BOC - 2012/054. Viernes 16 de Marzo de 2012 - 1389

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

1389 - EDICTO de 20 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000634/2009.

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D./Dña. María Cleofe Romero Concepción Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 11 de noviembre de 2011.

Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno, de Güímar, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario número 634/2009, promovidos por D. Miguel Carballo Méndez, bajo la dirección Letrada de D. Juan Miguel Albertos García y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Edita González Rodríguez, contra D. Jorge María Morales de Biedma, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, en base a los hechos y fundamentos de derecho de su escrito inicial interesando que se dictara una sentencia condenatoria contra D. Jorge María Morales de Biedma por la que se declare que es responsable extracontractual de los daños y desperfectos causados al actor por la caída del muro de deslinde de la propiedad del demandado y contigua a la propiedad de la parte actora, así como que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.115,56 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Segundo.- Que admitida a trámite la anterior demanda mediante auto de 2 de noviembre de 2009, se emplazó a la parte demandada para que contestara la demanda mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife el día 4 de julio de 2011. Transcurrido el plazo concedido legalmente sin comparecer ni contestar a la demanda, fue declarado en rebeldía de conformidad con el artº. 496.1 de la LEC mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 13 de septiembre de 2011, la cual fue publicada mediante edicto en el tablón de este Juzgado con fecha de 15 de septiembre de 2011, señalando el día 27 de octubre de 2011 a las 12:25 horas para celebrar la correspondiente audiencia previa. Llegado el día, únicamente compareció la parte actora que se afirmó y ratificó en su demanda y solicitó se dieran por reproducidos los documentos presentados con la demanda y se dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la LEC; quedando los autos para dictar sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Carballo Méndez, contra D. Jorge María Morales de Biedma, por la que se declara al condenado responsable de los daños y desperfectos causados al actor por la caída del muro de deslinde de la propiedad del demandado y contigua a la propiedad de la parte actora, y asimismo se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.115,56 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación de conformidad con el artº. 458 de la LEC (según la reforma dada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo), ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge María Morales de Biedma, expido y libro el presente en Güímar, a 20 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.



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