BOC - 2012/081. Miércoles 25 de Abril de 2012 - 2173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2173 - EDICTO de 23 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001611/2009.

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Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"...

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil doce.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 1611/09, promovidos por la Procuradora Sra. Guadalupe García, en nombre y representación de Dña. María Estela Goméz Pérez, D. Agustín Gómez Pérez, Dña. María Bethencourt Gómez y D. Arturo Gómez Díaz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Ramos Estarriol, frente a D. Malek Mustafa y Dña. Aicha Mustafa, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

..."

"...

FALLO

1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Estela Gómez Pérez, D. Agustín Gómez Pérez, Dña. María Bethencourt Gómez y D. Arturo Gómez Díaz frente a D. Malek Mustafa y Dña. Aicha Mustafa.

2º) Se declara extinguida la comunidad que los litigantes tienen sobre la registral número 40.844 del Registro de la Propiedad Número Uno de Santa Cruz de Tenerife.

3º) Para la liquidación de la comunidad, se procederá, en ejecución de sentencia, a la enajenación del inmueble, aplicando las normas contenidas en los arts. 640 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

4º) La suma que se obtenga, en su caso, será dividida entre los litigantes según sus respectivas cuotas.

5º) No se hace especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y que exigirá la constitución, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, de un depósito por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

..."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Aicha Mustafa y D. Malek Mustafa, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.



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