BOC - 2012/058. Jueves 22 de Marzo de 2012 - 1512

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1512 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de marzo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de febrero de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 206/2002.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de febrero de 2012, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 206/2002, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 206/2002, interpuesto por la Comunidad de Aguas Los Llanos de Jerez contra el Acuerdo de la COTMAC de 4 de febrero de 2002, por el que se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación del municipio de Telde, anulando el acto recurrido en las determinaciones que se refieren a la finca propiedad de la entidad actora con reconocimiento de su derecho a que respecto de la pieza de suelo identificada como finca a) con una superficie de 2.201 m2 se proceda a una nueva y precisa calificación. Igualmente se anula la ordenación asignada a la finca b) que se corresponde con la parte de la finca incluida en la Unidad de Actuación Bristol 2, a los efectos de que se delimite nuevamente dicha Unidad con estricto cumplimiento del principio de equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento y con asignación de los aprovechamientos que legalmente correspondan a la propiedad. Sin pronunciamiento sobre las costas del proceso.

Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 5472/2007, por la que se estima el primer motivo de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Telde consistente en incongruencia mixta o por desviación de la sentencia de instancia y se desestiman los demás. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación; casa y anula la sentencia de 7 de junio de 2006 dictada por el TSJC en el recurso contencioso-administrativo nº 206/2002, únicamente respecto de la nulidad de las determinaciones del Plan General por no calificar el uso de equipamiento, como público o privado y, en consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto de la denominada finca a). Sin hacer imposición de las costas procesales.

Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental al objeto de que identifique la documentación afectada por la sentencia al objeto de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.

Cuarto.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ayuntamiento de Telde, a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LJCA proceda a llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia, dando cuenta de su cumplimiento al Tribunal Superior de Justicia y a esta Consejería.

Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Telde, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.



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