BOC - 2012/101. Miércoles 23 de Mayo de 2012 - 2624

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2624 - EDICTO de 4 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000061/2011.

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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de abril de 2012.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado, con el nº 61/2011 a instancia de Dña. María Guadalupe Hernández Herrera, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez y defendido técnicamente por el Letrado D. Ramón Expósito de León, contra D. Abdelkader El Massaoudi en rebeldía procesal, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de Dña. María Guadalupe Hernández Herrera frente a Abdelkader El Massaoudi, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes y los siguientes:

1) Guarda y custodia de la menor a favor de Dña. María Guadalupe Hernández Herrera, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros que el padre deberá abonar a favor de la hija incrementándose anualmente, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al consumo.

3) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, a Dña. María Guadalupe Hernández Herrera.

4) Los gastos extraordinarios devengados por el menor se sufragarán por ambos progenitores al 50%. Teniendo tal consideración los no previstos a la fecha de esta resolución, o que previsiblemente excedan del carácter de ordinarios, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores (ortodoncia, gafas, lentillas, zapatos ortopédicos ...) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares no contemplados en esta fecha, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc.

No se imponen las costas a ninguna de las partes en este proceso.

Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Así lo acuerdo, mando y firmo:

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abdelkader El Massaoudi, expido y libro el presente en Arona, a 4 de mayo de 2012.- El/la Secretario Judicial.



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