BOC - 2012/124. Martes 26 de Junio de 2012 - 3274

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3274 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de mayo de 2012, del Director, por la que se ordena el segundo pago de las subvenciones concedidas con cargo al tercer período de la convocatoria 2010 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), modificada por la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 15.5.10) se aprueban las bases reguladoras, en el marco del Plan Canarias Emplea, del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, así como la convocatoria de dicho programa correspondiente al ejercicio 2010.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes del tercer período de esta convocatoria abierta, el cual corresponde con el período de realización de contratos comprendidos entre septiembre y noviembre de 2010- se extendió hasta el 10 de diciembre de 2010, según lo consignado en el resuelvo 2º) 2.1 de la citada Resolución de 16 de abril de 2010.

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 119, de 17.6.11), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se ordena, en su resuelvo séptimo, el primer pago por adelantado de la subvención concedida a cada entidad, el cual se realiza, con la excepción contemplada en la base decimosexta, en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

Cuarto.- Habiendo sido el 30 de noviembre de 2010 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este tercer período de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de doce meses desde dicha fecha, procede realizar el 2º pago de las solicitudes concedidas en dicho período, pago éste que se corresponde, de conformidad con la base novena reguladora del Programa, con el período comprendido entre el mes 11º y 12º de cada contratación objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 (apartados c y g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Con la excepción contemplada en la base reguladora decimosexta, la base reguladora novena del Programa determina la obligación de ordenar el primer pago de la cuantía concedida a cada entidad beneficiaria, de forma adelantada, en concepto del período de contratación comprendido entre el mes 7º y 10º de los contratos en virtud de los cuales se concede la citada subvención.

De igual forma, dicha base establece que "una vez finalizado el mes duodécimo de vigencia del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses undécimo y duodécimo".

Tercero.- En la base reguladora segunda del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral ("Beneficiarios"), en su punto 2, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el apartado e) del punto 2, del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Cuarto.- Los artículos 20 y 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el 21 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, establecen el principio jurídico del cumplimiento de las obligaciones de la administración cuando éstas están válidamente constituidas.

Quinto.- Teniendo en cuenta la fecha citada en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, dado que la tramitación de este segundo pago tuvo que ser iniciada tras el 29 de noviembre de 2011, única fecha a partir de la cual se podía constatar la duración real de todas las contrataciones objeto de concesión, y dada la necesidad de revisar y requerir en su caso la subsanación de la situación de deuda tributaria y/o de cotización a la Seguridad Social de las entidades susceptibles de dicho pago, resultó imposible hacer efectivo los citados pagos con cargo a dicho ejercicio presupuestario.

En el presente ejercicio presupuestario 2012, dada la inexistencia de crédito en la partida del Plan Canarias Emplea inicialmente asignada a esta Convocatoria (PILA 50400015), -y dado el derecho de cobro adquirido por las entidades beneficiarias cuyas contrataciones tuvieron una duración de entre once y doce meses y la obligación de la administración al respecto-, el pago de este segundo abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".

R E S U E L V O:

Primero.- De acuerdo con el anexo I de esta Resolución y de conformidad con la base reguladora novena del Programa, ordenar el segundo pago de la subvención concedida, el cual, con la citada excepción contemplada en la base decimosexta, se corresponde con el período que transcurre entre el mes 11º al 12º de cada contratación objeto de subvención.

Segundo.- Denegar el 2º abono de la subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo II dada la circunstancia de las mismas de no estar al corriente con las obligaciones tributarias y/o de cotización a la Seguridad Social.

Tercero.- Declarar la justificación total de las subvenciones concedidas en virtud de las contrataciones contempladas en el anexo I de la presente resolución con una duración de 12 meses, con la exceptuación de las dos contrataciones de 11 meses contempladas en el mismo.

Cuarto.- Declarar la justificación parcial, por los meses 7º a 10º, de las subvenciones concedidas en virtud de las contrataciones contempladas en el citado anexo II.

Quinto.- Dejar sin efecto de forma parcial, por los meses 11º y 12º y por los importes señalados en el citado anexo II, las concesiones de subvención aprobadas en virtud de las contrataciones contempladas en dicho anexo.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.



© Gobierno de Canarias