BOC - 2012/101. Miércoles 23 de Mayo de 2012 - 2627

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

2627 - EDICTO de 26 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000449/2009.

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D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 18 de mayo de 2010.

Vistos por Dña. María Benito Bethencourt, Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 449/2009, a instancia de Dinotec, Sociedad de Aguas y Medio Ambiente, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Herrero contra DLG Ingenieros Canarios, S.L.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dinotec, Sociedad de Aguas y Medio Ambiente, S.L. contra DLG Ingenieros Canarios, S.L. con condena de la sociedad demandada al pago de la cantidad de 93.432,70 euros a favor de la entidad actora, más los intereses de demora devengados desde el 15 de septiembre de 2009, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido DLG Ingenieros Canarios, S.L., expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 26 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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