BOC - 2012/092. Jueves 10 de Mayo de 2012 - 2406

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Inst. nº 8) de Arona

2406 - EDICTO de 13 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001125/2010.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María Nieves González López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de marzo de 2012.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arona, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 1125/2010, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Balandros contra D. Daniel Potts, declarado en rebeldía.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de la comunidad de Propietarios Los Balandros condenando a D. Daniel Potts al pago de 3.228,42 euros, más los intereses de aquella cantidad desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de costas.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel Potts, expido y libro el presente en Arona, a 13 de marzo de 2012.-El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias