BOC - 2012/122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3211

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3211 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de junio de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 16 de enero de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 39/12, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Roque Herrera Guillén.

ESTABLECIMIENTO: "Alojamiento Turístico Villa Timanfaya".

DIRECCIÓN: La Concha (Costa Papagayo), 26, Playa Blanca, 35580-Yaiza.

Nº EXPEDIENTE: 39/12.

N.I.F.: 42902347X.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Juan Manuel Lloreda Sardina y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26096 de fecha 23 de septiembre de 2010, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero.- Estar explotando turísticamente la denominada Villa Timanfaya, careciendo de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Segundo.- Estar explotando turísticamente la denominada Villa Timanfaya, careciendo del Libro de Inspección de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 23 de septiembre de 2010.

Hecho segundo: 23 de septiembre de 2010.

ALEGACIONES:

El expedientado en escrito de fecha 8 de febrero de 2012 recibido en esta Consejería con fecha 14 de febrero de 2012 y número de registro 5191, en síntesis alega lo siguiente: la vivienda no ha sido nunca explotada con fines turísticos. No obstante, se reserva el derecho constitucional a la propiedad y a recibir los frutos de la misma. Esta vivienda ha sido siempre arrendada con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos y el dicente actúa con naturaleza de persona física en un negocio jurídico, sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes. Suspensión del plazo de alegaciones hasta que se remita el acta de inspección nº 26096. Adjunta documento nº 1.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: no se desvirtúan los hechos imputados, toda vez que traen causa del acta de inspección nº 26096, de 23 de septiembre de 2010, donde el inspector actuante manifiesta que el establecimiento se oferta turísticamente, careciendo de Libro de Inspección de Turismo y de Hojas de Reclamaciones, sin que lo argumentado por el expedientado constituya causa que la exima de responsabilidad administrativa. La constatación de estos hechos por parte de los inspectores de turismo, a quienes el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, atribuye el carácter de agentes de la autoridad, constituye prueba de cargo suficiente para acreditar el hecho constitutivo de la infracción, dado el valor probatorio que a las actas de inspección atribuye el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, añadir la manifestación realizada al inspector actuante, por el compareciente, D. Roque Herrera Guillén, propietario del citado establecimiento, en el acta nº 26096 mencionada: reconoce que la vivienda que se anuncia en la página web que se adjunta al expediente es suya y los precios temporales que anuncia.

Referente al primer hecho infractor, el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes y la persona encargada del establecimiento será obligada a facilitar la hoja de reclamación al usuario turístico que lo solicite. Según el artículo 15.1 de la citada Ley, se entiende por usuario turístico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta. En el artículo 15.2.d) se reconoce su derecho a formular quejas y reclamaciones.

En cuanto a la segunda infracción, la citada Ley 7/1995, en su artículo 84, establece que, a los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección que tendrán en todo momento a disposición de los inspectores.

Por cuanto antecede, hay responsabilidad administrativa imputable al titular expedientado por la comisión de ambos ilícitos administrativos.

En cuanto a su solicitud de suspender la tramitación del presente procedimiento, no se contempla, puesto que pues el acta nº 26096, fue entregada el 23 de septiembre de 2010, día en que se personó en el establecimiento, el Inspector actuante del Servicio de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, habiéndose quedado con una copia D. Roque Herrera Guillén, en calidad de titular, en cumplimiento de lo que se establece en el artº. 28 Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo. En cualquier caso, con el presente acto se le adjunta fotocopia de dicha acta de inspección.

No obstante lo anteriormente expuesto, a la hora de considerar la cuantía de las sanciones, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes del titular expedientado, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, la inexistente trascendencia social de los hechos, la falta de intencionalidad de infringir la normativa turística y la posición del infractor en el mercado, por lo que procede atenuar las sanciones iniciales.

Asimismo, a la hora de ponderar las sanciones correspondientes a los hechos infractores, se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como los criterios previstos en el artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: la naturaleza de las infracciones, la modalidad y capacidad del establecimiento, el carácter turístico del municipio donde está situado el mismo, así como perjuicios causados tanto al Inspector de Turismo como a los usuarios turísticos por carecer de la citada documentación, toda vez que las infracciones son calificadas como graves, fijándose la cuantía de las multas dentro de los intervalos establecidos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, para sancionar las infracciones graves.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

Hecho segundo: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Roque Herrera Guillén, con N.I.F. 42902347X, titular del establecimiento denominado "Alojamiento Turístico Villa Timanfaya", la sanción de seis mil diez (6.010,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Hecho segundo: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2012.- La Instructora, María Izquierdo Bello.



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