BOC - 2012/084. Lunes 30 de Abril de 2012 - 2233

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2233 - DECRETO 50/2012, de 11 de abril, del Presidente, por el que se delega en el Director General del Gabinete del Presidente la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación al artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones.

A su vez el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma considerándose titulares de los Departamentos: el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros.

El artículo 13.2.f) del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno establece como competencia de la Dirección General del Gabinete del Presidente, la gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes de reintegro de las ayudas y subvenciones atribuidas a la Presidencia del Gobierno, se hace necesario que la competencia para iniciar y resolver los mismos se ejerza por el Director General del Gabinete del Presidente, por ser el órgano que se estima más idóneo para su ejercicio.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General del Gabinete del Presidente la competencia para la iniciación y resolución de los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones atribuidas a la Presidencia del Gobierno y que afecten a los programas presupuestarios 111G y 911G.

Segundo.- En los actos que se adopten en ejercicio de esta delegación se hará constar así expresamente.

Tercero.- La presente delegación surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2012.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.



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