BOC - 2012/075. Martes 17 de Abril de 2012 - 1967

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1967 - DECRETO 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, mediante el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 170/2011, de 12 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.

Disposición Adicional Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

e) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en la representación de la comunidad autónoma.

3. Las subcomisiones, los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales o por la persona titular de la Secretaría General y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos y la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

d) La persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

e) La persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior.

f) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en la representación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos así como el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales y las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía estará formada por:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, o norma que lo sustituya.

b) El Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

c) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

d) El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

e) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

f) El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

g) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

h) Podrá ser convocada, en función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

i) La secretaría será desempeñada por la persona que designe el Vicepresidente o Vicepresidenta de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

2. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales o por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos, y quien desempeñe la secretaría de la Comisión, así como la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad o de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, así como la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición Adicional Cuarta.- Seguimiento de las iniciativas normativas del Estado.

1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

a) Cuando el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio del Servicio Jurídico, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.

b) Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.

c) Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente o Presidenta, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.

d) Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y al Servicio Jurídico al objeto de ajustar su informe a lo modificado.

e) Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En todo caso se recabará la posición del departamento afectado y el informe del Servicio Jurídico.

2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:

a) Los departamentos pondrán en conocimiento del Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos a) y b) del apartado anterior.

b) Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación, al Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

c) Si el proyecto de Reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Disposición Adicional Quinta.- Conferencia de Presidentes.

1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias y de los Presidentes o Presidentas de los Cabildos Insulares.

2. La Conferencia de Presidentes se rige por sus propias normas de funcionamiento.

3. La Presidencia del Gobierno, a través del Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales y de la Secretaría General, presta asistencia y apoyo a la Conferencia de Presidentes.

Disposición Adicional Sexta.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Canario de la Sociedad de la Información, el Consejo Canario de Turismo y las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

2) Categoría segunda: la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

3) Categoría tercera: el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones, la Sociedad de la Información, la Comisión para la formación profesional turística, la Agencia de Calidad Turística de Canarias y el Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias.

Disposición Adicional Séptima.- Competencias horizontales de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de acción exterior, así como en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, en el Reglamento anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de relaciones con los países africanos y con Europa y en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial. En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

Disposición Transitoria Única.- Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

Hasta tanto se apruebe su normativa específica, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se regirá por lo establecido en los artículos 42 a 43 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Se derogan el Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y, el Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Se modifica el apartado 5 del artículo 14 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, que queda con la siguiente redacción:

"Las personas miembros a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, serán los siguientes:

a) La Viceconsejería de Acción Exterior, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

b) La Viceconsejería de la Presidencia.

c) La Dirección General de Relaciones Exteriores".

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 53/1996, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento.

Se modifica el Decreto 53/1996, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento, en los términos siguientes:

Queda sin contenido la Disposición Adicional Primera".

Disposición Final Tercera.- Modificación del Decreto 282/1996, de 22 de noviembre, por el que se regulan las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 282/1996, de 22 de noviembre, por el que se regulan las conferencias sectoriales de responsables turísticos, en los términos siguientes:

"Las conferencias sectoriales a que este Decreto se refiere quedarán adscritas administrativamente a la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Disposición Final Cuarta.- Modificación del Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico.

Se modifica el Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico, en los siguientes términos:

1.- El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

"El centro directivo instructor formulará propuesta de resolución al titular de la Viceconsejería de Turismo".

2.- La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:

"Se faculta al titular del departamento competente en materia de turismo para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto".

Disposición Final Quinta.- Modificación del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, que queda con la siguiente redacción:

"1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia primera: el Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

c) Vicepresidencia segunda: el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

d) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia;

- La persona titular de la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia;

- Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente, designada entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.

e) Secretaría: la persona designada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

2. Las personas representantes de los departamentos serán nombradas por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno a propuesta de quienes sean titulares de los mismos. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrán ser suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General que designe la persona titular del departamento al que represente."

Disposición Final Sexta.- Modificación del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril.

Se modifica la letra b) del artículo 3.1 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril, que queda redactada en los términos siguientes:

"Vicepresidencia: la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, quien suplirá a quien desempeñe la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal".

Disposición Final Séptima.- Modificación del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.

Se modifica el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, en los términos siguientes:

1. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

"La solicitud se dirigirá a la Viceconsejería de Turismo y se formalizará en el modelo normalizado que figura en el anexo".

2. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

"La Viceconsejería de Turismo resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo".

3. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

"La Resolución de declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de inscripción en un Registro administrativo específico".

4. La Disposición Final Primera queda redactada de la forma siguiente:

El titular del departamento competente en materia de turismo, podrá dictar las disposiciones precisas en desarrollo y aplicación de este Decreto y, en particular, para la creación y regulación del Registro de Fiestas de Interés Turístico de Canarias".

Disposición Final Octava.- Modificación del Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio.

Se modifica el Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio, por el que se crea la Comisión para la formación profesional turística y se aprueba su Reglamento, en los términos siguientes:

1. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

"La Comisión para la formación profesional turística es el órgano colegiado adscrito a la Dirección General competente en materia de formación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

2. La letra a) del artículo 4.1 queda redactada en la forma siguiente:

"Presidencia, que será desempeñada por la Viceconsejería de Turismo."

3. Queda sin contenido la letra b).

4. El apartado c.1 del artículo 4.1 queda redactado en la forma siguiente:

"La Dirección General competente en materia de formación turística, que suplirá a quien desempeñe la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal".

Disposición Final Novena.- Modificación del Decreto 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias, en los términos siguientes:

"Las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto del Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias, coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de conformidad con la propuesta del Consejo Canario de Turismo elevada por la Viceconsejería de Turismo".

Disposición Final Décima.- Modificación del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero, que queda con la redacción siguiente:

"La Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, adscrita a la Viceconsejería de Acción Exterior, tiene como ámbito territorial de actuación la República Bolivariana de Venezuela."

Disposición Final Undécima.- Modificación del Reglamento del Consejo Canario de Turismo aprobado por el Decreto 175/2008, de 29 de julio.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Canario de Turismo aprobado por el Decreto 175/2008, de 29 de julio, en los siguientes términos:

"El Consejo Canario de Turismo queda adscrito a la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Disposición Final Decimosegunda.- Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, que queda con la siguiente redacción:

"La persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar, con carácter excepcional y de manera justificada, el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 de este Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje".

Disposición Final Decimotercera.- Modificación del Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Se modifica el Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en el siguiente sentido:

1. El apartado 4 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"La resolución que se pronuncie sobre la declaración será emitida por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y se notificará al interesado, al Cabildo Insular y Ayuntamiento correspondientes."

2. La disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:

"Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo del presente Decreto, así como para la actualización de las cuantías de inversión mínima por plaza para cada categoría, previstas en el artículo 5.1 del presente Decreto".

Disposición Final Decimocuarta.- Modificación del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 35 del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, en los siguientes términos:

"La persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar con carácter excepcional y de manera justificada, del cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas como mínimas en los artículos 13 al 17 de este Reglamento a los distintos establecimientos, cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad de alojamiento del mismo, siempre que no suponga menoscabo a la calidad en una valoración conjunta de sus instalaciones y servicios".

Disposición Final Decimoquinta.- Modificación del Decreto 123/2011, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 bis). A) del Decreto 123/2011, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias que queda con la siguiente redacción:

"En los supuestos de acreditada urgencia, el ejercicio de acciones podrá ordenarse mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, la cual vendrá precedida de previo decreto del Presidente o Presidenta del Gobierno, o en su caso, de orden del titular del departamento correspondiente por razón de la materia. En tal caso, de dicha resolución o acuerdo se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su ratificación a través del departamento competente en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La no ratificación en el plazo de tres meses desde el ejercicio de la acción dará lugar al desistimiento de la acción entablada".

Disposición Final Decimosexta.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Decimoséptima.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los órganos que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Presidencia.

b) La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que depende la Dirección General de Relaciones Exteriores.

c) La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

d) La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

e) El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

f) La Secretaría General.

g) La Dirección General del Servicio Jurídico.

h) La Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. Depende del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

4. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.

5. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Delegaciones del Gobierno de Canarias en Caracas y Madrid. Asimismo, están adscritas a la Presidencia del Gobierno la Escuela Oficial de Turismo de Canarias y el Observatorio del Turismo de Canarias.

6. Está integrado en la Presidencia del Gobierno el Instituto Canario de Ciencias Marinas, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y que se rige por sus disposiciones específicas.

Artículo 2.- Órganos colegiados.

1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) El Consejo de la Capitalidad.

c) El Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación.

e) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) El Comité Jurídico Asesor.

h) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

i) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

j) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

k) El Consejo Canario de Turismo.

l) Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

m) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

n) La Comisión para la Formación Profesional Turística.

ñ) Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) La Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Artículo 3.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Viceconsejerías integradas en la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el importe que precisa autorización del Gobierno, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento, así como de la realización de los gastos con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas, salvo las atribuidas al Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia que además gestionará los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

3. Las Viceconsejerías integradas en la Presidencia del Gobierno son competentes para otorgar aportaciones dinerarias con cargo a los programas presupuestarios cuya gestión tengan atribuida, y de los que correspondan a la Presidencia del Gobierno en su ámbito funcional, de otras secciones presupuestarias.

4. Las Viceconsejerías adscritas a la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves. El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio del personal adscrito al Instituto Canario de Ciencias Marinas, corresponderá a la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un millón de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.

6. Las Direcciones Generales adscritas a la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta ciento veinte mil (120.000) euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

7. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, la Viceconsejería de la Presidencia, la Viceconsejería de Acción Exterior, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Secretaría General, la Dirección General del Gabinete de la Presidencia y la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia, y los dictados por los órganos de contratación del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Artículo 4.- Presidente o Presidenta.

Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 5.- Competencias generales del Presidente o Presidenta.

1. Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por este reglamento.

2. Específicamente, corresponden al Presidente o Presidenta del Gobierno las siguientes competencias:

a) La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

c) La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.

d) La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.

e) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.

f) La firma de los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los supuestos que estime convenientes.

g) La presidencia de las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista, salvo en los casos en que esté atribuida por norma con rango de ley a otro órgano.

h) La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.

i) El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

Artículo 6.- Competencias del Presidente o Presidenta en materia de relaciones institucionales y acción exterior.

En materia de relaciones institucionales y acción exterior corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La dirección de las relaciones institucionales y la coordinación de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La dirección de la política de asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

c) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 7.- Competencias del Presidente o Presidenta en materia de medios de comunicación social y servicios audiovisuales.

En materia de medios de comunicación social y servicios audiovisuales corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de las políticas relativas a los medios de comunicación social y a los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 8.- Competencias del Presidente o Presidenta en materia de turismo.

En materia de turismo corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.

b) La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del archipiélago.

c) La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en ordenación territorial.

d) La suscripción de los acuerdos y convenios para la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, así como, en su caso, la participación en los consorcios u órganos especializados que se constituyan con dicho objetivo.

e) La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.

f) La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de los procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.

g) Las demás competencias que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 9.- Competencias del Presidente o Presidenta en materia asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Presidente o Presidenta:

a) Elevar al Gobierno las propuestas para la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia o la formulación de requerimientos de incompetencia suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma, o viceversa, previos a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

b) Resolver y, en su caso, elevar al Gobierno, las mociones y propuestas formuladas por la Dirección General del Servicio Jurídico en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad, así como cualquier otra función que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

c) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica, así como las que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.- Competencias del Presidente o Presidenta en materia investigación, innovación y sociedad de la información.

En materia investigación, innovación y sociedad de la información, corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE

O PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Sección 1ª

Viceconsejería de la Presidencia

Artículo 11.- La Viceconsejería de la Presidencia.

1. La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del departamento y, específicamente, de la coordinación de la innovación y de las actuaciones para la modernización turística en Canarias, así como de prestar apoyo al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta en el ámbito de sus funciones respectivas.

2. Corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.

b) La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta.

c) La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.

d) La asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones en materia de planificación y coordinación interdepartamental.

e) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente o Presidenta para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno, que no estén atribuidas a otro órgano.

g) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.

h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

i) La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.

j) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean precisas para el ejercicio de su función de coordinación general de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como las que en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.

3. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Gobierno cuando sea convocado, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Sección 2ª

Viceconsejería de Acción Exterior

y órgano dependiente

Artículo 12.- La Viceconsejería de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:

a) La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de Presidencia del Gobierno.

d) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El desempeño de la vicepresidencia del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.

Artículo 13.- La Dirección General de Relaciones Exteriores.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de relaciones exteriores, protocolo atribuidas a la Presidencia del Gobierno y gestión de las competencias relativas a la emigración y a las Entidades Canarias en el Exterior.

2. En materia de relaciones exteriores, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en el exterior.

b) El apoyo al Presidente o Presidenta en sus relaciones institucionales en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio iberoamericano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, de acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.

e) La gestión de actuaciones de cooperación al desarrollo en los países iberoamericanos.

3. En materia de protocolo, corresponden a la Dirección General de Relaciones Exteriores las competencias siguientes:

a) La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Canarias en general.

b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.

4. En materias de emigración y Entidades Canarias en el Exterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

b) La ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

e) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.

f) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de los emigrantes canarios y sus descendientes.

g) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a los emigrantes canarios y sus descendientes.

h) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de residentes españoles en el exterior.

i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de emigrantes canarios.

j) El apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

Sección 3ª

Viceconsejería de Comunicación y Relaciones

con los Medios y órgano dependiente

Artículo 14.- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios es el órgano responsable del ejercicio de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.

c) La dirección de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica.

d) El impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación.

e) La coordinación de acciones encaminadas a potenciar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias.

f) La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad respecto a los procesos electorales.

g) La coordinación, supervisión y, en su caso, la autorización previa de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones, convenios o acuerdos e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.

3. En materia de servicios de comunicación audiovisual, le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de servicios de comunicación audiovisual, y, específicamente, el estudio y elaboración de los proyectos normativos.

b) La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. La resolución de estos procedimientos corresponde al Gobierno.

c) La inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

d) El control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos adquiridos por los prestadores de estos servicios.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La gestión y mantenimiento del Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

g) Cualesquiera otras competencias que en materia de servicios de comunicación audiovisual no estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 15.- La Dirección General de Comunicación.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Dirección General de Comunicación es el órgano responsable de la gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las acciones de fomento, promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social, corresponde a la Dirección General:

a) La coordinación informativa de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos.

b) La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de Canarias.

c) La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.

d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad respecto a los procesos electorales.

f) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma.

g) El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:

a) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales.

b) El seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.

4. La Dirección General de Comunicación presta apoyo administrativo a las funciones del Portavoz del Gobierno, a cuyo efecto le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.

Sección 4ª

Viceconsejería de Turismo y órganos dependientes

Artículo 16.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de la competencia en materia de ordenación, infraestructura y promoción turísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

a) El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, de conformidad con lo establecido en las leyes.

b) La declaración de la no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

d) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La declaración de fiesta de interés turístico de Canarias.

f) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

g) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

h) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

i) La declaración de deterioro y obsolescencia de establecimientos de alojamiento turístico.

j) Formular la propuesta para la declaración en su caso y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe del departamento con atribuciones en materia de ordenación territorial.

k) La aprobación de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

l) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las materias de ordenación, promoción e infraestructuras turísticas, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

m) La propuesta de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan al departamento competente en materia de turismo.

n) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

ñ) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

o) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

p) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

q) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

r) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.

s) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes.

t) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

u) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.

v) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

w) La representación en las ferias generales y temáticas de promoción interior y exterior del turismo, cuando no asista la persona titular de la Presidencia del Gobierno u otros representantes del Gobierno.

x) La organización de las conferencias sectoriales de responsables del turismo previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

y) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas adscritas al departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

z) Las demás que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17.- La Dirección General de Infraestructura Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística.

2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las competencias en materia de infraestructura del turismo que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La emisión de los informes previos de los Planes Insulares de Ordenación y, en general, de los instrumentos de ordenación y planeamiento que contengan determinaciones turísticas así como la participación en su elaboración, en su caso.

b) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.

c) La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

d) El informe previo de la propuesta de dispensa prevista en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

e) La emisión de informes y propuestas referidos a la aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la normativa de desarrollo.

f) La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.

g) Formular la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.

h) La formulación de propuesta de dispensa de determinados requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

i) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.

j) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.

k) La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.

l) El apoyo técnico a otros centros directivos del departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

m) La formulación de propuestas de impugnación de licencias y autorizaciones previas que contravengan el ordenamiento jurídico.

n) El incentivo de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

ñ) La coordinación con el órgano competente en materia de sostenibilidad, para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

o) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

p) Las demás que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

q) El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.

Artículo 18.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción turística en los términos previstos en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las competencias en materia de ordenación y promoción turísticas que no estén asignadas expresamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A. En materia de ordenación turística:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.

b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La formulación de propuesta de dispensa de determinadas condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

d) La formulación de propuestas de dispensa de requisitos de ordenación en los establecimientos turísticos alojativos.

e) La formulación de propuesta de declaración de deterioro y obsolescencia de establecimientos turísticos de alojamiento, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

f) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) La formulación de propuesta de dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos turísticos de alojamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

h) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros.

i) El informe para la concesión de incentivos económicos regionales.

j) La emisión de informe en relación con el interés turístico excepcional de lugares, centros o actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras de Canarias.

k) La emisión de informe en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

B. En materia de acción turística:

a) La actuación administrativa en materia de intermediación turística, de conformidad con su normativa de aplicación.

b) La gestión y coordinación del Registro General Turístico.

c) La actuación administrativa en materia de observación de cetáceos desde el mar con fines turísticos.

d) La actuación administrativa en materia de actividades turísticas complementarias previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

C. En materia de inspección y sanciones:

a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

b) La dirección y control de los cometidos de la inspección de turismo en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la norma reglamentaria reguladora de la inspección turística.

c) La aprobación de los programas especiales de mantenimiento previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y la instrucción de los expedientes en los que se exija a los establecimientos alojativos con antigüedad inferior a diez años dicho programa, incluida la emisión de los informes técnicos.

d) El requerimiento a los titulares de establecimientos turísticos de alojamiento de la realización de obras de conservación y mejora de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, como de otros elementos del establecimiento, en los supuestos establecidos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

e) La iniciación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.

f) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

g) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

h) La habilitación de personal funcionario de carrera adscrito a dicho centro directivo para el desempeño de funciones inspectoras, en los términos que prevea la normativa reguladora de inspección de turismo.

D. En materia de profesiones y formación turísticas:

a) El fomento, asesoramiento y colaboración con los órganos de la Administración competentes en materia de formación profesional, Universidades, las asociaciones profesionales y cualquier otra entidad representativa del sector, en materia de formación y enseñanza vinculada al sector de hostelería y turismo.

b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional y para el empleo; y universitaria relacionada con el turismo.

c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a impartir en centros docentes pertenecientes a la red pública de las diversas Administraciones con competencias en materia de formación.

d) El fomento y colaboración con las entidades competentes en materia de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales, que permitan la acreditación para el ejercicio profesional en actividades turísticas.

e) La habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.

E. En materia de promoción y fomento del turismo:

a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.

f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y en colaboración con la iniciativa privada.

g) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.

h) La instrucción de los procedimientos de declaración de fiesta de interés turístico de Canarias.

F. En materia de calidad turística:

a) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.

b) La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

Sección 5ª

Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales

Artículo 19.- El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

1. El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, con rango de Dirección General, es un órgano que depende del Presidente o Presidenta del Gobierno.

2. Corresponden al Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, y sin perjuicio de las que les encomiende el Presidente o Presidenta, las competencias siguientes:

A. En materia de política legislativa:

a) El asesoramiento y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.

b) La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que el Presidente o Presidenta le encargue en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.

c) La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando se lo encargue.

d) El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.

B. En materia de autogobierno:

a) La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.

c) El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) La coordinación y seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario.

e) La asistencia y apoyo a la Conferencia de Presidentes.

f) La coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

g) El informe de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establece su normativa específica.

h) La asistencia y apoyo a las Comisiones Bilaterales de Cooperación con la Administración del Estado y a la Comisión Mixta de Transferencias del Estado y la coordinación de los respectivos grupos de trabajo y ponencias técnicas.

i) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta al Consejo de Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

j) La asistencia a las comisiones interadministrativas en las que esté integrada la Comunidad Autónoma.

k) La participación, como miembro, en el Comité Jurídico Asesor, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

3. Los departamentos del Gobierno de Canarias, sus organismos autónomos y las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán al Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar en relación con las reformas institucionales, así como de los estudios generales y sectoriales que se realicen o encarguen por dichos órganos, organismos y entidades y que tengan relación con dichas reformas.

4. Los órganos de la Presidencia del Gobierno, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad prestarán al Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales el apoyo administrativo necesario.

Sección 6ª

Dirección General del Servicio Jurídico

Artículo 20.- La Dirección General del Servicio Jurídico.

1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Sección 7ª

Dirección General del Gabinete del Presidente

Artículo 21.- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material al Presidente o Presidenta en sus funciones institucionales.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente como órgano de apoyo material al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de las gestiones que el Presidente o Presidenta le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

c) La gestión de las relaciones del Presidente o Presidenta del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.

d) La dirección y coordinación de la delegación del Gobierno de Canarias situada en territorio español.

e) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente o Presidenta.

f) La organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente o Presidenta.

g) La gestión de la secretaría particular.

h) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente o Presidenta y que no estén atribuidas a otro órgano.

i) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

Sección 8ª

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación

y Sociedad de la Información

Artículo 22.- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes Administraciones Públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades. A estos efectos, puede convocar a los altos cargos, no miembros del Gobierno, que considere oportuno.

2. Corresponden a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias siguientes:

A. En materia de investigación:

a) La potenciación y fomento de la actividad de investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) La ejecución de actividades de I+D a través de centros de I+D adscritos.

c) La creación y dirección de centros de investigación, así como la coordinación con otros centros de investigación públicos o privados.

d) La gestión de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las propuestas para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación y, en su caso, para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas.

f) La elaboración de programas de investigación.

g) La promoción de la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

h) El apoyo a la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

i) La evaluación de la actividad científica y tecnológica en Canarias.

j) La evaluación del personal investigador y centros de investigación dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) La difusión social de la cultura científica.

l) Cuantas otras contribuyan a reforzar la capacidad investigadora de las entidades canarias.

B. En materia de innovación:

a) La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

c) La promoción de parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue.

d) La coordinación de la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizadores y gestores de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

e) La gestión de competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial e intelectual vinculada a actividades investigadoras, innovadoras y de base tecnológica.

f) La evaluación de la actividad innovadora de las empresas y de la penetración de la economía basada en el conocimiento en Canarias.

g) La difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

h) Cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

C. En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, específicamente, las siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento y coordinación de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias.

d) La elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

e) La evaluación del despliegue de la sociedad de la información en Canarias, así como la evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las Administraciones Públicas canarias en relación con la Sociedad de la Información.

f) Las de órgano ejecutor y operativo del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

g) Cualesquiera otras conducentes a favorecer el desarrollo y despliegue de la Sociedad de la Información en Canarias.

D. En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para:

a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en las empresas.

b) La movilidad del personal investigador y tecnólogo en Canarias y las visitas a centros de investigación del exterior.

c) La incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo.

d) La incorporación del personal investigador y tecnólogo a empresas.

e) La evaluación de la capacidad y mérito investigador, tecnológico e innovador del profesorado universitario, personal investigador, tecnólogo e innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la normativa o programas públicos así lo requieran.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a reforzar las capacidades del personal investigador, tecnólogo o de innovadores canarios.

E. En materia de infraestructuras científicas y tecnológicas, le corresponde la gestión y coordinación de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de infraestructuras científicas y tecnológicas en Universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos o cualquier otro entorno, así como para la adquisición de infraestructura científica y tecnológica por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

F. Como órgano de apoyo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información:

a) La elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.

b) La articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.

c) El fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) La planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) El establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y la elevación al Parlamento de Canarias para su conocimiento.

h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como para asegurar la coherencia y coordinación de las políticas y programas relativos a investigación, innovación y sociedad de la información. A estos efectos, será preciso el informe previo de la Agencia respecto de los programas que prevean desarrollar en estas materias, así como informar a la misma de su desarrollo.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información colaborará con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en la planificación, seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma destinados a líneas de actividad y proyectos de inversión en el ámbito de la investigación, la innovación y la sociedad de la información.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en las materias objeto de su competencia y, en su caso, la suplencia como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materias de investigación, innovación y sociedad de la información.

CAPÍTULO IV

VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

DEL GOBIERNO Y ÓRGANO DEPENDIENTE

Sección 1ª

Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno

Artículo 23.- El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección del órgano y las unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución.

b) La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

c) La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares.

d) Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico, y en particular las siguientes:

- Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos al órgano que tiene adscrito.

- Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La concesión de ayudas y subvenciones.

- Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.

e) La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.

Sección 2ª

Dirección General del Gabinete

de la Vicepresidencia

Artículo 24.- La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

1. La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia es el órgano de asistencia material al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones institucionales y dirige y coordina al personal asesor del Vicepresidente o Vicepresidenta.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones de asistencia política, coordinando la actividad del personal asesor y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

b) La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.

c) La gestión de las relaciones del Vicepresidente o Vicepresidenta con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

d) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Vicepresidente o Vicepresidenta que no esté atribuida a otro órgano.

e) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

f) La gestión de la comunicación institucional de la Vicepresidencia en coordinación con la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo 25.- La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General, además de las que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes competencias:

a) La asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del departamento.

b) La elaboración, actualización, difusión e implantación de las normas internas e instrucciones para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y de las iniciativas de disposiciones generales.

c) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte a la Presidencia del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Presidencia del Gobierno.

d) La tramitación de las solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias y al Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión.

e) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

f) El apoyo al Presidente o a la Presidenta en la coordinación y seguimiento de las disposiciones o medidas que le correspondan en relación con actuaciones contenciosas o controversias jurídicas de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el desempeño de la secretaría del Comité Jurídico Asesor.

g) El estudio, preparación y tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno.

h) La instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente o Presidenta del Gobierno.

i) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

j) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos de la Presidencia del Gobierno.

k) La instrucción de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

l) La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.

m) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

n) El diseño y mantenimiento del Archivo Central del departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica.

ñ) El diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet.

o) El mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento.

p) Las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este Reglamento.

q) La gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

r) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno.

s) La autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como reconocer las obligaciones y proponer su pago.

t) Planificar y dirigir las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

3. Como órgano de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios.

b) La comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones.

c) El seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.

d) La custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones.

e) Velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

4. A los efectos de la coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

b) La presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos.

c) El apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en las Comisiones Bilaterales de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El apoyo y asistencia a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y en particular, en relación con las conferencias sectoriales.

e) El registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establece su normativa específica.

f) La recepción de la información relativa a los tratados y convenios internacionales, y, en su caso, la elaboración de las propuestas de parecer del Gobierno.

g) La comunicación de los acuerdos del Gobierno que deben ser trasladados a los órganos y organismos de la Administración del Estado.

5. A efectos de la coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario, le corresponden las siguientes competencias:

a) El apoyo y la asistencia para la promoción e impulso del desarrollo estatutario.

b) La colaboración en los procesos de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

c) La coordinación del procedimiento de alerta temprana para la verificación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en las iniciativas normativas de la Unión Europea.

d) El apoyo administrativo en el estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

6. La Secretaría General presta apoyo y asistencia administrativa a la Viceconsejería de la Presidencia en sus competencias de coordinación general de las actividades y funciones del departamento y de apoyo al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta en sus competencias respectivas.

CAPÍTULO VI

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 26.- Carácter.

Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades.

Sección 2ª

Delegaciones del Gobierno de Canarias

en el extranjero

Artículo 27.- Carácter y regulación.

1. Las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero adscritas a la Presidencia del Gobierno, son los órganos administrativos creados fuera del territorio del Estado español para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estas delegaciones del Gobierno de Canarias se rigen por lo establecido en su normativa específica.

Sección 3ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid

Artículo 28.- Carácter y adscripción.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid es el órgano encargado de impulsar y mantener las relaciones institucionales de su Gobierno en el territorio nacional.

2. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid está adscrita a la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Artículo 29.- Coordinación.

1. La coordinación de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid será ejercida por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

2. La función de coordinación implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

b) Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias realicen a través de la Delegación.

c) Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los representantes de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la Delegación.

d) Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de la Delegación del Gobierno de Canarias en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.

Artículo 30.- Competencias.

La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid desarrollará las siguientes competencias:

a) Asistir al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al resto de las personas miembros del Gobierno.

b) El análisis, seguimiento e información de los procedimientos legislativos, de control y los presupuestarios que se tramiten ante las Cortes Generales.

c) El seguimiento y valoración de las iniciativas y actuaciones de las Comunidades Autónomas ante las instituciones del Estado y, en general, la observación y noticia de las políticas autonómicas que pudieran ser de interés para el Gobierno de Canarias.

d) Impulsar las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de sus organismos y entidades dependientes. En particular, la Delegación colaborará y los apoyará en sus relaciones con las instituciones, entidades y autoridades estatales; y, además, realizará el seguimiento y el análisis de las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias ante aquellos.

e) El apoyo a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y, en particular, la asistencia a reuniones y conferencias sectoriales.

f) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios y conferencias, a fin de informar a las instituciones, organismos o sectores del Archipiélago interesados.

g) Las relaciones con los representantes electos en las circunscripciones del Archipiélago en las Cortes Generales, así como con los designados Senadores y Senadoras por la Comunidad Autónoma.

h) El apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias, a quienes desempeñen altos cargos y al personal al servicio de la Comunidad Autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

i) La gestión de las publicaciones sobre políticas estatales y autonómicas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) La colaboración con otros organismos públicos o privados en cuestiones de interés para Canarias, así como con oficinas o delegaciones representativas de las Comunidades Autónomas.

k) Apoyar y orientar a las instituciones y entidades públicas o privadas del Archipiélago en sus gestiones ante las instituciones y autoridades estatales.

l) Prestar apoyo administrativo e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración canaria.

m) Diseñar, estudiar y, finalmente en su caso, proyectar todas las iniciativas que faciliten la agenda institucional del Gobierno, bien propiciando las gestiones necesarias o facilitando las actuaciones oportunas que permitan la realización y el cumplimiento de sus objetivos generales.

n) Cualesquiera otras que se le asignen especialmente y resulten compatibles con su finalidad.

Artículo 31.- Dirección de la Delegación.

1. Al frente de la Delegación figurará la persona designada a tales efectos.

2. La Delegación ejercerá las competencias siguientes:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deba resolver el órgano al que esté adscrita.

b) La propuesta de presupuestos de la Delegación.

c) La jefatura y gestión del personal adscrito a la Delegación, correspondiéndole las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves.

d) El régimen interior de la Delegación, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a las misma.

e) La expedición de certificaciones de los expedientes que tramite o cuyos antecedentes custodie.

f) La adjudicación de los contratos dentro de los límites correspondientes respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.

3. La Delegación podrá recabar de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades dependientes, la información, documentación y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las competencias atribuidas.

4. El delegado o delegada, dentro del primer trimestre de cada año, elaborará la Memoria anual de gestión de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y la remitirá a la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Artículo 32.- Personal de la Delegación.

1. La Delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle por residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. A la Delegación se podrá adscribir personal dependiente de otros departamentos o entidades de la Administración autonómica, que estará bajo la dependencia funcional del delegado o delegada y con sujeción a sus facultades de control y coordinación.

3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

4. Para la autorización a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el interés y prioridad de las tareas a realizar por dicho personal, la disponibilidad y suficiencia de espacio, de medios materiales y de dotación presupuestaria de la Delegación a la que se pretenda la adscripción.

5. Se podrá adscribir personal en formación, bajo la dependencia del titular de la Delegación, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o convenio.

Artículo 33.- Atención al ciudadano.

La Delegación prestará atención administrativa a los ciudadanos y ciudadanas. A estos efectos ofrecerá un catálogo de servicios y existirá un registro de entrada y salida de documentos, cuya organización y funcionamiento se ajustará a la normativa aplicable a los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO VII

ESCUELA OFICIAL DE TURISMO

Artículo 34.- Escuela Oficial de Turismo.

La Escuela Oficial de Turismo, creada por el Decreto 216/1990, de 18 de octubre, está adscrita a la Viceconsejería de Turismo, y desempeña las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VIII

OBSERVATORIO DEL TURISMO DE CANARIAS

Artículo 35.- Observatorio del Turismo de Canarias.

1. El Observatorio del Turismo de Canarias es el órgano técnico encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago a través de la gestión del sistema de información turística previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. Orgánicamente, el Observatorio del Turismo constituirá un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del departamento.

3. La Viceconsejería de Turismo organizará el funcionamiento del Observatorio sobre la base de su especialización técnica pudiendo solicitar el apoyo de las unidades administrativas adscritas a las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo, así como la colaboración de otras Administraciones, organismos y entidades vinculados o no al sistema de información turístico.

4. Los resultados de los estudios, análisis y valoraciones realizados por el Observatorio del Turismo serán públicos en la forma que establezca la normativa de aprobación e implantación del sistema informático que dé soporte al sistema de información turístico.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Consejo Asesor del Presidente

Artículo 36.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 37.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros o Consejeras de Economía y Hacienda y Seguridad y de Empleo, Industria y Comercio.

c) Cuatro personas miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

e) Las personas miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocadas por el Presidente o Presidenta.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 2ª

Consejo de la Capitalidad

Artículo 38.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, que tiene encomendada la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo de la Capitalidad se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 3ª

Consejo Canario de Entidades en el Exterior

Artículo 39.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo Canario de Entidades en el Exterior es el órgano colegiado de deliberación y asesoramiento encargado del estudio, consejo y asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con las comunidades canarias en el exterior y las entidades reconocidas.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 4ª

Comisión de Coordinación y Planificación

Artículo 40.- Naturaleza y regulación.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 5ª

Comisión de Coordinación de Ciencia,

Tecnología e Innovación

Artículo 41.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 42.- Competencias.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de los distintos departamentos en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

g) Cuantas otras le atribuya la ley.

Artículo 43.- Composición.

1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia: el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

c) Vocales:

- Las personas titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Empleo, Industria y Comercio.

- La persona titular de cada uno de los restantes departamentos o la persona en quien delegue de entre quienes sean titulares de alguno de los órganos superiores de su departamento.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que desempeñará la Secretaría de la Comisión, a cuyo efecto podrá ser asistido por la persona que designe de entre el personal funcionario adscrito a la Agencia.

2. La Presidencia de la Comisión podrá, asimismo, convocar a las personas titulares de otros órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

Artículo 44.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 6ª

Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 45.- Naturaleza.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 46.- Competencias.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las competencias siguientes:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

Artículo 47.- Composición.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y personal científico e investigador de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta del Gobierno.

2. Los vocales del Consejo serán designados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

a) Las personas que desempeñen el cargo de Rector de cada una de las Universidades canarias.

b) La persona que desempeñe la Presidencia de la Academia Canaria de Ciencias.

c) Cuatro personas representantes de centros o unidades de investigación radicados en Canarias.

d) Seis personas científicas o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

e) La persona que desempeñe la Presidencia de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

f) La persona que desempeñe la Presidencia de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas (CCE).

g) Las personas que desempeñen la Presidencia de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

h) Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

i) Dos personas en representación de empresas relacionadas con las actividades de alta tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Dos personas en representación de agentes sociales relacionados con las actividades de I + D + i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Las personas que desempeñen la Presidencia de cada uno de los Cabildos Insulares.

l) Dos personas en representación de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

m) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Agencia.

3. El nombramiento de los vocales corresponderá al Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 48.- Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.

Sección 7ª

Comité Jurídico Asesor

Artículo 49.- Naturaleza y regulación.

El Comité Jurídico Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Presidenta del Gobierno en relación con las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra naturaleza, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 50.- Funciones.

Corresponde al Comité Jurídico Asesor, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General del Servicio Jurídico en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa ante los tribunales de justicia:

a) La información previa y el seguimiento de los acuerdos que deba adoptar el Gobierno en relación con recursos de inconstitucionalidad, negociaciones para la resolución de discrepancias de constitucionalidad de las leyes, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local.

b) La información previa y el seguimiento de los acuerdos del Gobierno que declaren la utilidad pública o el interés social de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme.

c) La información previa y el seguimiento de las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las actuaciones de relevancia institucional, política o económica que se sigan ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

d) La información previa y el seguimiento de cualquier otro asunto de naturaleza jurídica que determine el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 51.- Composición.

1. El Comité Jurídico Asesor estará compuesto por el Presidente o Presidenta, que lo presidirá, y por:

a) La persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desempeñará la vicepresidencia.

b) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

c) El departamento o departamentos competentes por razón de la materia.

d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

e) La persona titular de la Viceconsejería de Justicia.

f) La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

g) El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

h) La persona titular de la Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría del Comité con la asistencia del funcionario o funcionaria que la misma designe.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité otros altos cargos, funcionarios o expertos convocados por el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 52.- Funcionamiento.

1. El Comité se reúne cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, convocándolo de su orden la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. Los acuerdos adoptarán la forma de informes.

3. Bastará para la constitución y el funcionamiento del Comité la asistencia de cuatro de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes les sustituyan legalmente.

4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus competencias, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno:

a) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos en que pendan recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local en que sea parte o pueda serlo el Gobierno de Canarias.

b) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia en los que por determinación legal deba intervenir el Gobierno.

c) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia cuando su cuantía exceda de dos millones de euros.

d) Las actuaciones y la documentación que requiera la Secretaría General de la Presidencia para el adecuado ejercicio de las competencias del Comité.

Sección 8ª

Foro Canario de la Sociedad de la Información

Artículo 53.- Naturaleza y regulación.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas Administraciones Públicas Canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Foro se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 9ª

Observatorio Canario de las Telecomunicaciones

y la Sociedad de la Información

Artículo 54.- Naturaleza y regulación.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 10ª

Comisión Coordinadora de Acciones

de Comunicación

Artículo 55.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 56.- Competencias.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:

a) relaciones informativas con los medios de comunicación social;

b) publicidad;

c) información del Gobierno;

d) publicaciones periódicas, salvo los boletines oficiales atribuidos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad;

e) presencia en Internet del Gobierno.

Artículo 57.- Composición.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comunicación.

c) Vocales: las personas responsables en materia de comunicación de cada uno los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas por la persona titular de su departamento.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 58.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 11ª

Consejo Canario de Turismo

Artículo 59.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo Canario de Turismo, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representados las Administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 12ª

Conferencias sectoriales de responsables turísticos

Artículo 60.- Naturaleza y regulación.

1. Las conferencias sectoriales de responsables turísticos, adscritas a la Viceconsejería de Turismo, son instrumentos de relación interadministrativa para facilitar el ejercicio de las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas que en ellas se integran, bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral, a los que se refiere la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. La composición, competencias y funcionamiento de las conferencias sectoriales de responsables turísticos se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 13ª

Agencia de Calidad Turística de Canarias

Artículo 61.- Naturaleza y regulación.

La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de ordenación turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.

Artículo 62.- Competencias.

La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene las siguientes competencias:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la "cultura de la calidad" en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.

f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.

Artículo 63.- Composición.

1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación turística.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de infraestructura turística.

- Tres personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

d) Secretaría: el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación turística de entre su personal.

2. Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar.

Artículo 64.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias se sujetará a las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Sección 14ª

Comisión para la Formación Profesional Turística

Artículo 65.- Naturaleza y regulación.

1. La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión para la Formación Profesional Turística se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 15ª

Comité de Expertos para la Reforma

de las Administraciones Públicas Canarias

Artículo 66.- Naturaleza y regulación.

1. El Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias en un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.

2. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.



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