BOC - 2012/081. Miércoles 25 de Abril de 2012 - 2171

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2171 - EDICTO de 21 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000108/2007.

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D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de junio de 2011.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 108/2007, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro en nombre y representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, asistida por el Letrado D. Carlos Navarro Valido contra la parte demandada D. José Ramón Iparraguirre Escudero, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro en nombre y representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, contra la parte demandada, D. José Ramón Iparraguirre Escudero, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:

- Al demandado, solidariamente, al pago a la actora de once mil quinientos cincuenta y cuatro euros con un céntimo (11.554,01 euros), más los intereses en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha por ante mí la Secretaria Judicial, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ramón Iparraguirre Escudero, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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