificado, copia compulsada de sus estatutos a efectos de acreditar su dedicación principal a la realización de actividades a favor de la juventud.

7. Copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

8. Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos con arreglo al formulario 4.

9. Proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 7.

10. En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación o Unión de Asociaciones.

Cuatro. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en el número 2, 3 y 4 del apartado tres de la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Administración actuante, y deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. Los proyectos serán valorados en base a los siguientes criterios:

1. Calidad técnica del Proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

1.1. Correspondencia entre la justificación del proyecto, los objetivos propuestos y los destinatarios. Hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos. Alta: 8 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 2 puntos. Muy Baja: 1 punto.

1.2. Grado de descripción de las actividades y coherencia con los objetivos: se detalla la actividad, cronograma, destinatarios, ubicación, recursos materiales y humanos responsables de la actividad. Hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos. Alta: 8 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 2 puntos. Muy Baja: 1 punto.

1.3. Se define la evaluación del Proyecto: resultados esperados, momentos para la evaluación, formas de evaluación, participantes en la evaluación. Hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos. Alta: 8 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 2 puntos. Muy Baja: 1 punto.

2. Viabilidad del Proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

2.1. Nivel de adecuación de los recursos humanos, materiales y financieros destinados al proyecto en relación a las actividades a realizar, temporalización y número de destinatarios/as. Hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alto: 10 puntos. Alto: 8 puntos. Medio: 5 puntos. Bajo: 2 puntos. Muy Bajo: 1 punto.

2.2. Nivel de coordinación con otras entidades para el desarrollo del Proyecto: hasta 10 puntos desglosados como sigue:

10 puntos: cuando el proyecto sea desarrollado con otras entidades y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada una durante la implementación del Proyecto.

6 puntos: cuando el Proyecto sea desarrollado con otras entidades para una actividad puntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto.

3 puntos: cuando el Proyecto lo desarrollen con otras entidades, pero no expliquen su coordinación o implicación.

0 puntos: no se desarrolla con otras entidades.

3. Metodología participativa del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

3.1. Participación interna: se describe el trabajo para la mejora del funcionamiento interno del grupo, la consolidación de las formas de organización democrática y participativa de sus miembros en la toma de decisiones y la cohesión del grupo. Hasta un máximo de 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos. Alta: 8 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 2 puntos. Muy Baja: 1 punto.

3.2. Participación de los/as destinatarios y destinatarias. Se describe cómo se va a facilitar la participación de los/as destinatarios y destinatarias en todas las fases del proyecto: al recoger sus demandas y propuestas, en la planificación, en la ejecución, en la evaluación y en la difusión del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos. Alta: 8 puntos. Media: 5 puntos. Baja: 2 puntos. Muy Baja: 1 punto.

4. Perspectiva de género del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.

Consideración sistemática en el desarrollo del proyecto de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

Perspectiva Alta: 10 puntos. Perspectiva Media: 5 puntos. Perspectiva Baja: 2 puntos.

5. Impacto social y Visibilidad y Difusión del Proyecto: hasta un máximo de 15 puntos.

5.1. Impacto social: el Proyecto no se limita a los participantes asociados, sino que explicita las personas participantes no asociadas a las que se dirige e implica a otras personas de la comunidad (familias, el barrio, etc.) en las actividades del proyecto. Hasta 5 puntos desglosados como sigue:

5 puntos: incluye los tres tipos de participantes.

3 puntos: incluye participantes asociados y no asociados.

1 punto: incluye sólo participantes asociados.

5.2. Visibilidad: el proyecto contempla medidas destinadas a dar a conocerlo, sus objetivos y actividades, a lo largo de su implementación. Hasta 5 puntos para valorar la adecuación de las medidas, desglosados como sigue:

Adecuación Alta: 5 puntos. Adecuación Media: 3 puntos. Adecuación Baja: 1 punto.

5.3. Difusión de los resultados: el Proyecto contempla medidas destinadas a dar a conocer los resultados del proyecto. Hasta 5 puntos para valorar la adecuación de las medidas, desglosados como sigue:

Adecuación Alta: 5 puntos. Adecuación Media: 3 puntos. Adecuación Baja: 1 punto.

6. Porcentaje de autofinanciación aportada al Proyecto por la asociación: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

5 puntos: autofinanciación superior al 50%.

3 puntos: autofinanciación entre el 30% y el 50%.

2 puntos: autofinanciación inferior al 30%.

Dos. En ningún caso será subvencionado el Proyecto que no alcance una puntuación total mínima 50 puntos, del total del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y en el caso de que se registrasen empates técnicos, estos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la presente base séptima.

2. Puntuación obtenida en el criterio 2 de la presente base séptima.

3. Puntuación obtenida en el criterio 5 de la presente base séptima.

Base novena.- Plazo de ejecución del Proyecto.

Los Proyectos financiados conforme a lo dispuesto en la presente base específica I podrán realizarse entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de octubre de 2012 y no podrá ser prorrogada su ejecución.

Base décima.- Plazos y medios de justificación.

Uno. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa finaliza el 2 de noviembre de 2012.

Dos. La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamento la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la documentación que se indica a continuación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido que se establece en el formulario 10.

2.- Un relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de subvención, conforme al formulario 9.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

Los pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros se justificarán mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el proyecto subvencionado, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la Base general decimotercera de la presente Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin los justificantes deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cinco días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

A N E X O I I I

BASE ESPECÍFICA II QUE HA DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GRUPOS DE JÓVENES, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS JUVENILES DE INTERÉS SOCIAL.

Base primera.- Objeto y finalidades.

Uno. La presente Base específica tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a grupos de jóvenes, sin personalidad jurídica, para la realización de proyectos de interés social que incidan en la participación social de las personas jóvenes.

Dos. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por proyectos de interés social, aquellos que promuevan la ciudadanía activa de las personas jóvenes y que vayan dirigidos a sectores juveniles más amplios que el que forma el propio grupo que presenta el proyecto.

Tres. Los proyectos estarán dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 30 años, ambos inclusive, y podrán subvencionarse aquellos que estén acordes con las finalidades siguientes:

a) Que dinamicen la participación y protagonismo de los jóvenes en la sociedad canaria desde los principios de solidaridad, tolerancia, cultura de paz y defensa de los derechos humanos.

b) Los incidan en el aprendizaje personal y grupal en materia de participación social y democrática, tanto de los miembros del grupo como del sector juvenil al que se dirija el proyecto.

c) Que desarrollen acciones encaminadas a facilitar la convivencia desde la diversidad, la igualdad de género, la participación democrática, la promoción de los derechos sociales de ciudadanía de los jóvenes o la solidaridad con los sectores juveniles más desfavorecidos.

Cuatro. A efectos de la presente convocatoria, se entenderán por derechos sociales de ciudadanía todos aquellos aspectos de la vida de las personas jóvenes que faciliten su integración social, cultural y económica en la comunidad local en que se desarrolle el proyecto, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, etnia, u orientación sexual, Estos derechos se pueden concretar, entre otros, en el derecho al bienestar material que facilite una vida plena, derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la cultura y al ocio formativo.

Cinco. El tema o área elegida para desarrollar el proyecto debe ser relevante y pertinente para el propio grupo y para las personas jóvenes de su comunidad local. Como ejemplos de temáticas a partir de las cuales desarrollar el proyecto: arte y cultura, medio ambiente, información dirigida a jóvenes/medios de comunicación, igualdad de género, participación democrática, desarrollo rural o urbano, salud, desempleo, exclusión social, lucha contra el racismo y la xenofobia, entre otras.

Seis. Quedan excluidas de estas subvenciones los proyectos con los contenidos siguientes:

a) Actividades lúdicas o festivas cuando tengan tanta relevancia en el proyecto que se conviertan en principales y no accesorias, de manera que la finalidad de las mismas acabe con su propia ejecución y no contribuyan a dinamizar la participación.

b) Viajes o desplazamiento que no sean accesorios para la actividad. Es decir las actividades pueden tener gastos de desplazamientos, pero la actividad no puede ser el viaje o el desplazamiento en sí mismo.

c) Actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

d) Actividades deportivas federadas.

Siete. Cada grupo de jóvenes sólo puede presentar un proyecto.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar subvención con cargo a esta base específica los grupos de jóvenes, que cumplan con los siguientes requisitos.

a) Que el grupo no tenga personalidad jurídica, y actúe sin ánimo de lucro.

b) El grupo no debe estar inscrito en ningún registro público, y como tal grupo no debe formar parte de una entidad asociativa que tenga personalidad jurídica propia.

c) Estar formados por un mínimo de 4 jóvenes cuyas edades pueden estar comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad inclusive.

d) Como mínimo uno de los miembros debe ser mayor de edad.

e) El grupo deberá nombrar, de entre sus miembros, a un representante que tiene que ser mayor de edad y que deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios así como que la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

f) Podrá incorporarse al grupo un colaborador, que tendrá que ser mayor de edad, cuyo fin sea apoyar, asesorar al grupo en la implementación del proyecto.

g) Ningún miembro del grupo puede estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera.- Cuantía y abono de la subvención.

Uno. La cuantía de subvención máxima que se puede solicitar y conceder por el proyecto será de dos mil novecientos noventa y nueve (2.999,00) euros.

Dos. La modalidad de abono de las subvenciones será el pago total previa justificación por el beneficiario, y en su caso, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la misma.

Tres. El abono se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el beneficiario indique, previa acreditación de su titularidad. Para ello deberá aportar copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

Cuatro. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cinco. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base cuarta.- Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones generales establecidas en la base general décima los grupos de jóvenes que sean beneficiarios de esta base específica II deberán:

a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

b) Cumplir los objetivos y finalidades de los proyectos subvencionados.

c) El proyecto se planteará dirigido y podrá contar con la participación de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive.

d) El grupo no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de 4 años después de la finalización del plazo de justificación.

e) Se deberá incluir el logotipo de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención deberán entregar a la Dirección General de Juventud un ejemplar del material editado.

f) Todos los miembros del grupo tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y responderán de forma mancomunada de la ejecución del proyecto y de las obligaciones que correspondan.

g) Ceder a la Dirección General de Juventud, en el caso de que se solicite, los derechos de uso y publicación de los proyectos presentados, respetando, en su caso, los derechos de propiedad intelectual en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

h) En caso de resultar beneficiario, deberá aportar documentación que acredite la titularidad y el número de la cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso de la subvención mediante la copia del documento de Alta de Terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Se subvencionarán exclusivamente los gastos derivados directamente del desarrollo y ejecución del proyecto y que respondan a la naturaleza indubitada del proyecto subvencionado. Los gastos del proyecto, que deberán realizarse dentro de los plazos de ejecución de los mismos y pueden encuadrarse en las siguientes partidas:

I) Actividades y funcionamiento.- En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado relativos a los siguientes conceptos:

a) Material fungible.

b) Materiales diversos según la naturaleza del proyecto subvencionado.

c) Gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto.

d) Transporte de mercancías.

e) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual en la realización de algunas actividades del programa prestadas por profesionales (conferencias, charlas, etc.) y que no se prolonguen en el tiempo.

f) Arrendamientos puntuales de salas, equipos informáticos, audiovisuales, etc. que tengan relación directa y sen necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto.

g) Otros gastos generales derivados de la ejecución de las actividades del proyecto.

II) Transporte, alimentación, alojamiento.

Cuando sea necesario realizar desplazamientos para el desarrollo del proyecto se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención, que no sean en sí mismo la finalidad de la actividad. Las facturas correspondientes a estos gastos deberán tener relación inexcusable con el proyecto.

Dos. No se podrá incluir gastos derivados de la contratación de personal ni de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención. Los gastos de alojamiento no podrán superar el coste de 65,97 euros por persona y noche de estancia y los gastos de viaje deberán ser en clase turista.

Tres. Las actividades de los proyectos deben gestionarse y realizarse de forma directa por los grupos que reciban subvención y no podrán ser subcontratadas. Se entenderá subcontratación el hecho de que las actividades del proyecto la ejecuten otras personas jurídicas o físicas distintas a los grupos que reciben la subvención, es decir, cuando el grupo se limita a obtener la subvención y a actuar como intermediario con otra persona jurídica o física que es quien realmente ejecuta el proyecto.

Base sexta.- Plazo de ejecución.

Los proyectos podrán realizarse entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de octubre de 2012 y no podrá ser prorrogada su ejecución.

Base séptima.- Plazo de presentación de la solicitud y documentación.

Uno. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases generales y específicas que se recogen en la presente Orden, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dos. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en la base general cuarta, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. Junto a la solicitud, conforme al formulario 2 de la base específica II destinada a grupos juveniles, se debe aportar la siguiente documentación:

1. Documento de identificación de cada uno de los miembros (D.N.I./N.I.F.).

2. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se actúa firmada por todos los miembros del grupo (formulario 5).

3. Declaración suscrita por cada miembro del grupo relativa a que el grupo de jóvenes, como tal, no forma parte de una entidad asociativa que tenga personalidad jurídica propia; de corresponsabilidad con el resto de miembros del grupo a la ejecución del proyecto, a las obligaciones que como beneficiario le corresponden, a participar en el proyecto desde el principio hasta el final y a destinar la subvención a la finalidad prevista en la solicitud; de compromiso de no disolverse como grupo a los efectos de las actuaciones relativas al objeto de la subvención, hasta transcurrido un plazo de 4 años a partir del fin del plazo de justificación (formulario 6).

4. Declaración responsable, suscrita por cada miembro del grupo, de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de una subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (formulario 3).

5. Proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 8.

6. Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos (formulario 4).

7. En el caso de alegar experiencia anterior, se deberá presentar la documentación justificativa de la misma (memoria final, hoja informativa, folleto, información en webs, recortes de noticias en periódicos, certificados, etc.).

Base octava.- Criterios de valoración.

Uno. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Calidad del Proyecto: hasta un máximo de 30 puntos

1.1. Correspondencia entre la justificación del proyecto y los objetivos propuestos y los destinatarios. Hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos; Alta: 8 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja: 1 punto.

1.2. Pertinencia y grado de descripción de las actividades: se detalla la actividad, cronograma, destinatarios, ubicación, material y responsables de la actividad. Hasta 15 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 15 puntos; Alta: 10 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja:1 punto.

1.3. Se define la evaluación del Proyecto: resultados esperados, momentos para la evaluación, formas de evaluación. Hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Alta: 5 puntos; Media: 3 puntos; Baja: 1 punto.

2. Metodología participativa del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

2.1. Participación interna: se describe el trabajo para la mejora del funcionamiento interno del grupo, la consolidación de las formas de organización democrática y participativa de sus miembros en la toma de decisiones y la cohesión del grupo. Hasta un máximo de 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos; Alta: 8 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja: 1 punto.

2.2. Participación de los destinatarios. Se describe cómo se va a facilitar la participación de los destinatarios y destinatarias en todas las fases del proyecto: al recoger sus demandas y propuestas, en la planificación, en la ejecución, en la evaluación y en la difusión. Hasta un máximo de 10 puntos desglosados como sigue:

Muy Alta: 10 puntos; Alta: 8 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja: 1 punto.

3. Contenido del Proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

3.1. El proyecto tiene un/unas temáticos claras, y quedan reflejadas en las actividades del proyecto. Hasta una puntuación máxima de 10 desglosada como sigue:

Muy Alta: 10 puntos; Alta: 8 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja: 1 punto.

3.2. Innovación: el proyecto describe formas creativas e inexploradas de abordar temáticas relacionadas con la juventud y para el entorno en que se desarrolla el proyecto. Hasta una puntuación máxima de 10 desglosada como sigue:

Muy Alta: 10 puntos; Alta: 8 puntos; Media: 5 puntos; Baja: 2 puntos; Muy Baja: 1 punto.

4. Viabilidad del Proyecto: hasta un máximo de 15 puntos.

Coherencia entre los objetivos y actividades propuestas en relación a los destinatarios, temporalización, recursos y financiación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos desglosados como sigue:

Viabilidad Alta: 15 puntos; Viabilidad Media: 10 puntos; Viabilidad Baja: 5 puntos.

5. Visibilidad del Proyecto y Difusión de los resultados: hasta un máximo de 10 puntos.

5.1.Visibilidad: el grupo o colectivo contempla medidas destinadas a dar a conocer el proyecto, sus objetivos y actividades a lo largo de su implementación. Hasta 5 puntos para valorar la adecuación de las medidas, desglosados como sigue:

Adecuación Alta: 5 puntos; Adecuación Media: 3 puntos; Adecuación Baja: 1 punto.

5.2. Difusión de los resultados: el grupo o colectivo contempla medidas destinadas a dar a conocer los resultados del proyecto. Hasta 5 puntos para valorar la adecuación de las medidas, desglosados como sigue:

Adecuación Alta: 5 puntos; Adecuación Media: 3 puntos; Adecuación Baja: 1 punto.

6. Experiencia anterior del grupo: hasta un máximo de 5 puntos.

El grupo, como tal grupo, ha desarrollado algún proyecto o iniciativa con anterioridad. Hasta un máximo de 5 puntos desglosados como sigue:

Experiencia anterior: 5 puntos; Sin experiencia anterior: 0 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos sobre el total de 100 puntos.

Tres. Una vez evaluados los proyectos y, en caso de que se registrasen empates en la puntuación final, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 2.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 3.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 4.

Base novena.- Plazos y medios de justificación.

Uno. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa finaliza el 2 de noviembre de 2012.

Dos. La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamento la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la documentación que se indica a continuación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido que se establece en el formulario 11.

2.- Un relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, conforme al contenido que se establece en el formulario 9. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de subvención (formulario 9).

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

Los pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros se justificarán mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario/a.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el/los proyectos subvencionados, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimotercera de la presente Orden.

Tres.- Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, los beneficiarios estarán obligados a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin los justificantes deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Cuatro.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cinco días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.



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