D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2011.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 453/2011, promovidos por Dña. María de los Ángeles Pérez Salvador, representada por la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell y bajo la dirección de la Letrada Dña. Patricia González Rodríguez, y siendo demandado D. Porfirio Almonte Rodríguez, en rebeldía en el procedimiento.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell, en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles Pérez Salvador, contra D. Porfirio Almonte Rodríguez, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Porfirio Almonte Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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