BOC - 2012/122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3214

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3214 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2012, sobre notificación de Resolución relativa a la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de intermediación turística, como intermediador turístico, a titular de empresa de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a D. Armando González Olivares, la notificación de la Resolución nº 592/2012, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 12 de abril de 2012, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Armando González Olivares, Administrador único de la entidad mercantil "Limpiezas Olivares, S.L.", titular de la actividad de intermediación turística "Limpiezas Olivares, S.L.", la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con fecha 12 de abril de 2012 y número 592/2012:

"Resolución de fecha 10 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, relativa a la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad turística de intermediación, como intermediador turístico, por la Entidad Mercantil "Limpiezas Olivares, S.L.", en la Avenida Alemania, C.C. La Sandía, 1ª planta, local 6, 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Visto que con fecha 11 de agosto de 2011, y registro de entrada nº 860928/8898, por la entidad mercantil "Limpiezas Olivares, S.L.", C.I.F. B76027176, y en relación con la actividad turística de intermediación, como intermediador turístico, comunicó el inicio de dicha actividad, con nombre comercial Limpiezas Olivares, S.L., en la Avenida Alemania, C.C. La Sandía, 1ª planta, local 6, 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Resultando, que analizada la documentación suscrita y aportada por el interesado, se detectó que la misma adolecía de inexactitud u omisión de carácter esencial, habiendo sido requerido para que subsanara las deficiencias observadas en un plazo de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera, se determinaría la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de intermediación turística. El interesado autorizó a Dña. Dulce Álvarez que recibió, en mano, el reseñado oficio el 16 de septiembre de 2011, requiriéndole para que aportara y subsanara la documentación que se detalla a continuación:

- En la Comunicación de inicio de actividad se indica un domicilio de la persona jurídica que no coincide con el que consta en la fotocopia de la escritura aportada.

- El objeto social de la entidad mercantil debe ampliarse, incluyendo "intermediación turística" y acreditar ante este Departamento, mediante copia simple o fotocopia compulsada por organismo público, la escritura de dicha modificación y su inscripción en el Registro Mercantil.

- Deberá aportar fotocopia del Documento acreditativo de la identidad del Administrador único, dado que la fotocopia que se aporta es ilegible.

- El "Modelo 700" aportado "Expedición de Certificados" por importe de 3,97 euros, es incorrecto, dado que los que corresponden son "Diligencia de Libro de Inspección" y "Diligencia de Hojas de Reclamaciones", por importe de 2,65 euros cada una.

Habiendo transcurrido el plazo concedido, sin haberlo subsanado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el artículo 71 bis. 4, en relación con el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 8.1 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística y el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el modelo normalizado de comunicación de inicio de actividad de intermediación y, en su caso, declaración responsable de agencia de viajes.

R E S U E L V O:

Determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de intermediación turística, como intermediador turístico, por la entidad mercantil "Limpiezas Olivares, S.L.", C.I.F. B76027176, con nombre comercial Limpiezas Olivares, S.L., en la Avenida Alemania, C.C. La Sandía, 1ª planta, local 6, 35100-San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.



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