BOC - 2012/066. Martes 3 de Abril de 2012 - 1767

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1767 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 23 de marzo de 2012, relativo a notificación a D. Manuel Barreto Morales de la Propuesta de Resolución de expediente de reintegro incoado al mismo por las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

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Habiendo sido intentada la notificación a D. Manuel Barreto Morales de la Propuesta de Resolución de 10 de febrero de 2012, del expediente de reintegro y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse el interesado en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución del expediente de reintegro incoado a D. Manuel Barreto Morales por las ayudas percibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 (BOC nº 130, 7.7.04) y de 19 de octubre de 2005 (BOC nº 212, 28.10.05), la explotación con nº de REG E-TF-004-19448, de la cual es titular don Manuel Barreto Morales, nº de N.I.F. 43.781.343-S, se integró en el programa de calidad de productos ganaderos gestionado por la Entidad Gestora Asociación de Ganaderos de Porcino de Canarias, para el subsector Porcino presentando en la Dirección General de Ganadería, copia del contrato de adhesión suscrito con fecha 28 de octubre de 2002, por el que se comprometía a cumplir el pliego de condiciones establecido en la mencionada Orden de 3 de diciembre.

Que, a partir de la adhesión de dicha explotación se le concedió al titular mencionado, una ayuda total por valor de 20.311,79 euros, entre las anualidades 2002 a 2006, conforme al desglose siguiente:

Segundo.- Mediante Orden de este Centro Directivo nº 313, de 18 de abril de 2011, notificada con fecha 3 de mayo del mismo año, se inició expediente de reintegro de las ayudas concedidas a don Manuel Barreto Morales concediéndole al interesado un plazo de 15 días hábiles para que alegara lo que estimase conveniente a su derecho.

Tercero.- Mediante escrito de 24 de mayo de 2011, el beneficiario presentó alegaciones a la incoación de expediente de reintegro en el que indicaba como razón para no haber conservado la explotación durante el período 2002 a 2006, el haber sido precintadas las instalaciones de su empresa por el Ayuntamiento de Arafo, al no disponer de licencia municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para declarar el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), modificada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOC nº 140, de 21.7.04) y por Orden de 19 de octubre de 2005 (BOC nº 212, de 28.10.05), es el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, cuyo artículo 1.d) determina que una de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias es la "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas" y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias que establece que conservará su vigencia las norma orgánica que determina la estructura y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Todo ello en conexión con lo dispuesto en los artículos 3 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En respuesta a las alegaciones presentadas con fecha 24 de mayo de 2011, no cabe considerar que el hecho de que al beneficiario le hayan precintado las instalaciones de la empresa por parte del Ayuntamiento sea un supuesto de causa de fuerza mayor que exima al beneficiario de su obligación de destinar los fondos públicos abonados a la inversión prevista, puesto que le era exigible disponer de la oportuna licencia para desarrollar su actividad cuando solicitó la ayuda. Al no destinarse los fondos percibidos al fin para el cual fueron concedidos, procede la devolución de los mismos, más los intereses devengados.

Tercero.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (BOC nº 166, de 16.12.02), convoca para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, y se fija la ayuda financiera de la Comunidad, para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo.

La citada Orden establece en su base 4.1.b), párrafo cinco, que el beneficiario deberá comprometerse a permanecer en la Entidad Gestora desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, llevando a cabo los referidos programas de mejora.

Asimismo en su base 9.1 establece: "Antes del 30 de octubre de cada año, la Entidad Gestora deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, informe individualizado de cada explotación relativo al cumplimiento de los extremos previstos en el pliego de condiciones y plan de mejora establecido, con el objeto de proceder al pago de las ayudas ...".

D. Manuel Barreto Morales incurre en un incumplimiento del Programa de Productos Ganaderos de Calidad dado que no cumplió el Plan de Mejora del año 2006, según informe emitido por la Entidad Gestora.

Cuarto.- La base 5.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2002, establece que "el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas, previo expediente de reintegro, así como a la imposibilidad de continuar en el citado Programa en ninguna de las entidades gestoras. Tal inhabilitación quedará vinculada a la explotación, teniendo los mismos efectos la baja voluntaria del programa".

Quinto.- La citada Orden de 3 de diciembre de 2002, en su base 7.3, establece que "En el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que esta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario".

Añadiendo en su apartado 4 que "El tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda más tres puntos porcentuales".

Sexto.- Teniendo en cuenta las fechas en que se abonaron las ayudas a don Manuel Barreto Morales los intereses provisionales devengados a fecha de la presente propuesta, se elevan a 8.034,71 euros, según el siguiente detalle:

Por todo ello,

SE PROPONE

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de las ayudas concedidas a don Manuel Barreto Morales (N.I.F. 43.781.343-S) al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, modificada por las Órdenes de 30 de junio de 2004 y de 19 de octubre de 2005, por importe de 20.311,79 euros, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, que asciende hasta la fecha de esta propuesta de resolución a 8.034,71 euros en base a los hechos y fundamentos de derecho citados con anterioridad, todo lo cual asciende a 28.346,50 euros.

Segundo.- Informar a don Manuel Barreto Morales que la obligación de reintegro que pudiera acordarse no le exime de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Tercero.- La devolución de la mencionada cantidad deberá realizarla de la siguiente forma: transferencia a la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Cuarto.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago en período voluntario son los siguientes:

"- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente."

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo para el cobro de la misma y se efectuará la recaudación de la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora correspondientes, y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Propuesta de Resolución, podrá presentar alegaciones y tomar vista del expediente, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, calle Comodoro Rolín, 2, código postal 38007, Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, si en dicho plazo no se han formulado alegaciones, la presente propuesta se elevará a Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2012.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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