BOC - 2012/081. Miércoles 25 de Abril de 2012 - 2169

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2169 - EDICTO de 20 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000177/2010.

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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 177/2010 sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos por la entidad, NV Hullebusch, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Francisca Adán Díaz y asistida por el Letrado, don Gonzalo Delgado Ferrera y, como demandados, la entidad, Inversiones y Difusiones Duke, S.L. y don Peter Hoste, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de la entidad, NV Hullebusch frente a la entidad, Inversiones y Difusiones Duke, S.L. y don Peter Hoste y, en consecuencia, se les condena solidariamente al abono de la cuantía de ciento dieciocho mil setecientos ochenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euros (118.789,98 euros) incrementada en el interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento de cada una de las respectivas cambiales.

Se condena en costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversiones y Difusiones Duke, S.L. y Peter Hoste, expido y libro el presente en Arona, a 20 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.



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