BOC - 2012/137. Viernes 13 de Julio de 2012 - 3633

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3633 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 29 de junio de 2012, de la Directora, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2011, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Apoyo a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos -Medida 1.3.3. PDR-).

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23.11.11), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias), teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción, y a la vistos los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 18 de octubre de 2011, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23.11.11), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 PDR). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Tercero.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de 500.625,98 euros, siendo 17 las entidades que han solicitado subvención.

Cuarto.- Por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Directora, se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Directora, mediante la que se convocaron, anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Eje 1 PDR, Medida 1.3.3 Apoyo actividades de información y promoción de productos en programas relativos a calidad de los alimentos).

Quinto.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 368.025,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000, por importe de 103.598,00 y 264.427,00 euros respectivamente y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción de productos en programas relativos a calidad de los alimentos. FEADER-M. 1.3.3).

- Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y por la Comunidad Autónoma de Canarias en los porcentajes establecidos en el PDR.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Resolución de 18 de octubre de 2011, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 23 de enero de 2012 (BOC nº 22, de 1.2.12).

Séptimo.- Los beneficiarios estimados cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el anexo I.

Octavo.- A la vista de que el crédito existente de 368.025,00 euros, es suficiente para atender todas las solicitudes al 70% de la subvención (368.023,61 euros), no procede la baremación por parte de la Comisión de Evaluación, ni el establecimiento de lista de reserva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular propuesta de resolución provisional a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, según lo dispuesto en el artículo 22, de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

II.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar resolución provisional sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de octubre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras.

III.- Para lo no establecido en la presente resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 231, de 23.11.11), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

IV.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2012 y presentar la de justificación de la realización de las actividades antes o el 15 de octubre de 2011.

Visto el informe-propuesta del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias atribuidas.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo I, de esta resolución provisional, por las cantidades y actividades establecidas en el mismo, al amparo de la Resolución de 18 de octubre de 2010, y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%.

Segundo.- Que las subvenciones se financien con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000 y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción productos en programas de calidad alimentos FEADER-M. 1.3.3).

Tercero.- Declarar estimadas todas las solicitudes.

Cuarto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, esta resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 23.6 de las bases reguladoras.

Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a la cual se condicionará la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del artículo 22 de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Octavo.- Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 22 de las bases reguladoras se les concede un plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2012.- La Directora, Sulbey González González.



© Gobierno de Canarias