BOC - 2012/098. Viernes 18 de Mayo de 2012 - 2535

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2535 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de mayo de 2012, sobre delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General competente en materia de promoción económica.

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El artículo 22.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, atribuye a la Secretaría General Técnica las facultades de órgano de contratación hasta trescientos un mil (301.000) euros en la contratación administrativa de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, determina que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en dicho Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director General competente en materia de promoción económica la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, hasta el límite de trescientos un mil euros, en su ámbito de gestión.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Esta delegación de competencias lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.



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