BOC - 2012/106. Jueves 31 de Mayo de 2012 - 2774

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

2774 - EDICTO de 19 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000486/2011.

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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 486/2011, a instancia del Procurador don Francisco Blat Avilés, en nombre y representación de Dña. Adassa María Rodríguez Rodríguez, asistida del letrado don Fortunato Tovar de la Fe, contra D. Xhemail Abdyli, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Adassa María Rodríguez Rodríguez, contra D. Xhemail Abdyli, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 1 de marzo de 2007 con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por la siguientes medidas:

Se atribuye el del domicilio familiar a la esposa.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Xhemail Abdyli, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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