BOC - 2012/135. Miércoles 11 de Julio de 2012 - 3566

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3566 - ORDEN de 10 de julio de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

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Examinada la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad sobre las bases reguladoras de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del organismo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Vista la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

1º) El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a este Departamento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de la Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), cuyo objetivo primordial es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según dispone su Ley de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero, modificada parcialmente por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

2º) Con el fin de implicar al tejido asociativo de Canarias en el desarrollo de actividades dirigidas a favorecer la cohesión social y el crecimiento económico, a través de la participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral en igualdad de condiciones, fomentando la orientación e inserción sociolaboral y profesional de las mujeres, especialmente las pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, se hace preciso establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones con destino al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y a la inserción sociolaboral de mujeres.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Canarias y del conjunto de las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas canarias para tal fin, según dispone el artículo 30.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero.

3º) El Instituto Canario de Igualdad dispone en su presupuesto de gastos de la aplicación presupuestaria 4801 232B, capítulo 4 "Transferencias corrientes", artículo 48 "A familia e instituciones sin fines de lucro", Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de la mujer a favor de instituciones sin fines de lucro" y Proyecto 234C7102 "Inserción sociolaboral de mujeres en exclusión en el mercado de trabajo", estando ambas partidas cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 85%, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007- 2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres", Tema prioritario 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que ese establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que, compete a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y conceder subvención a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

Tercera.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes bases se ajustan a lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables al Fondo Social Europeo y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Se aplicarán, supletoriamente, a las normas de aplicación directa, los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter básico.

El procedimiento de reintegro y el régimen sancionador previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En su virtud, examinadas la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad y la propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en los términos que constan como anexo a esta Orden.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 1 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 20 de julio de 2010.

Tercero.- Esta disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

Bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Base 1ª.- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder con arreglo a las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la realización de proyectos que, ejecutándose en Canarias, tengan por finalidad:

a) Asesorar y orientar a las mujeres para promover su inserción laboral a través del autoempleo o del empleo por cuenta ajena.

A estos efectos, se considera que forman parte de las actividades destinadas a promocionar la inserción laboral a través del autoempleo, el apoyo en la elaboración del plan de viabilidad de la iniciativa empresarial, el asesoramiento sobre las líneas de financiación y ayudas existentes, la formación sobre técnicas de gestión empresarial y el apoyo en los trámites de alta y puesta en marcha de la actividad empresarial.

A los mismos efectos, se considera que forman parte de las actividades destinadas a promocionar la inserción laboral a través del empleo por cuenta ajena, las que tengan por finalidad la orientación y el asesoramiento laboral, la formación que habilite para el empleo o la intermediación laboral.

Serán objeto de mayor valoración aquellos proyectos que comprendan actuaciones de orientación, asesoramiento, formación e intermediación laboral, conjuntamente.

b) Incrementar las posibilidades personales para encontrar empleo y adaptarse a un mercado de trabajo en continuo cambio, de las mujeres en situación de riesgo o de exclusión social, que tienen especiales dificultades para la inserción laboral, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, en los que se tenga en cuenta tanto las necesidades específicas de cada mujer, como su punto de partida, a fin de mejorar su cualificación para el empleo.

Los proyectos han de estar dirigidos a mujeres pertenecientes a los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, responsables de núcleos familiares, mayores de 45 años sin titulación, jóvenes, inmigrantes, con discapacidad.

A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por itinerarios integrados y personalizados de inserción aquellos en los que se trabajan aspectos personales y profesionales de las mujeres participantes a partir de diferentes actuaciones dirigidas a incrementar su motivación personal y laboral, la formación ocupacional, la intermediación laboral y la inserción en el mercado de trabajo, mediante una metodología interactiva.

Base 2ª.- Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones reguladas por estas bases, las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, de naturaleza jurídico privada, que tengan entre sus fines estatutarios la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres o, en todo caso, la realización de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y que tenga su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, quien ostenten la administración de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo por la legislación vigente.

3. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud sin más trámite.

Base 3ª.- Crédito presupuestario.

1. En cada convocatoria de subvenciones que se haga con arreglo a estas bases se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma.

El crédito destinado a las subvenciones que tengan como finalidad la descrita en la base 1ª, apartado a), se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 4801 232B capítulo 4 "Transferencias corrientes" artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro" Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad mujer a favor de instituciones sin fines de lucro".

El crédito destinado a las subvenciones que tenga como finalidad la establecida en el apartado b) de la base 1ª, se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 4801 232B capítulo 4 "Transferencias corrientes" artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro" Proyecto 234C7102 Inserción sociolaboral de mujeres en exclusión en el mercado de trabajo

Ambas partidas son susceptibles de cofinanciarse con cargo al Programa Operativo del FSE de Canarias 2007-2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres", Tema prioritario 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate.

4. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros, para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado a) de la base reguladora 1ª y de cuarenta mil (40.000) euros para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado b) de la citada base reguladora 1ª.

Base 4ª.- Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación.

1. Las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria y podrán presentarse en los registros del Instituto Canario de Igualdad, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.08.1994) y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La peticionaria debe formalizar un único modelo de solicitud, en el que se relacionen todos los proyectos para los que solicita subvención y la cantidad solicitada para cada de ellos. La solicitud será original y deberá estar cumplimentada y firmada por la persona física que pide la subvención en nombre y representación legal de la entidad solicitante.

La presentación de solicitud de subvención con cargo a las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras, supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen e implicará la autorización al órgano competente para resolver las mismas para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 24 de enero de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 7 de marzo de 2005, que regula el suministro de información, para finalidades no tributarias, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 7.2.12).

Asimismo, los datos personales recogidos en la solicitud de subvención formarán parte de un fichero titularidad del Instituto Canario de Igualdad, regulado por Orden de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 46, de 4.3.11), por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad, y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero, para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 19/2011, de 10 de febrero (BOC nº 32, de 14.02.2011), dictado en desarrollo de dicha Ley, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las convocatorias de subvenciones que se hagan con arreglo a estas bases se podrá establecer la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de Igualdad facilitará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones que se gestionen con arreglo a estas bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencia del Sistema de Información para la gestión económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida. (BOC nº 201, de 11.10.11), al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa básica de subvenciones.

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no requerirá el consentimiento de la persona o entidad afectada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes, en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, que no excederá, en ningún caso, de los cuarenta días naturales.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, que deberá ser original, copia compulsada o que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Referidos a la entidad:

- Estatutos.

- Certificado de inscripción en los Registros de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que proceda.

- Documento de identificación fiscal.

- Declaración responsable firmada por su representante legal, relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo , que se formalizará según el modelo que se establezca en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones.

- Declaración responsable firmada por su representante legal, relativa a que la entidad no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente el proyecto para el que se solicita la subvención, en el supuesto de que se pida su abono anticipado.

- Copia del alta en la base de datos a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

b) Referidos a la persona que la representa legalmente:

- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

- Certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación legal, expedida por el órgano de la entidad competente, estatutariamente, a estos efectos, y según modelo que se establezca en la convocatoria, o, poder bastante en derecho para actuar en representación de la entidad solicitante.

c) Referidos al proyecto para el que se solicita subvención, que se han de presentar según el modelo que se establezca en cada convocatoria, salvo el referido a la acreditación de la colaboración:

- Memoria explicativa del proyecto.

- Previsión de gastos e ingresos destinados al desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios.

- Si está prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, documentación acreditativa de la colaboración, con indicación detallada de en qué consiste.

d) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuere requerida.

En el supuesto de que los documentos exigidos estuvieran en poder del Instituto Canario de Igualdad, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; computado el plazo desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución.

Base 5ª.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en las normas comunitarias de aplicación y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como normativa básica, y en lo que no tenga tal carácter, por lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será competente para convocar subvenciones con arreglo a estas bases la Directora del Instituto Canario de Igualdad. La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la indicación de la disposición en la que se establecen las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en el que están publicadas, el crédito presupuestario al que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, el plazo de presentación de las solicitudes y el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.

En cada convocatoria se establecerán los modelos de solicitud, de declaración jurada relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en la normativa de aplicación, de certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que representa legalmente a la entidad, así como, de cualquier otra documentación que en función de la especificidad de la cada convocatoria se considere procedente.

Una vez publicada la convocatoria, los anexos estarán disponibles, en formato editable, en la página Web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.

Base 6ª.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La instrucción comprenderá las actividades establecidas en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se le requerirá al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este requerimiento se efectuará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3. En cada convocatoria, se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará presidida por la Directora del Instituto Canario de Igualdad o persona de ese organismo que la misma designe y que estará compuesta, como mínimo, por tres personas con conocimientos técnicos en la materia objeto de las subvenciones, designadas por otros centros directivos de la Administración Pública Canaria a los que se requiera colaboración a estos efectos, o, en todo caso, será designadas por la dirección del organismo entre las personas técnicas que prestan sus servicios en el mismo, hasta completar la composición de la Comisión.

La secretaría de la Comisión será ejercida por quien designe la dirección del Instituto Canario de Igualdad entre el personal del centro directivo, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la evaluación de las solicitudes, la Comisión aplicará los criterios de valoración establecidos en la base 11ª.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. Vistos el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará propuesta motivada de resolución de concesión al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

5. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoseles un plazo de quince (15) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, salvo que, hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad para recabar los mismos, según el modelo que establezca cada convocatoria.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. La reformulación se presentará en el mismo plazo establecido para aceptar la subvención e incluirá memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos, tal como queda reformulado.

En el supuesto de que no se presente reformulación o que la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos en este punto, relativos al objeto, condiciones y finalidad de la subvención y a los criterios de valoración, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Las reformulaciones se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación y, una vez merezcan su conformidad, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al órgano competente, con lo actuado, para que dicte la Resolución.

7. Las propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva contendrán, necesariamente, la relación de entidades para las que se propone la concesión de subvención, los proyectos subvencionables, la puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración, la cuantía propuesta y la creación, si procede, de una lista de reserva en los términos establecidos en la base 9ª. Asimismo, incluirán la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

8. Si, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, se produce liberación de crédito suficiente para subvencionar a las entidades relacionadas en la lista de reserva, el órgano instructor las podrá incluir en la propuesta de concesión definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria, debiendo observar a tal fin, el orden establecido en la base 11ª.

Estas entidades beneficiarias deberán presentar la aceptación expresa de la subvención concedida y acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el punto 5 de esta misma Base, en el plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Las solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base 7ª.- Resolución.

1. La persona que ostente la dirección del Instituto Canario de Igualdad será competente para dictar la Resolución que ponga fin al procedimiento incoado por cada una de las convocatorias de concesión de subvenciones que se acuerden con arreglo a estas bases reguladoras.

2. Finalizado el plazo de aceptación expresa de las solicitantes, el órgano instructor elevará a la persona que ostente la dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución de concesión y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano concedente resolverá el procedimiento.

3. La Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede la subvención con indicación de los proyectos para los que se concede, la puntuación obtenida, la cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La Resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de la desestimación.

4. En la Resolución se hará constar la participación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y su porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de doce meses, a computar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se establezca otro plazo menor y se posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

6. La Resolución que ponga fin a cada convocatoria de subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

8. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 8ª.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución del proyecto o de justificación de la subvención concedida, resultará de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras 13ª y 14ª, respectivamente.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el Instituto Canario de Igualdad, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a las que hace referencia el citado artículo 20.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 9ª.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica disponible para cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá su desestimación.

No obstante, se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la partida presupuestaria.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a cada convocatoria.

3. En función de las disponibilidades resultantes en el ejercicio presupuestario de que se trate, se irán subvencionando los proyectos en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos, y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria, decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto a la lista de reserva creada.

4. Liberado crédito suficiente, se dará traslado de la propuesta de concesión a la entidad beneficiaria que por orden corresponda, que deberá presentar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de los quince (15) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Base 10ª.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas con arreglo a estas bases reguladoras serán compatibles, a excepción de lo dispuesto en el punto siguiente, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de Igualdad en las condiciones establecidas en estas bases y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. En el caso de lo supere, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2. Las subvenciones concedidas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, financiados con Fondos Estructurales, en el marco de otros programas operativos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3 b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Base 11ª.- Criterios de valoración.

1. A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los proyectos que tengan como finalidad la prevista en la base reguladora 1ª a) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

Siendo la puntuación máxima de 19 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos en la suma de la puntuación obtenida entre todos los criterios de valoración.

Una vez evaluados los proyectos, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:

1º.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la calidad del proyecto.

2º.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a su viabilidad técnica y presupuestaria.

3º.- Realización de actuaciones de orientación y asesoramiento, de formación e intermediación laboral.

2.- Los proyectos que tengan como finalidad la prevista en la base reguladora 1ª b) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

3. Siendo la puntuación máxima de 34 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 18 en la suma de la puntuación obtenida entre todos los criterios de valoración.

4. Una vez evaluados, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:

1º.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la estructura y capacidad de gestión de la entidad.

2º.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la experiencia de la entidad en la ejecución de programas o proyectos dirigidos a la inserción laboral de las mujeres, considerando las distintas discriminaciones que les afectan por razón de sexo.

3º.- Puntación obtenida en el criterio de valoración relativo a la implicación de otras entidades públicas o privadas en la ejecución del proyecto.

Base 12ª.- Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.

1. Para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras se tendrán en cuenta las características de los proyectos y la subvencionabilidad, coherencia y proporcionalidad de los gastos presupuestados con sus objetivos, la población destinataria y la naturaleza de las actividades que lo desarrollan.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar en concepto de personal se tendrán en cuenta, como referencia, los salarios establecidos en el sector profesional de Oficinas y Despachos de la provincia correspondiente; todo ello, en función de la categoría profesional de la que se trate.

Para determinar la cuantía profesional correspondiente a honorarios profesional derivados de actividades formativas, divulgativas, de sensibilización u otras análogas, se considerará como importe máximo el de 73 euros/hora.

2. Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, la Comisión de Evaluación no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la propuesta provisional de concesión de subvención, o, en su caso, de la definitiva.

Base 13ª.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Con carácter general, las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de los mismos, que, necesariamente, ha de estar comprendido en los siguientes intervalos en función del modo de abono de la subvención solicitada, salvo que el órgano concedente acuerde su prórroga que deberá ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en régimen de abono anticipado comenzará el día 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del día 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que el órgano concedente acuerde su prórroga que deberá ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La concesión de prórroga está condicionada, en todo caso, a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de que se trate.

A estos efectos, resulta de aplicación a las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases en el año 2012, lo dispuesto en el resuelvo segundo el acuerdo de Gobierno de 4 de abril de 2012, por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC nº 72, de 12.4.12).

En aplicación de dicho acuerdo, se limitará la concesión de prórrogas de realización y justificación de la actividad subvencionada. Si la prórroga fuera concedida, debe ser comunicada en el plazo de diez días, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrito este organismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, con indicación del nuevo plazo concedido, la modificación realizada, en su caso, y detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan tales cambios.

2. El plazo de ejecución para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme comenzará el día 1 de enero de cada año y no podrá exceder del día 15 de noviembre del mismo ejercicio.

En este supuesto, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado no es susceptible de prórroga.

Base 14ª.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vencerá el último día del mes natural inmediatamente siguiente a aquel en que acabe su plazo de ejecución.

2. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme vencerá el día 30 de noviembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria con cargo a la que se concedió la subvención.

3. El plazo de justificación podrá ser susceptible de prórroga que, en ningún caso, podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero y que no haya acuerdo en contrario por parte del Gobierno, en los términos expuestos en la base anterior.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Instituto Canario de Igualdad requerirá a la entidad beneficiaria dentro de los cinco (5) días siguientes para que, en el improrrogable plazo de quince (15) días sea presentada, a los efectos establecidos en la normativa de aplicación.

La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado al efecto llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 15ª.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases reguladoras y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en la Orden nº 2965/2008, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007- 2013 (BOE nº 252, de 18.10.08), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1.4.09).

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A los efectos de las convocatorias de subvenciones que se realicen con cargo a estas bases sólo serán subvencionables los gastos que se indican:

- Gastos de personal: salarios, seguros sociales y desplazamientos.

- Honorarios profesionales, hasta el porcentaje máximo permitido para la subcontratación.

- Gastos corrientes: agua, electricidad y teléfono.

- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad: alquileres, material fungible, mensajería y correos y, en caso de necesidad debidamente acreditada, desplazamiento de las usuarias.

- Gastos de guardería y custodia.

- Gastos de publicidad destinada, exclusivamente, a difundir la existencia y objetivos del proyecto subvencionado, no pudiendo superar su importe un 15% del coste total del proyecto.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables, en el marco de las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases, los gastos de dirección y coordinación del proyecto y, además:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de los que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, solamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquellos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que forman parte del proyecto subvencionado hasta el 70% del coste del mismo, sumando los precios de todos los subcontratos.

A estos efectos, se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceras personas físicas o jurídicas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

El incumplimiento del límite porcentual establecido en la previsión de gastos que se adjunte a la solicitud de subvención, dará lugar a la desestimación de la misma sin más trámite.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración. A estos efectos, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establezcan en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con la beneficiaria. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

La administración podrá comprobar dentro del plazo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la petición del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. El presupuesto de gastos del proyecto que se subvenciona tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

7. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

8. El Instituto Canario de Igualdad y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Base 16ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases 14ª y 18ª.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto subvencionado, la resolución de concesión de subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallida en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

Concurren razones de interés público suficientes para acordar el abono anticipado de las subvenciones, en el supuesto de que así se solicite por las beneficiarias, en tanto los proyectos subvencionados contribuyen a la ejecución del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión C/2007/6839, de 20 de diciembre de 2007.

Excepcionalmente, durante el ejercicio 2012, no podrán abonarse de forma anticipada las subvenciones a conceder con arreglo a estas bases reguladoras, en cumplimiento del acuerdo adoptado en este sentido por el Gobierno de Canarias el pasado día 4 de abril de 2012, por el que se modifica el acuerdo del Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC nº 72, de 12.4.12) y no haber sido autorizada su exceptuación por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La percepción de la subvención está condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, si la entidad beneficiaria está constituida al amparo de dicha norma.

Base 17ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Cumplir las obligaciones previstas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09) y, especialmente, las contenidas en esta base reguladora relacionadas con dicha Orden.

En el supuesto de subcontratación de las actividades en los términos previstos en la base 15ª, punto 4, la entidad beneficiaria se obliga a transmitir al subcontratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden citada, especialmente, las establecidas en su artículo 4.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se deberá reflejar una por una las facturas y demás justificantes del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

8. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años contados desde que se efectúe el cierre total o parcial del Programa Operativo FSE 2007- 2013 Canarias. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición debidamente motivada de la Unión Europea.

9. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda y Seguridad, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría) de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación a la que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior.

10. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

11. Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

12. Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, al que se podrá a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/docs_2010/manual_europa.pdf.

Las medidas serán adecuadas al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración.

La entidad beneficiaria anunciará claramente que el proyecto subvencionado ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias.

El objetivo de las medidas de información y publicidad es dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones.

En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de un proyecto subvencionado total o parcialmente- según se acuerde en la resolución de concesión- por la Unión Europea, a través del FSE, y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán el emblema de la Unión Europea y la Marca del Gobierno de Canarias.

En cuanto al emblema de la Unión Europea, la entidad beneficiaria deberá observar las normas gráficas establecidas en el anexo I del Manual de Información y Publicidad, en aplicación, a su vez, del anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 e incluirá la referencia a la "Unión Europea" y al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias objetivo de progreso" con la que se destaca el valor añadido de la intervención de la Comunidad.

La Marca del Gobierno de Canarias deberá figurar con las características establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Los medios empleados para difundir ambas fuentes de financiación han de ser análogos y tener la misma relevancia.

La utilización de la imagen del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

13. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado dimanen del Instituto Canario de Igualdad.

14. Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones cofinanciadas.

15. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

16. Garantizar que la pista de auditoría es adecuada conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

17. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, campañas, seminarios y jornadas, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de Igualdad 10 de ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

19. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado con 15 días de antelación.

20. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

21. Abonar los gastos derivados del proyecto subvencionado imputables a la subvención concedida a través de transferencia bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de trescientos (300,00) euros.

Base 18ª.- Justificación de las subvenciones concedidas.

La acreditación de la obligación establecida en el punto 2 de la base 17ª, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

a) Si la finalidad del proyecto se corresponde con la prevista en la base 1ª a):

a) Entidad.

b) Denominación del proyecto.

c) Breve descripción del contenido del proyecto.

d) Período de ejecución.

e) Metodología o instrumentos utilizados.

f) Actividades realizadas.

g) Difusión del proyecto: tiempo y medios empleados.

h) Número de beneficiarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: edad, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as, municipio de residencia.

i) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

j) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.

k) Desviaciones respecto a los objetivos previstos.

l) Conclusiones.

b) Si la finalidad del proyecto subvencionado se corresponde con la establecida en la base 1ª b):

a) Entidad.

b) Denominación del proyecto.

c) Breve descripción del contenido del proyecto.

d) Período de ejecución del proyecto.

e) Actuaciones realizadas.

f) Difusión del proyecto: tiempo y medios empleados.

g) Captación de beneficiarias: nº de mujeres entrevistadas, edad, nacionalidad, grupo al que pertenecen de entre los colectivos a los que está dirigido el proyecto, formación, situación laboral, nº de mujeres seleccionadas, nº de mujeres en lista de reserva.

h) Beneficiarias seleccionadas: edad, nacionalidad, formación, situación laboral, nº de hijos e hijas (con indicación del nº de hijos e hijas a su cargo exclusivamente), ingresos por unidad familiar; municipio de residencia.

i) Nº de beneficiarias que participaron en acciones formativas y las completaron, con indicación del tipo de formación y del recurso formativo empleado.

j) Número de actuaciones individuales y grupales llevadas a cabo en la fase de motivación.

k) Número de beneficiarias insertadas laboralmente.

l) Grado de cumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria.

m) Si en ejecución del proyecto han colaborado otros recursos públicos o privados: indicación del nombre del recurso y del tipo de colaboración.

n) Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

o) Metodología o instrumentos utilizados.

p) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

q) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.

r) Desviaciones respecto a los objetivos previstos.

s) Conclusiones.

En los dos supuestos, para dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad se incluirán en la memoria los siguientes datos:

a) Número y detalle de actos públicos realizados, haciendo constar el nombre de cada una de las acciones, el número de personas asistentes, la fecha y el coste económico de las mismas. Se incluirá, en este punto, el número de reuniones y otras actos de difusión mantenidos con entidades externas, indicándose el nombre de la entidad, número de personas participantes, la fecha y, en su caso, el coste económico dimanante de cada actividad.

b) Número y detalle de intervenciones y publicidad en medios de comunicación, haciendo constar el nombre de cada una de las apariciones, el número (aunque sea aproximado) de personas destinatarias, la fecha y el coste económico de las mismas.

c) En su caso, número y detalle de ediciones realizadas, haciendo constar el nombre de cada una de las ediciones, el número de ejemplares editados, el número de puntos de distribución, la fecha y el coste económico de las mismas.

d) Número y detalle de las informaciones sobre el proyecto insertas en páginas webs y, si tuvieran contador, el número de visitas recibidas, la fecha y coste económico.

e) Número y detalle de la publicidad a través de cualquier otro medio, haciendo constar el nombre de cada uno de los materiales, el número de documentos editados y difundidos, el número estimado de personas destinatarias, la fecha y el coste económico.

Si en ejecución del proyecto se realizan acciones formativas, se incluirá en la memoria un listado de las mismas, con la relación de las beneficiarias participantes, de las que se hará constar los siguientes datos: nombre y apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, dirección y teléfono y la relación de ponentes, instructores e instructoras y/o profesorado.

Se adjuntará a la memoria las hojas de firma, listado de asistentes, copias de convocatorias de reuniones, hojas de control de asistencia, constancia de materiales entregados y cualquier otra documentación en la que se de cumplimiento a la normativa en materia de información y publicidad.

La memoria se presentará impresa en papel, debiendo estar firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, y en formato electrónico.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes, estructurada según los conceptos presupuestarios contenidos en la previsión de gastos, que aporte información sobre el número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado; indicándose las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (originales) incorporados en la relación anterior, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del FSE y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Instituto Canario de Igualdad diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Tema prioritario.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden nº 2965/2008, de 14 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto y porcentajes de asignación a las actividades subvencionadas de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos:

a) Que se ha realizado la actividad subvencionada conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Que se han empleado los fondos públicos recibidos en el desarrollo del proyecto subvencionado.

c) Si ha recibido otras subvenciones o atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad.

d) Si han obtenido ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

Base 19ª.- Reintegro.

No se abonará o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En todo caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injustificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 12 de la base 17ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, el órgano gestor deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20ª.- Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona que ostente la dirección del Instituto Canario de Igualdad. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto Canario de Igualdad podrá condonar las sanciones impuestas, en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso, podrá condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aún concurriendo las circunstancias a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 21ª.- Régimen Jurídico.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a estas bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera; el Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE; el Reglamento (CE Euratom) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; la Orden nº 2965/2008, de 14 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013; la Orden nº 788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la anterior; la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter básico, se aplicarán supletoriamente respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El procedimiento de reintegro y el régimen sancionador previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.



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