BOC - 2012/131. Jueves 5 de Julio de 2012 - 3457

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

3457 - EDICTO de 23 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000971/2010.

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D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2011, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 971/2010 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil Endesa Energía, S.A.U., que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Benítez López, quien actuó bajo dirección letrada del Sr. Rodríguez Beltra, contra Miller Glass, S.L., que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El pasado 15 de junio de 2010 fue repartida a este Juzgado la demanda interpuesta por la Sra. Benítez López en la que en síntesis alegó en derecho lo que consideró conveniente en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias y documentos, a él por personado y parte en la representación antes indicada, fuese admitida a trámite la demanda y que, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que condene a la demandada a que abone al actor la cantidad de 16.391,33 euros, más los intereses legales y a sufragar las costas de esta primera instancia.

Segundo.- Por decreto se le tuvo por personado y parte en la representación antes indicada ordenando que se entendieran con él las sucesivas diligencias en el modo y forma determinados por la ley, se admitió a trámite la demanda acordando que se sustanciase por el procedimiento del juicio declarativo ordinario y que se emplazase al demandado para que en el término de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de que en otro caso sería declarado en rebeldía y se le notificarían esta y las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado, salvo los casos que otra cosa estuviera especialmente prevista.

Tercero.- Por diligencia de ordenación, al no haber comparecido la parte demandada dentro del plazo concedido para contestar a la demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal. Señalando el día 31 de mayo de 2011 para la celebración de la audiencia previa prevenida por el artº. 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se citó en legal forma a las partes; en ella la parte actora procedió a ratificarse en su escrito de demanda y a reiterar los pedimentos que en tal escrito se contienen; finalmente solicitaron el recibimiento del pleito a prueba por ser controvertidos los hechos y en ese mismo acto se acordó. Quedando a continuación los autos conclusos para sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Endesa Energía, S.A.U., contra Miller Glass, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.391,33 euros; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Dicha cantidad devengará desde el 15 de junio de 2010 y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miller Glass, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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