BOC - 2012/061. Martes 27 de Marzo de 2012 - 1603

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1603 - Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2011.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la propuesta de ampliación de plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Segundo.- Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Tercero.- Dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo establecido en el resuelvo séptimo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 y el período máximo de justificación que figuran en las bases reguladoras.

Segunda.- Según lo estipulado en la base 29 de la Orden de 6 de agosto de 2010 el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Tercera.- El artículo 23, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Cuarta.- El resuelvo noveno de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 establece que se delega en la Viceconsejera de Industria y Energía, entre otras, la competencia para la modificación de los plazos establecidos en la misma así como la modificación de los plazos de justificación de las subvenciones establecidos en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2010.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011, efectuada mediante Orden de 28 de diciembre de 2011, el plazo máximo de ejecución y justificación establecido en el resuelvo séptimo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 y en la base 29 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, ampliando el plazo máximo de ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2012.

Segundo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.



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