BOC - 2012/095. Martes 15 de Mayo de 2012 - 2464

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2464 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 2 de mayo de 2012, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento correspondientes al año 2012.

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Visto el expediente tramitado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, para efectuar convocatoria de subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior para el año 2012.

Vista la propuesta emitida por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno,

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contribuya económicamente al sostenimiento de estas entidades, a fin de que las mismas puedan dar debido cumplimiento a los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

2º) En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, se ha previsto crédito para esta finalidad en la aplicación presupuestaria 06.29.231B.490.00 L.A 06406502 denominada "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, apartado 4, del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en su artículo 22.a), la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a los canarios y a las Entidades Canarias en el Exterior se regirán por su normativa específica que deberá tener en cuenta sus características subjetivas y las especiales condiciones de abono y justificación.

Los apartados 3 y 4 de la citada disposición adicional establecen que los regímenes especiales a los que se refieren los párrafos anteriores serán aprobados por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y el departamento que ostente las competencias en materia de emigración y cooperación internacional al desarrollo y que hasta tanto sean aprobados los regímenes especiales a los que se refiere la presente Disposición Adicional, las subvenciones a canarios y entidades canarias en el exterior, así como las relativas a la cooperación internacional al desarrollo continuarán rigiéndose por sus normas específicas, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en lo que no se opongan a la normativa básica en materia de subvenciones.

En este sentido, el artículo 9.2.a) del Decreto 36/2009 dispone que cuando las normas sectoriales específicas de la subvención (en este caso, el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior) incluyan las bases reguladoras con el alcance previsto en el artículo 10, no será necesaria la aprobación de una norma reguladora.

El contenido del Decreto 52/2001 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2009, así como a lo previsto en la normativa básica de subvenciones en materia de bases reguladoras.

Cuarta.- El artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado mediante Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17 de abril), atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores, entre otras competencias la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

Quinta.- En el artículo 1.b) del mencionado Reglamento se establece la dependencia de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Sexta.- Mediante Decreto nº 5/2012 del Presidente del Gobierno, de fecha 25 de enero (BOC nº 24, de 3 de febrero), se delegan en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º.- Convocar subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2012. Se encuentra excluida de esta convocatoria la "Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera" entidad canaria con sede en Cuba, para la cual se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de una subvención nominada para esta misma finalidad.

2º.- El importe por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de noventa y siete mil ochocientos sesenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (97.862,44 euros) previstos en la aplicación presupuestaria 06.29.231B.490.00 L.A 06406502 denominada "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior" de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

3º.- Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, y que son los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado o el Viceconsejero de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

Además, las entidades peticionarias declararán que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad, así como que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4º.- Con la solicitud, las entidades peticionarias deberán aportar la documentación que se describe en el artículo 28 del mencionado Decreto 52/2001 consistente en lo siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) La acreditativa de su inscripción en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

c) Una memoria genérica o informe descriptivo de las actividades para las cuales se solicita subvención, tal y como queda reflejado en el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, cuya edición electrónica estará disponible en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org, enlace "ayudas y subvenciones".

d) Declaración responsable otorgada por el representante de la Entidad, ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de que la Entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la Entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Asimismo las entidades peticionarias podrán, en su caso, autorizar al órgano competente para resolver la presente convocatoria, a que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5º.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6º.- Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Acción Exterior, Avenida José Manuel Guimerá, número 10, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Al amparo de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se considera que dada la escasa cuantía de las subvenciones a conceder, no será necesario que se acrediten los rendimientos financieros o intereses que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias.

8º.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Relaciones Exteriores.

9º.- La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Relaciones Exteriores.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscrito al Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Relaciones Exteriores.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo aplicable establecido en la base décima, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Viceconsejero de Acción Exterior.

10º.- El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en el resuelvo segundo, se distribuirá entre la totalidad de las entidades beneficiarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades una vez aplicados los criterios de valoración previstos en el último apartado del presente resuelvo.

A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los criterios y baremo siguiente:

a) El mayor número de socios canarios de la Entidad (hasta 8 puntos).

b) Las actividades realizadas por la Entidad con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede (hasta 10 puntos).

c) Interés del Proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma (hasta 4 puntos).

d) Existencia de local en el que la entidad tenga su sede (hasta 4 puntos).

e) La inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio (hasta 2 puntos).

11º.- El límite máximo de cada una de las subvenciones a conceder será de 3.000 euros. Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las Entidades peticionarias en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en el apartado siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

En cualquier caso, las Entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar en la forma establecida en el apartado decimonoveno, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

12º.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá propuesta de concesión. Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas, resolverá el Viceconsejero de Acción Exterior.

13º.- La resolución de la presente convocatoria y su notificación no excederá del día 30 de octubre de 2012.

La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

14º.- Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

15º.- La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas Entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.

16º.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012.

17º.- Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de la misma, en la forma en que se determina en el apartado 20º de la presente resolución.

18º.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 33 del citado Decreto 52/2001, y que son las siguientes:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

19º.- Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

20º.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen, deberán justificar el desarrollo de las actividades subvencionadas con las condiciones establecidas en la presente resolución, con anterioridad al 30 de noviembre de 2012.

Por tanto, antes de la mencionada fecha, las entidades procederán a rendir una cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las resoluciones impuestas en la presente resolución, con indicación de todas las actividades realizadas.

b) Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

b.2) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

b.3) Declaración en la que se haga constar que la adquisición de bienes o servicios no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el beneficiario de la subvención, sus administradores o apoderados.

21º.- Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida, en su caso, más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

22º.- Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

23º.- 1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y apartado 20 de la presente convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra d) del apartado 19 de la presente convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

23º.- 2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado decimonoveno, letra d) de la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

23º.- 3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

23º.- 4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

24º.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las presentes subvenciones y su cuantía, se considera que los fondos que se concedan no generarán rendimientos financieros.

25º.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

26º.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2012.- El Viceconsejero de Acción Exterior, p.d. del Presidente del Gobierno (Decreto 5/2012, de 25 de enero; BOC nº 24, de 3 de febrero), Cándido Padrón Padrón.



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