BOC - 2012/048. Jueves 8 de Marzo de 2012 - 1234

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1234 - EDICTO de 30 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000079/2009.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 79/2009, en el que ha sido parte demandante la entidad "Reale Seguros Generales, S.A.", representada por el Procurador Sr. García del Castillo y asistida por el Letrado Sr. Zurita Arnay, y parte demandada D. Bari José Manuel Díaz Duque, en situación de rebeldía procesal, ha decidido dictar la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de abril de 2010.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Castillo en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", contra D. Bari José Manuel Díaz Duque, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se condena al referido demandado a abonar a "Reale Seguros Generales, S.A." la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos trece euros con cincuenta y dos céntimos (64.313,52 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Para tenerlo por preparado será necesario, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta (50) euros.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bari José Manuel Díaz Duque, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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