BOC - 2012/113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2946

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2946 - ORDEN de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2012, destinada a los gastos ocasionados a raíz de los resultados deportivos obtenidos por deportistas durante el año 2011 y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, dicta la orden departamental reguladora de la convocatoria de subvenciones, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece el apoyo, tutela y promoción del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios deportivos en las distintas áreas ya descritas, y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido actualizado por Orden de la titular de esta Consejería nº LOR2012CA00450, de 21 de mayo de 2012.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

D I S P O N E:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 60.000 euros y que se imputa a la aplicación presupuestaria número 2312 4800000 336A 23499969.

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya sido resuelta.

Segundo.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2012, destinadas gastos ocasionados a raíz de los resultados deportivos obtenidos por deportistas en competiciones oficiales durante el año 2011 y efectuar la correspondiente convocatoria.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2012.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PRESENTE AÑO, DESTINADA A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS A RAIZ DE LOS RESULTADOS DEPORTIVOS OBTENIDOS POR DEPORTISTAS DURANTE EL AÑO 2011.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de subvención destinada a subvencionar los gastos ocasionados a raíz de los resultados obtenidos por deportistas en competiciones oficiales durante el año 2011.

Esta subvención será compatible con otras de la misma finalidad procedente de otras Administraciones públicas o entes de carácter privado.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

La convocatoria para el año 2012 asciende a 60.000 euros, y se imputa a la aplicación presupuestaria número 2312 4800000 336A 23499969.

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrá acogerse a la subvención objeto de la presente convocatoria los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Certificado de residencia en alguno de los municipios de Canarias en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar en posesión de licencia deportiva de una federación deportiva canaria en el año natural de la convocatoria y, al menos, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Aquellos deportistas que hayan tramitado su licencia a través de la Federación Española correspondiente, deberán aportar un certificado expedido por la Federación Canaria en la que se indique esta situación.

c) Estén en condición de, según el baremo que se presenta en el base décima, sumar puntos a raíz de participación en competiciones de carácter individual o integrando un máximo de pareja o trío.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Además, no podrán acceder quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinario o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La persona solicitante o bien su tutor o representante legal en el caso de ser menor de edad, deberá, dentro del plazo establecido en la Base quinta siguiente, presentar solicitud, conforme al Formulario I.

Dos. Junto al Formulario I, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia (solo para menores de edad).

- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la emisión de dichos certificados, marcando la casilla correspondiente que aparece en el Formulario I.

- Federación Canaria correspondiente.

- Formulario III, Solicitud de oficialidad (si procede).

- Certificado en el que se acredite la pertenencia a la Federación Canaria correspondiente haciendo constar la antigüedad.

- Certificado de residencia del deportista expedido por cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que conste la antigüedad.

- Certificado de la Federación Canaria correspondiente en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, se podrán presentar en las siguientes dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, c.p. 35003.

- Santa Cruz de Tenerife: calle Puerta Canseco 49, 2º (Edificio Jamaica), c.p. 38003.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden departamental.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base séptima.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte funcionarios, técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Dirección General de Deportes.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas según lo establecido en la base octava siguiente, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base novena de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Base octava.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes relativos a pagos de material deportivo, inscripción en competiciones, desplazamientos a concentraciones, alojamiento, asesoramiento técnico y gastos médicos todos ellos derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de infraestructura. Los gastos de alojamiento no podrán superar el coste de 70 euros por persona y noche de estancia.

En todo caso, han de ser gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a la correspondiente al 50% de la media de puntuaciones obtenidas según la base novena siguiente.

Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente punto y el baremo que se presenta a continuación:

Dos. El baremo está dividido en dos grandes grupos: A y B, el primero para los deportes con carácter olímpico y el segundo para los que no. Si los resultados son conseguidos entre 18 y 22 años, pertenecerán a uno de los subgrupos.1 y si son conseguidos con edades menores a 18 años, a uno de los subgrupos.2. En año olímpico, los resultados obtenidos en esta competición, se valorarán independientemente de la edad del participante.

Tres. Se tendrá en cuenta la edad del solicitante en el momento de la consecución del resultado a valorar.

Cuatro. Únicamente serán valorados los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de Primer Nivel Internacional y Campeonatos de España, de carácter oficial.

Cinco. Se consideran "Campeonatos de Primer Nivel Internacional" a pruebas del tipo Copas del Mundo, Copas de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonatos del Mundo Universitarios, etc. En este punto únicamente se valorará el mejor de los resultados obtenidos.

Seis. Únicamente se tendrán en cuenta participaciones en categoría absoluta e inferiores. No se valorarán, por tanto, participaciones en categoría veterano, máster o grupos de edad.

Siete. Cuando un deportista de categoría inferior a la absoluta logre el resultado compitiendo en categoría absoluta se le puntuará como tal.

Ocho. Aquellos deportes en los que su competición se divida en varias pruebas, el ranking final del circuito será el resultado a tener en cuenta para esta convocatoria, quedando excluidos los resultados de cada una de las pruebas.

Nueve. La puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo, los 5 mejores resultados.

Diez. No se valorarán resultados en los siguientes casos:

a. Cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países.

b. Cuando en la prueba en la que se participa haya menos de 8 participantes.

c. Pruebas no avaladas por federaciones Internacionales o Nacionales.

Once. En función de la solicitud presentada y el baremo expuesto, se irán acumulando puntos. Para recibir aportación económica es necesario conseguir una puntuación mínima establecida del 50% de la media de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes presentadas.

Doce. La subvención a percibir vendrá dada por la siguiente fórmula:

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevarán las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de quince días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario IV. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Cinco. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptada

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará una resolución única de concesión, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tres. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 59 de la citada Ley.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero del año 2011 y concluir, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011.

Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez procedan a la justificación.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de precedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

o) Mantenerse de alta en la federación deportiva canaria correspondiente durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.

p) Representar a Canarias en las competiciones oficiales para las que haya sido convocado por su federación durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda, salvo causas justificadas de índole mayor.

Base decimosexta.- Plazo y forma de justificación.

Uno. El plazo de justificación se abre el 1 de octubre de 2012 y se cierra el 15 del mismo mes.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Dos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación la cuenta justificativa simplificada acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimoquinta h).

b) Una relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, ajustada al Formulario V y VI. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicialmente presentado, junto a la solicitud de la subvención.

c) Acreditación de que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificaciones bancarias con cargo a la cuenta de este/cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios. Las facturas y documentos justificativos se presentarán originales y, en el caso de que sean por importe superior a 600 euros, serán diligenciados por la Dirección General de Deportes mediante una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la misma, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.

Tres. Las subvenciones son susceptibles de ser incluidas en un plan de actuaciones conforme a lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, destinado a la comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a estos efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

Base decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.



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